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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de marzo de 2004 miento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o su representante; - El Gerente General del Organismo Público Descen- tralizado en proceso de fusión o su equivalente; - El Gerente de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, del Organismo Público Descentralizadoen proceso de fusión. Artículo 4º.- Del plazo de las Comisiones de Transfe- rencia. Las comisiones cumplirán sus funciones hasta la fecha de culminación de la fusión que será determinada por elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, dentro del plazoa que se refiere la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº096-2003-PCM. En ningún caso las Comisiones de trans-ferencia podrán exceder al plazo de vigencia de la Comi-sión Técnica de Reestructuración y Reorganización. Artículo 5º.- De las funciones de los órganos directi- vos de las entidades en proceso de fusión. A fin de facilitar los procesos de reorganización secto- rial y de fusión, déjense sin efecto las disposiciones conteni-das en los Reglamentos de Organización y Funciones yEstatutos de las entidades objeto de fusión, que se preci-san en los numerales siguientes: 5.1. Artículos 9º al 16º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Bienestar Fami-liar-INABIF aprobado por Resolución Presidencial de INA-BIF Nº 086 de fecha 2 de marzo del 2001. 5.2. Artículos 9º al 18º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Oficina Nacional de CooperaciónPopular-COOPOP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH. 5.3. Numerales 4.1 al 4.2 del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social - FONCODES aprobado por Resoluciónde Dirección Ejecutiva Nº 164-2001-FONCODES/DE y ar-tículos 13º al 24º del Estatuto del Fondo Nacional de Com-pensación y Desarrollo Social - FONCODES aprobado porDecreto Supremo Nº 057-93-PCM. 5.4. Artículos 8º al 10º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA aprobado por Decreto Supremo Nº010-2001-PROMUDEH. Artículo 6º.- De la asunción de las funciones que se dejan sin efecto en los órganos comprendidos en losReglamentos de Organización y Funciones de lasentidades en proceso de fusión. Las funciones de los órganos comprendidos en los nu- merales 5.1 al 5.4 mencionados en el artículo 5º del pre-sente Decreto Supremo, serán provisionalmente asumidaspor los Gerentes Generales o sus equivalentes, de los Or-ganismos Públicos Descentralizados en proceso de fusión,con excepción de las funciones y facultades siguientes, lasmismas que serán ejercidas por la titular del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social: 6.1 Aprobar y celebrar todo tipo de convenios que se concerten con instituciones públicas o privadas, naciona-les o extranjeras, con gobiernos, agencias oficiales o insti-tuciones bilaterales o multilaterales de crédito o coopera-ción, así como delegar la facultad de suscribir los mismos; 6.2 Aprobar y disponer la modificación de la organiza- ción y estructura interna de la entidad y autorizar la crea-ción o desactivación de unidades orgánicas; 6.3 Otorgar y revocar poderes;6.4 Aprobar la adquisición de inmuebles, así como la venta y gravamen de los inmuebles de propiedad de la en-tidad; 6.5 Nombrar o remover los gerentes y funcionarios de confianza, así como la celebración o la resolución de loscontratos de asesores; 6.6 Ejercer la representación oficial de la entidad;6.7 Designar a los representantes de la entidad ante organismos, convenciones y eventos nacionales o inter-nacionales; 6.8 Expedir Resoluciones y dictar normas de carácter general o particular; 6.9 Aprobar documentos de gestión;Los Gerentes Generales o sus equivalentes, de los Organismos Públicos Descentralizados en proceso de fu-sión, son las autoridades de las unidades ejecutoras cons-tituidas para dichos organismos, resultándoles de aplica-ción lo dispuesto en la sétima disposición transitoria de laLey Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, en tanto conserven dicha condición deunidades ejecutoras. Artículo 7º.- De las disposiciones de los demás documentos de gestión. Las disposiciones contenidas en los demás documen- tos de gestión de los Organismos Públicos Descentraliza-dos en proceso de fusión, deberán adecuarse a lo dispuestoen el presente decreto supremo. Artículo 8º.- De la temporalidad de las disposicio- nes del Decreto Supremo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo quedan sin efecto en la fecha de culminación dela fusión parcial o total, según determine el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social. Artículo 9º.- De la culminación del proceso de fu- sión. La fusión de los Organismos Públicos Descentraliza- dos dispuesta en los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM podrá culminar simultáneamente enla misma fecha para todos los Organismos PúblicosDescentralizados en proceso de fusión o en fechas distin-tas para cada uno de ellos, según lo disponga el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 10º.- De los Comités de Coordinación Secto- rial. Los Comités de Coordinación Sectorial referidos en el artículo 70º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, promoverán, deacuerdo a las directivas que imparta la Comisión Técnicaencargada de ejecutar el proceso de reestructuración yreorganización sectorial del MIMDES constituida por Re-solución Ministerial Nº 166-2003-MIMDES y modificada porResolución Ministerial Nº 012-2004-MIMDES, los mecanis-mos de articulación e integración de las funciones de lasunidades operativas representadas en dichos Comités. Sin perjuicio de la dependencia funcional que los cita- dos Comités tienen respecto de la Dirección General deDescentralización, Concertación y Participación Social,reportarán los avances en la implementación de lo dispuestoen el presente artículo a la Comisión Técnica mencionadaen el párrafo anterior. Artículo 11º.- De la conclusión de funciones de los órganos directivos. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo que- dan concluidas las funciones de los titulares de los órganosdirectivos a que se refieren las disposiciones dejadas sin efectopor el artículo 5º; correspondiendo asumirlos de inmediato alos Gerentes Generales o sus equivalentes de los Organis-mos Públicos Descentralizados en proceso de fusión, conexcepción de las funciones y facultades precisadas en losnumerales 6.1 al 6.9 del artículo 6º, hasta la conclusión par-cial o total del proceso de fusión y para cuyo efecto, los actua-les titulares a cargo de los órganos directivos dejados sin efec-to, procederán a entregar sus cargos mediante acta en la queconste la entrega formal del cargo respectivo. Artículo 12º.- De la facilitación del proceso de fu- sión. A fin de facilitar el proceso de fusión, las Comisiones de Transferencia realizarán su labor en coordinación conlos Gabinetes Sectoriales de Coordinación constituidos porResolución Ministerial Nº 129-2004-MIMDES y con la Co-misión Técnica de Reestructuración y Reorganización Sec-torial designada por Resolución Ministerial Nº 012-2004-MIMDES; dando cuenta de su gestión a los Gerentes Ge-nerales o sus equivalentes, que ejercen las funciones delos órganos dejados sin efecto en los Reglamentos de Or-ganización y Funciones y Estatutos de las entidades enproceso de fusión.