Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 264885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 tinente, a fin de contar con mecanismos de sanción efi- cientes, en el marco de la Ley de Telecomunicaciones; Que, del mismo modo, a efectos de dotar al marco re- gulatorio vigente de mayor transparencia y predictibilidad en la actuación de la Administración es conveniente efec- tuar precisiones en el Reglamento General respecto al ré- gimen de otorgamiento de concesiones y autorizaciones, así como a las obligaciones que de ellas se derivan, trans- ferencias, plazos, garantías para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, régimen especial para el pago del canon e incentivos para los que cumplen con efectuar sus pagos oportunamente, entre otras precisiones; Que, en tal sentido, y de la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones, resulta conveniente modificar algunos de sus artículos e incluir otros, a fin de optimizar la atención de los administrados a través de procedimientos más eficien- tes y acordes con los principios de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como preci- sar los términos y actos administrativos del Ministerio con el propósito de mejorar las funciones de gestión, control y supervisión de telecomunicaciones, dentro de un marco legal adecuado y previsible; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 3º, 10º, 25º, 31º, 46º, 48º, 50º numeral 10) e incluir numeral 11), 69º, 95º, 99º, 116º, 120º, 125º, 127º-B, 129º, 130º numeral 11), 132º, 134º, 135º, 136º, 137º-E, 146º, 147º agregar segun- do párrafo,148º tercer párrafo, 150º, 151º, 153º, 155º, 158º, 161º, 162º, 163º, 164º, 166º, 178º, 182º, 184º, 186º-C, 196º, 205º, 210º, 212º, 213º, 216º, 220º, 221º, 226º-B, 233º, 234º, 235º, 236º, 237º, 238º, 239º, 240º, 240º-A, 241º, 242º, 243º y 244º del Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, por los siguientes textos: “Artículo 3º.- Para efectos de este Reglamento, entién- dase por: Ley :La Ley de Telecomunicaciones Reglamento :El presente Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunica- ciones Ministerio :El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSIPTEL :El Organismo Supervisor de In- versión Privada de Telecomuni- caciones Órgano competente :El que corresponda, de acuer- do a las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección de Gestión :Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones Dirección de Control :Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunica- ciones FITEL :Fondo de Inversión de Teleco- municaciones Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento.” “Artículo 10º .- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamen- te una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comuni- cación. Las personas que en razón de su función tienen cono- cimiento o acceso al contenido de una comunicación cur- sada a través de los servicios públicos de telecomunica- ciones, están obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma. Los concesionarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones están obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos persona- les, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicacio-nes cursadas a través de tales servicios, así como mante- ner la confidencialidad de la información personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus nego- cios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demás partes involucradas o por mandato judicial. Los titulares de servicios privados de telecomunicacio- nes deberán adoptar sus propias medidas de seguridad sobre inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio podrá emitir las disposiciones que sean necesarias para precisar los alcances del presente ar- tículo.” “Artículo 25º.- Están exceptuados de la clasificación de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamen- tos específicos que se dicten, las telecomunicaciones ins- taladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioeléctrico y no tienen conexión con redes ex- teriores. También están exceptuados de contar con concesión, salvo el caso del numeral 4, de la asignación del espectro radioeléctrico, autorización, permiso o licencia, para la pres- tación de servicios de telecomunicaciones, de la clasifica- ción de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Regla- mentos específicos que se dicten: 1. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el es- pectro radioeléctrico, transmiten con una potencia no su- perior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada). Dichos servicios no podrán operar en las ban- das de frecuencias atribuidas a los servicios públicos de telecomunicaciones; salvo en las bandas de frecuencias 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz. 2. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando una ca- nalización establecida en la banda 462,550-462,725 MHz y 467,550-467,725 MHz, transmiten con una potencia no superior a 500 milivatios (mW) en antena (potencia efecti- va irradiada). Dichos equipos no podrán ser empleados para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. 3. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las ban- das de 902-928MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no sean empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos. Dichos servicios no deberán causar interferen- cias a concesionarios de servicios públicos de telecomu- nicaciones. 4. Aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las ban- das de 902-928MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada), en espacio abierto. En el caso de utilizar equipos bajo las condiciones se- ñaladas en el numeral 4, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se debe contar previamen- te con la concesión respectiva. En este caso, los conce- sionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que empleen dichos equipos no requerirán del permiso para su instalación y operación, ni de la asignación del espectro radioeléctrico para su uso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, aquellos que hagan uso de las frecuencias antes indica- das deberán respetar las normas técnicas emitidas o que emita el Ministerio.” “Artículo 31º .- El arrendamiento de circuitos para co- municaciones de larga distancia nacional o internacional, para los demás servicios portadores, teleservicios, servi- cios de difusión y servicios de valor añadido, se efectua- rán necesariamente a través de los servicios portadores otorgados en concesión. Las personas naturales o jurídicas autorizadas a pres- tar un servicio de radiodifusión, así como los teleservicios privados prestados por el Estado, pueden acceder directa- mente a los circuitos a través de satélites, mediante la uti- lización de segmentos espaciales debiendo solicitar la au- torización de la Dirección de Gestión para el uso del seg- mento terrestre.” “Artículo 46º.- El Servicio Móvil Terrestre es aquel ser- vicio prestado entre estaciones base y estaciones móviles terrestres o entre estaciones móviles integrantes de un mismo sistema. Excepcionalmente, el servicio podrá prestarse directa- mente entre estaciones móviles portátiles dentro de un área restringida, con una potencia máxima de 5 vatios.”