Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 264884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 co de Modernización de la Gestión del Estado; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, que a partir del 20 de marzo de 2004, los órganos de la Sede Central del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo que a continuación se deta- llan, implementen el horario de atención al público admi- nistrado y usuario, adicional al horario habitual, los días sábados y feriados de 9.00 a.m. a 1.00 p.m. para los si- guientes trámites: - PROJOVEN: Orientación e Información de los servi- cios que brinda. - PRODAME: Orientación e Información sobre la cons- titución de empresas y asociaciones Mypes. - RED CIL - Proempleo: Información del programa e intermediación laboral de técnicos, profesionales, emplea- dos, obreros, operarios no calificados de servicios, chofe- res y vigilantes. - DIFUSIÓN LABORAL - PRODLAB: Brindar Informa- ción a los trabajadores y empleadores respecto de la nor- matividad laboral y sobre los trámites y procedimientos que son de competencia de la Autoridad Administrativa de Tra- bajo. - SUBDIRECCIÓN DE DEFENSA GRATUITA Y ASE- SORÍA AL TRABAJADOR: Consultas laborales: al Traba- jador, Patrocinio Judicial gratuito. - PERÚ EMPRENDEDOR: Informes y entrega de bo- nos. * ADULTOS EMPRENDEDORES: Informes e inscrip- ción de usuarios. Artículo 2º.- El horario de atención a los administrados y usuarios establecido en el artículo anterior no forma par- te del horario de funcionamiento habitual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sólo se entiende para los trámites y gestiones indicadas en el artículo primero. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto por la pre- sente Resolución no irrogará gastos adicionales al Sector. Artículo 4º.- La Oficina de Administración queda facul- tada a implementar las acciones de personal que corres- pondan para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- En forma excepcional, se podrá disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliación del horario de atención establecido en la presente Resolu- ción, así como que cualquier órgano del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo atienda al público adminis- trado conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 05598 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, se aprobó el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones; modificándose posteriormente por los Decretos Su- premos Nºs. 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC, 003-99-MTC, 043-2000-MTC, 029-2001-MTC, 029-2002-MTC y 015-2003-MTC; Que, en el marco de la política asumida por el Estado de promover el acceso de las áreas rurales y de preferente interés social a los servicios de telecomunicaciones como estrategia de lucha contra la pobreza y de integración de las zonas más pobres al proceso de desarrollo, se busca que el Reglamento General sea un reflejo de estas políti- cas, por lo que es necesario dictar nuevas medidas desti- nadas a promover la prestación de los servicios en estas zonas; Que, en ese orden de ideas, es importante destacar la relevancia de acelerar la incorporación, en condiciones de equidad, de las poblaciones de áreas rurales y de prefe- rente interés social a las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (TICs), pro- moviendo su integración a la red pública de telecomunica- ciones, teniendo en cuenta además las políticas de des- centralización del país; Que, en este sentido, se ha considerado conveniente recoger la tendencia internacional y establecer condicio- nes especiales al uso de determinadas bandas del espec- tro radioeléctrico a efectos de incentivar el desarrollo de aplicaciones de bajo costo y flexibilizar el acceso a servi- cios de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, el avance de la tecnología ha permitido que se desarrollen nuevas actividades que por su forma de pres- tación y las particularidades técnicas, como en el caso del sistema de seguimiento satelital de embarcaciones pes- queras, exige la clasificación de un nuevo servicio público de telecomunicaciones; Que, asimismo es importante adoptar una nueva clasi- ficación de los servicios de radiodifusión en función a su tipo de emisión, fines y ámbito de operación e incluir como nueva modalidad la radiodifusión comunal cuyo ámbito de operación estará circunscrito a zonas rurales y que goza- rá de los beneficios de la radiodifusión educativa y meno- res pagos por derechos de autorización; Que, igualmente es conveniente establecer un trata- miento especial a los proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones orientados al desarrollo de las telecomunicaciones y que facilitan el acceso a los ser- vicios de radiodifusión en centros poblados y comunida- des nativas incorporándolos a las oportunidades que ofre- cen las tecnologías de la información y comunicación (TICs); Que, del mismo modo se ha considerado importante establecer mecanismos para que los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable contribuyan en el proceso de integración y transmisión de la cultura, mediante la prestación gratuita de sus servicios a instituciones que desarrollan una labor social y educati- va; Que, de otro lado dada la necesidad de salvaguardar el derecho constitucional al secreto de las telecomunicacio- nes y la naturaleza del daño que se produce por el incum- plimiento de esta obligación, resulta también necesario pre- cisar las obligaciones a cargo de las empresas concesio- narias así como incluir entre las causales de resolución de los contratos de concesión, el incumplimiento de las obli- gaciones relativas a la protección de este derecho; Que, igualmente, es importante incorporar disposicio- nes sobre el otorgamiento de autorizaciones para el servi- cio de radiodifusión por concurso público, como un meca- nismo más eficiente en la asignación del espectro cuando se presentan problemas de restricción, con ello se brinda- rá una mayor seguridad jurídica, transparencia y garantía para las inversiones; Que, a efectos de integrar el marco legal vigente es también necesario adecuar el Reglamento General a lo dis- puesto en la norma que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomuni- caciones y normas complementarias; Que, las normas vigentes no contemplan todos los su- puestos para el cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico, especialmente para los nuevos servicios in- corporados al Reglamento, siendo necesario prever crite- rios más adecuados para su cálculo, eliminando los incon- venientes que se vienen generando tanto para la Adminis- tración como para los administrados; Que, de otro lado, siendo un problema álgido de la ad- ministración el crecimiento de la informalidad en los servi- cios de radiodifusión y servicios privados, es necesaria la implementación de estrategias destinadas a su reducción progresiva y erradicación, para lo cual resulta indispensa- ble superar los vacíos legales y modificar la normativa per-