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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 264936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 361-2002-RASS de fe- cha 5.6.2001, se aprueba la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Vivienda Taller “I1-R4” en el Plano de Zo- nificación, Uso de Vivienda de Densidad Media del Con- junto Residencial “Villa Talana”, autorizando al habilita- dor a ejecutar en el plazo de 18 meses las obras de habilitación, debiendo sujetarse los mismos a los pla- nos aprobados; y con Resolución Nº 193-2003-RASS del 6.3.03, se sustituye a la Asociación Mariscal Casti- lla Pro-Vivienda Propia de los Servidores del Ministe- rio de Guerra por la empresa OJEDA & IJU Contratis- tas Generales S.A. en el proceso de Habilitación Urba- na por detentar la condición de propietaria del terreno de 9,760.81m2, ampliando el plazo por 18 meses para que concluya con la Ejecución de las Obras, de acuer- do al Plano signado con el Nº 011.03.2001-SDOPRIV- DDU-MSS aprobado por Resolución Nº 361-2001- RASS; Que, la Subgerencia de Autorización y Control de Obras emite el Informe Nº 133-2004-SGACO-GDU-MSS de fecha 26.2.04 (fs. 49 a 54), indicando que practica- da la inspección ocular que el caso requiere, se ha cons- tatado que las obras de habilitación urbana han sido concluidas, habiéndose efectuado la construcción de un conjunto residencial en el predio; que verificadas las secciones viales, se ha constatado que la sección vial de la Av. La Merced ha sido respetada, habiendo cum- plido la administrada con habilitar dicha vía hasta el eje de la misma, observando sin embargo que si bien se han ejecutado las veredas, bermas y rampas para min- usválidos, el habilitador no ha demolido la antigua ve- reda argumentando que la misma sigue siendo utiliza- da por los transeúntes, dado que no existe continuidad de las veredas y bermas ejecutadas, siendo el único predio en todo el entorno que ha respetado la sección vial aprobada; agregando a ello, que efectuada la me- dición en campo del hito lateral derecho (partiendo del lindero frontal), medido desde el muro existente es de 5.60 ml., debiendo ser lo correcto 6.40 ml como consta en los planos aprobados, por lo que el propietario ad- junta a fojas 43 una carta comprometiéndose a levan- tar el muro divisorio de 6.40ml de longitud, respetando el hito lateral derecho conforme consta en los docu- mentos de propiedad y en los planos de replanteo de lotización presentados, habida cuenta que el muro exis- tente es de propiedad de terceros; Finalmente señala que si bien la administrada ha cumplido con presentar todos los documentos requeridos en el TUPA, la Muni- cipalidad Provincial ha observado la ratificación de la Resolución Nº 361-2001-RASS del 5.6.01 por la falta de un Planeamiento Integral, por lo que el habilitador cumplió con presentar dicho Planeamiento ante este Corporativo, el mismo que ha sido incorporado en el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco pendiente de aprobación a la fecha de emisión del Informe Nº 133- 2004-SGACO-GDU-MSS; Que, habiéndose aprobado el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010 mediante Ordenanza Nº 181-MSS de fecha 2.3.04, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6.3.04, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina sobre la factibilidad de emitir la Resolución Geren- cial pertinente, habida cuenta que el Planeamiento Inte- gral requerido a la administrada, ha sido incluido en el Reglamento del Sistema Vial del distrito que forma parte del Plan Urbano aprobado, con lo que levanta la observa- ción formulada por la Municipalidad Provincial. En aten- ción a lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Autorización y Control de Obras emite el Informe Nº 334-2004-SGACO-GDU-MSS de fecha 11.3.04 (fs. 66 y 67), señalando que conforme consta en la Carta de Compromiso presentada el 1.12.03, la propie- taria deberá cumplir con ejecutar el muro de cerco del lindero lateral derecho, en concordancia con los linderos inscritos en Registros Públicos; agregando que tal como es de verse en el Sistema Vial Distrital de Santiago de Surco, el predio no se encuentra afecto a vías locales, que la calle S/N LP(n)-08 Tramo Prolongación La Merced - Prolongación Tacna, constituye una Vía Local Preferen- cial que no afecta al predio materia de recepción, por lo que habiendo cumplido la administrada con ejecutar las obras de habilitación, y ejecutado la Av. La Merced con- forme los proyectos de Habilitación Urbana aprobados, es factible la Aprobación de la Recepción de Obras; Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y Ley Nº27444 de Procedimiento Administrativo General y fa- cultad expresa prevista en el literal e) del artículo 158º de la Ordenanza Nº 160-MSS; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplidas por OJE- DA &IJU Contratistas Generales S.A., de conformidad con el Plano de Replanteo Nºs. 002.01-2004-SGACO- GDU-GCDL-MSS y 002.02-2004-SGACO-GDU-GCDL- MSS, la Ejecución de las Obras de Habilitación Urbana del terreno de 9,760.81m2, calificado para Uso de Vi- vienda Taller I1-R4,Uso de Vivienda de Densidad Me- dia, del Conjunto Residencial “Villa Talana", constituido por las Parcelas “Estanque del Cuadro” y “Talana” ubi- cado en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; Artículo Segundo.- DETERMINAR que del Área Bruta Total de la Habilitación Urbana, que es de 9,760.81m2, corresponden a Área Útil 9,303.95m2, se- gún el Cuadro de Áreas siguiente: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA DEL TERRENO 9,760.81m2 ÁREA PARA VÍA S 456.86m2 ÁREA PARA REC REACIÓN PÚBLICA 9,303.95m2 APORTES REGLAMENTARIOS.- La Ordenanza Nº 292-MML de fecha 13.12.00, establece lo aportes regla- mentarios que deben ceder las habilitaciones con fines de vivienda Tipo 1,en aplicación a lo cual los porcentajes de los aportes que corresponden al área afecta a aportes de 9,760.81m2 son: APORTE REGLAMENTARIO SEGÚN ORDENANZA Nº 292 % ÁREA OBSERVADO RECREACIÓN 10% 976.08m2 Redimido en dinero según Recibo PÚBLICA Único de Caja Nº 1852590 MINISTERIO DE 2% 195.22m2 Redimido en dinero según Boleta EDUCACIÓN de Venta Nº 0133339 PARQUES 2% 195.22m2 Redimido en dinero según Recibo ZONALES de Ingresos Nº 039158 TOTAL 14% 1,366.52m2 Artículo Tercero.- DISPONER se levante la carga inscri- ta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, dispues- ta en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 361-2001-RASS de fecha 5.6.01, por haber cumplido la administrada con redi- mir en dinero el déficit de Aporte Reglamentario al Ministerio de Educación mediante Boleta de Venta Nº 0133339 en méri- to a la Resolución Jefatural Nº 049-2003-ED de fecha 10.10.2003, por el cual la Oficina de Infraestructura Educati- va del Ministerio de Educación aprueba la valorización del déficit de aporte de 195.22m2; el déficit de Aporte a Parques Zonales ante SERPAR-LIMA mediante Recibo de Ingresos Nº 039158 de fecha 14.8.03; y el déficit de Aporte a Recrea- ción Pública ante la Municipalidad de Santiago de Surco me- diante Recibo Único de Caja Nº 1852590 de fecha 11.11.03. Artículo Cuarto.- ORDENAR a la propietaria que con- forme consta en la Carta de Compromiso presentada el 1.12. 03, deberá cumplir con ejecutar el muro de cerco del lindero lateral derecho, en concordancia con los linderos inscritos en Registros Públicos y con los planos que se aprueban, debiendo demoler a requerimiento de este Cor- porativo la antigua vereda que a la fecha aún viene siendo utilizada por los transeúntes. Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción definitiva de la habilitación en los Registros Públicos, la libre venta del lote que la conforma, y la incorporación de la habilita- ción a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de los ar- tículos precedentes a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Autorización y Control de Obras. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BORDA SAN ROMÁN Gerente de Desarrollo Urbano 05525