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Pág. 264929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 2001-PCM y el artículo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 05482 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran en situación de urgencia la ad- quisición de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2004-A/MDC Carabayllo, 6 de marzo del 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, en aten- ción al Informe Nº 030-2004-CAPVL/MDC, Informe Nº 002- 2004-CE/MDC, y al Informe Nº 0423-2004-DAJ/MDC, re- feridos a "Declarar en Situación de Urgencia el Suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Jefe del Programa del Vaso de Leche, con informe de visto, solicita se declare en situación de urgencia el sumi- nistro de productos alimenticios al PVL, ante el inminente ries- go de quedar desabastecido por efecto de la culminación de la addenda para abastecer los productos mencionados al Pro- grama, debiéndose asegurar la continuidad del funcionamien- to del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños, madres gestantes y demás beneficiarios del citado Programa; Que, asimismo, el Comité Especial, órgano encargado de conducir el proceso de selección clasificado como Lici- tación Pública Nº 0002-2004-CE/MDC, para adquirir los productos antes citados al Programa; señala que del cro- nograma de ejecución del proceso de selección se deter- mina que éste culminará aproximadamente a fines del mes de abril, encontrando por tal razón procedente la declara- ción de situación de urgencia para la adquisición de pro- ductos alimenticios al Programa del Vaso de Leche; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, pre- cisa que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen en situación de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 21º de la Ley antes acotada establece: "Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraor- dinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compro- mete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM establece: "Las resolucio- nes o acuerdos que aprueben la exoneración de los proce- sos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requie- ren obligatoriamente Informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exo- neración; y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad";Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establecen: "... Todas las exoneraciones se aproba- rán, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicarán en el Dia- rio Oficial El Peruano; la autoridad competente para apro- bar la exoneración determinará en cada caso, la depen- dencia u órgano que se encargará de realizar la contrata- ción o adquisición exonerada, de acuerdo al monto involu- crado y a su complejidad, envergadura y sofisticación"; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el re- quisito de sustentar técnica y legalmente la justificación de la ad- quisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fun- damentando la necesidad de "Declarar en Situación de Urgencia al suministro de productos alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo, y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la "Adquisición de Suministros de Productos Alimenticios al Programa del Vaso de Leche de la Munici- palidad de Carabayllo por el plazo de 60 días". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logísti- ca la realización del proceso de selección de menor cuantía por el período que dure la Situación de Urgencia declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto refe- rencial asciende a S/. 643,948.49, que será financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Cen- tral para el Programa del Vaso de Leche, según detalle: ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.) I Leche Evaporada Entera Lata 228,436.00 417,581.01 II Hojuela de Cereales Kg. 61,180.40 226,367.48 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Ad- ministración, la publicación del presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Con- traloría General de la República, copia del acuerdo y del informe técnico-legal, que dieron origen al presente docu- mento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 05524 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Declaran nulidad parcial de adjudicación directa pública referida al suministro de combustibles y lubricantes para las uni- dades móviles del municipio RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 269-2004 Jesús María, 11 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 001-2004-CEP/MJM del Comité Especial Permanente para procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva, Pública y Adjudicación de Menor Cuan- tía para adquisiciones de bienes, suministros, y contrata- ción de servicios de la Municipalidad de Jesús María; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 062-2004 se designó al Comité Especial Permanente que tendrá a su cargo la conducción y responsabilidad de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva, Pública y Ad- judicación de Menor Cuantía para adquisiciones de bie- nes, suministros, y contratación de servicios durante el ejer- cicio fiscal del año 2004;