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Pág. 264939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 Adquisiciones, dando cuenta de ello a CONSUCODE y PROMPYME; Que, con Memorándum Nº 151 y 166-2004-GI-MPI la Gerencia de Inversiones, señala que en el presente ejercicio 2004 el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha efectuado la transferencia de recur- sos para la supervisión y ejecución de las obras: "Reconstrucción Colegio Americo Garibaldi Ghersi" y "Reconstrucción C.E.I. 18 de Mayo", de acuerdo al acta de transferencia suscrito con fecha 24 de setiembre de 2003 entre la Municipalidad Provincial de Ilo y el Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; que por su valor referencial ameritan llevar a cabo procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Me- nor Cuantía según corresponda; Que, con Memorándum Nº 38-2004-GAG-MPI, la Gerencia de Administración General señala que para el presente ejercicio 2004 se deberá llevar a cabo me- diante proceso de selección la compra de combustible para el Grifo Municipal; que por que por su valor refe- rencial ameritan llevar a cabo proceso de Licitación Pública; por lo tanto ambos procesos deben ser inclui- dos en el Plan Anual de Adquisiciones para el presente ejercicio presupuestal 2004; Que, el Art. 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; precisa que las Licitaciones Públicas, Concur- sos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego, lo cual deberá informarse a CONSUCODE dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Estando a las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con la aprobación de Gerencia Municipal, Gerencia de Admi- nistración General, Gerencia de Inversiones; Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planificación y Presu- puesto y la Oficina de Logística y Control Patrimonial; SE RESUELVE: Primero.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado los procesos que se señalan en el anexo adjunto. Segundo.- Transcribir la presente Resolución a CON- SUCODE y PROMPYME dentro de los plazos estableci- dos por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde 05506 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de cereal para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2004-MPI Mollendo, 8 de marzo de 2004 El Concejo Provincial de Islay en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de marzo del año 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2004-MPI/CEP del Co- mité Especial Permanente de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita se declare en situación de urgencia el su- ministro de hojuela de cereal para el Programa del Vaso de Leche hasta por treinta días calendario, en razón de que se ha declarado desierto el dicho ítem en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MPI; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2004-MPI/A-GM- GAL, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales de la Municipalidad se debe aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Hojuela de Cereal para el Programa del Vasode Leche y por el máximo de 30 días calendario, asimismo se debe establecer que la cantidad de los insumos y sus demás características son las siguientes: ÍTEM CANT. UND. DESCRIPCIÓN VAL. REFER. FTE. FTO. 02 1881.00 Kilo Hojuela de cereal S/. 4420.35 17 Que, se debe establecer que el órgano encargado del cumplimiento del proceso de selección exonerado a que se refiere el presente acuerdo es el Comité Especial Per- manente designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 200-2002-MPI y finalmente determinar que la publicación correspondiente del presente Acuerdo y su remisión a la Contraloría General de la República se realizará dentro de los 10 días siguientes de su aprobación; Que, el Art. 19º del TUO - Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, están exonerados de procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen ... en situación de emergencia o urgencia declara- das de conformidad con la presente ley; Que, asimismo el Art. 21º del dispositivo acotado esta- blece que la situación de urgencia se considera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, según el Art. 20º del dispositivo citado las exone- raciones se deben aprobar por Acuerdo de Concejo, pre- vio Informe Técnico Legal, el mismo que debe ser publica- do en el Diario Oficial El Peruano y debe ser remitido a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes de su aprobación; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que la si- tuación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, en el presente caso se configura la situación de urgencia en razón de que se ha llevado a cabo el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MPI proceso en el cual se ha declarado desierto el Ítem Nº 02 Hojuela de Cereal, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso de selección que co- rresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor referencial del mismo, siendo éste de S/. 48,623.85 corresponde una Adjudicación Directa Se- lectiva; por lo que en tanto culmine dicho proceso no pue- de dejarse de atender a los beneficiarios del programa; Que, el tipo y la descripción básica de los bienes mate- ria de exoneración, la cantidad de los bienes que se re- quiere adquirir, el valor referencial, la Fuente de Financia- miento de la exoneración, así como el órgano o dependen- cia encargada de realizar la adquisición exonerada, son los siguientes: ÍTEM CANT. UND. DESCRIPCIÓN VAL. REFER. FTE. FTO. 02 1881.00 KiloHojuela de cereal S/. 4420.35 17 Que la unidad encargada de realizar la adquisición exo- nerada es el Comité Especial Permanente designado me- diante Resolución de Alcaldía Nº 200-2002-MPI; Que, se debe precisar que el período por el cual se exonera el proceso de selección está referido exclusiva- mente para la adquisición de la hojuela de cereal para el Programa del Vaso de Leche para atender las raciones ali- menticias correspondientes y por un plazo máximo de 30 días calendario; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972 - Orgáni- ca de Municipalidades y conforme a lo acordado por Unanimidad en Sesión de Concejo de fecha 8 de marzo del 2004; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proce- so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la