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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 264930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 Que, aprobadas las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-CEP/MJM para el Suministro de Combustible y Lubricantes para las unidades móviles de la Municipalidad de Jesús María, para el ejercicio 2004; se convoca a dicho proceso conforme a Ley; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción no se recibieron consultas ni observaciones por parte de los adquirientes de Bases, quedando éstas integradas el día 6 de febrero de 2004; Que, el día 12 de febrero de 2004, se llevó a cabo el Acto Privado de Presentación de Propuestas habiéndose recibido los sobres técnicos y económicos de los siguien- tes postores: ACOSA ASESORIA COMERCIAL S.A., GA- SOLINERAS SAC, e INVERSIONES ARICA S.A.C.; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción se realizó la evaluación de las propuestas, habiendo obtenido la buena pro la empresa ACOSA ASESORIA COMERCIAL S.A.; Que, con fecha 20 de febrero de 2004, la Empresa GASOLINERA S.A.C. presenta Recurso de Apelación con- tra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro por conside- rar que el Comité Especial Permanente ha evaluado inco- rrectamente su propuesta técnica por no ceñirse a lo se- ñalado en las bases, en especial en los criterios de evalua- ción del Área de Maniobra para Vehículos, Surtidores y Cercanía al Local Municipal; Que, el día 20 de febrero la Empresa INVERSIONES ARICA SAC presenta Recurso de Apelación contra el Acto de Otorgamiento de Buena Pro, argumentando que el Co- mité Especial Permanente publicó el día 15 de febrero de 2004 en el Diario Oficial El Peruano el otorgamiento de la Buena Pro sin haber quedado consentida la misma, solici- tando la nulidad del proceso de selección respectivo; Que, de la evaluación efectuada por el Comité se ha determinado que la disconformidad surgida entre los pos- tores obedece fundamentalmente a que los criterios de evaluación relacionados con la distancia de la ubicación de la estación de servicio, del área de maniobras y la ca- pacidad de descarga de acuerdo a los surtidores, estable- cidos en las bases; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba- do por el D.S. Nº 013-2001-PCM, el titular o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, pueden declarar la NULIDAD de oficio del proceso de selección por cualquie- ra de las causales establecidas en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, hasta antes de la celebración del contrato; Que, quedando sin efecto los actos que motivaron la impugnación de los postores a la ADP Nº 002-2004-CEP/ MJM resulta insubsistente pronunciarse respecto de los Recursos de Apelación presentados por las Empresas GASOLINERAS S.A.C. e INVERSIONES ARICA S.A.C. debiendo tenerse por no presentados los citados recursos; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facul- tades contenidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades y a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM) y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM); RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese la nulidad parcial de la Ad- judicación Directa Pública Nº 0002-2004-CEP/MJM para el Suministro de Combustibles y Lubricantes para las unidades móviles de la Municipalidad de Jesús María quedando sin efecto la calificación de las propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro del citado proceso, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso de selección de ADP Nº 002-2004-CEP/MJM hasta la Etapa de Convocatoria, debiendo formularse nuevas bases conforme a las Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Téngase por no presentados los Recur- sos de Apelación de las Empresas GASOLINERAS S.A.C. e INVERSIONES ARICA S.A.C., por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuer- do a lo dispuesto por el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S Nº 013- 2001-PCM), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida.Artículo Quinto.- Encargar al Comité Especial Perma- nente designado, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 05462 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican Ordenanza que aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la municipalidad ORDENANZA Nº 201-MDEA El Agustino, 7 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 7 de fe- brero de 2004, visto el Informe Nº 0188-2003-DPPR-MDEA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionali- zación, sobre aprobación de incorporación y/o modifica- ciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Ordenanza Nº 132-MDEA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 132-MDEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31-3-2002 y ratificada por la Municipali- dad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 316 de fecha 29-11-2002; la Municipalidad de El Agustino aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2003; Que, el numeral 38.2 artículo 38º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444 establece que cada dos años las Entidades del Estado, están obligadas a publicar el íntegro de sus TUPA, sin embargo podrán hacerlo antes cuan- do consideren que las modificaciones y/o incorporaciones pro- ducidas en el mismo así lo ameriten; Que, resulta necesario modificar e incorporar procedimien- tos administrativos no existentes en el TUPA vigente, así como precisar la autoridad administrativa que resuelva dichos proce- dimientos, conforme al Reglamento de Organización y Funcio- nes de esta Institución Edil, aprobado con Ordenanza Nº 185- MDEA; Por tanto, estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2) del artículo 157º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, dictamen de la Comisión de Economía y con el voto aprobatorio unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAN ORDENANZA QUE APROBÓ EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Aprobar la incorporación y/o modificación de procedimientos administrativos y sus respectivos dere- chos que se encuentran como anexo 1 de la presente Or- denanza, en el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado por la Ordenanza Nº 132-MDEA. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde