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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2004 (19/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 264937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de marzo de 2004 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 139 ORDENANZA Nº 141 Villa María del Triunfo, 27 de febrero del 2004. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y continuada por el Teniente Alcalde Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, con la asistencia de los Regidores Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Do- nato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velázco, Sr. Wilfre- do Bazán Ramírez y Sr Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre prórroga de Ordenanza Nº 139; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 139 de fecha 30.ENE- RO.2004 se prorroga hasta el 28.FEBRERO.2004 las Orde- nanzas Nºs. 118 - Declaración Predial Masiva Gratuita, 122 - Condonación del pago por derecho del procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana y 133 - sobre bene- ficios tributarios; Que, es política del Pleno otorgar las mayores facilida- des a nuestros vecinos, a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31.MAR- ZO.2004 la Ordenanza Nº 139 de fecha 30.ENE- RO.2004. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, así como las Agencias Municipales de Desarrollo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 05495 Modifican la Ordenanza Nº 127, que aprobó incentivos pecuniarios para fun- cionarios de la municipalidad ORDENANZA Nº 142 Villa María del Triunfo, 13 de marzo del 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo del 2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco con la asistencia de los Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velaz- co, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos PalominoMaldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velázco, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre modificación en parte de la Ordenanza Nº 127; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el 2do. Párrafo del artícu- lo II de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, la autonomía de la que gozan los Gobiernos Locales reconocida por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, adminis- trativos y de administración con sujección al ordena- miento jurídico; emitiendo Acuerdos y Ordenanzas, te- niendo estas últimas rango de Ley, de conformidad con lo previsto por el Art. 200º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado y el Art. 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 178-2002/ MVMT de fecha 15.diciembre.2002, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (P.I.A.) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el año fiscal 2003, donde se tiene previsto en el Grupo Genérico del gasto 5.1. Personal y Obligaciones So- ciales, la disponibilidad presupuestal para las remune- raciones de los funcionarios de la entidad que ocupan cargos de confianza en los niveles remunerativos F-1, F-2 y F-3, cobertura que también deberá ser prevista en los P.I.A. de los próximos años fiscales; Que, en este contexto mediante Ordenanza Nº 127 de fecha 22.noviembre.2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.noviembre.2003, se aprobó in- centivos pecuniarios para funcionarios de la entidad, adecuándose a la Ordenanza Nº 100-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modificada a su vez por la Ordenanza Nº 130-MML; estableciéndose como criterios de determinación de los incentivos, la productividad, la eficiencia y el cumplimiento de objeti- vos; sin embargo con la finalidad de regular adecuada- mente la aplicación de los mismos a las normas vigen- tes sobre la materia, es necesaria modificarla; De conformidad con lo establecido en los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los seño- res Regidores; y con la dispensa de la lectura y apro- bación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Cuatro, Quinto, Sexto y Sétimo de la Ordenanza Nº 127 de fecha 22.noviembre.2003, con el siguiente tenor: "Artículo Cuarto.- Para la aplicación de los incentivos pecuniarios se tomará en cuenta el grado de responsabi- lidad directiva funcional y especialización de las tareas desempeñadas en forma diaria de los funcionarios acree- dores de dicho beneficio y el cumplimiento de los siguien- tes criterios: a) Productividad b) Eficiencia c) Cumplimiento de los objetivos y metas acordes con la naturaleza de la gestión a realizar" "Artículo Quinto.- Se entiende como criterio de Producti- vidad, la participación y presencia activa de los funcionarios en comisiones de trabajo y/o encargos especiales dispues- tos por el Despacho de Alcaldía y/o Gerencia Municipal, la presentación de propuestas tendientes a buscar la optimi- zación de las acciones y servicios municipales y el cumpli- miento de las actividades mensuales programadas por la Gerencia o Área a que pertenece." "Artículo Sexto.- Se entiende como criterio de Eficien- cia, además de la especialización y la experiencia en el cargo que desempeña, la diligencia en el cumplimiento de las tareas que le asigne el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, el Despacho de Alcaldía y/o Ge- rencia Municipal." "Artículo Sétimo.- Para el cumplimiento de los objetivos y metas acordes con la naturaleza de la gestión a realizar, se tendrá en cuenta el liderazgo y la participación activa en la implementación de los lineamientos y objetivos estra-