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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E /G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C CIRCULAR Nº 004-2004-EF/90 Lima, 22 de marzo de 2004 Ref.:Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central ha resuelto de- jar sin efecto la Circular Nº 032-2002-EF/90, sustitu- yéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje que se inicia el 1 de abril de 2003. En estaoportunidad se incluye entre las obligaciones sujetas a encaje a los créditos que las Entidades Sujetas a En- caje reciban de entidades financieras del exterior dis-tintas a bancos centrales, gobiernos, organismos gu- bernamentales y organismos financieros internaciona- les, por el monto que supere el nivel promedio alcanza-do por estos créditos en febrero de 2004. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de opera- ciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-nica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desa-rrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no compren- de al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autoriza- das a captar recursos del público mediante depósitos uotra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de:a. Dinero en efectivo en moneda nacional, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efec- tuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos a que se refiere el literal a. corresponden a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. Tratándose de las empresas de operaciones múlti- ples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimoa 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. Los fondos de encaje en moneda nacional no son remunerados. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe con- siderarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible queexcede al mínimo legal se denomina encaje adicional.II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas . b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Los certificados de depósito negociables, indepen- dientemente de quién los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quién sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múl- tiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con el Banco Agropecuario o las enti- dades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPY- MEs) no autorizadas a captar recursos del público, me- diante depósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior distin- tas a los créditos. j. Las obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similaresa la oferta o colocación de valores por mecanismos cen- tralizados de negociación, derechos respecto de los cua- les la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa oindirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, crea-dos a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, antici- padamente, informadas de las eventuales ofertas o colo- caciones a que se refiere el párrafo anterior. k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades fi- nancieras del exterior distintas a bancos centrales, gobier- nos, organismos gubernamentales y organismos financie-ros internacionales. Para este fin, el término entidades fi- nancieras está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del públi-co. l. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligacio- nes sujetas al régimen general se efectuará conforme a lo siguiente: a. Las entidades sujetas a encaje, por el conjunto de sus obligaciones sujetas a encaje, están afectas a la tasade encaje mínimo legal del 6 por ciento. Esta tasa es tam- bién aplicable a las obligaciones sujetas a encaje emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante(VAC). b. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Su- jetas a Encaje podrán deducir de la cuenta de depósitoscorrespondiente, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos deobligaciones que no coincidan con el destino de los mis- mos. 2. Régimen Especial a. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimien- to se ofrece en función de la variación del tipo de cambiode moneda extranjera así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operacio-nes swap y similares, están sujetas a una tasa de encaje de 40 por ciento. b. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o mayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento fi-nanciero- no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un nivel conjunto equivalente al 75 por ciento/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53