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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de marzo de 2004 del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Enca- je emisora. La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje mencionada en el párrafo previo se aplica úni- camente sobre los pasivos que no sean susceptiblesde ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamosfinanciados con los recursos de esa forma de capta- ción, deban ser retiradas del mercado. Las obligaciones que superen el límite señalado es- tán afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligaciones com- putables para el límite a aquellas a que hacen referen-cia los apartados III.a., III.b. y III.c. El cómputo del plazo promedio de emisión se efec- túa según lo establecido en el Anexo 7. Para el cálculo del capital pagado y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalen- te de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pa-gado (3101) y Reservas (33) del Manual de Contabili- dad para las Empresas del Sistema Financiero de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mesprecedente al período de encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes ge- neral y especial de encaje serán detalladas en Circular que emitirá la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del ru- bro II, cuando correspondan a obligaciones con otraEntidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obli- gaciones fuesen transferidos a quienes no sean Enti-dades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consi- deradas como afectas a encaje. Los transfirientes in- forman del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que co-rresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondien- te. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obliga-ciones con las cooperativas de ahorro y crédito autori- zadas a captar recursos del público, hasta por un mon- to equivalente a los recursos que procedan de la cap-tación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de losrecursos mediante la entrega a este Banco Central -con- juntamente con la información sobre encaje- de las co- pias de las constancias respectivas, proporcionadas porlas cooperativas de las que provienen los fondos. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia dederechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales,gobiernos, organismos gubernamentales y organismos financieros internacionales, con excepción de los com- prendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector públi- co por la recepción de recursos asignados a la consti-tución de Fondos para la ejecución de programas es- pecíficos de crédito al sector agropecuario y a la pe- queña y microempresa, siempre que no excedan indi-vidualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programasespecíficos de crédito directo, relacionados con la fi- nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos cana- lizados mediante los préstamos otorgados por el Fon- do MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efecti- vamente desembolsados a los beneficiarios de ese pro-grama para la adquisición de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo deCajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con re-cursos propios de dicha entidad o con recursos de ter- ceros recibidos de FOCMAC como intermediario o ad- ministrador de fondos o líneas de crédito específicos. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje contraigan con el Ban- co Agropecuario, por el equivalente a los montos efec-tivamente desembolsados a los beneficiarios de los pro- gramas de crédito relacionados con la finalidad de di- cha entidad. IV. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de en-caje. La tasa básica de multa será adicionada en un pun- to porcentual por cada período de encaje en que per- sista el déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicional- mente los déficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubie- se acumulado en virtud de lo señalado en los párrafosanteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, casoen el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. En ningún caso la multa será menor de S/.278,98. Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma men-sual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2002. Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje serán canceladas en nuevos soles. b. Por presentación extemporánea de los repor- tes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/.4 698,57 ni mayor de S/.46 985,71. Estas cifras se ajustarán auto-máticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, to- mando como base el Índice General correspondiente afebrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamen- te en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólouna multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/.1 260,59 ni mayor de S/.46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, o de los cuadros de situación a ellos anexos, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que di- fieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y ve- racidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automá- ticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, toman-do como base el Índice General correspondiente a fe- brero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se conside- rará la gravedad y el origen de la falta. Constituye ate- nuante la declaración de la falta por iniciativa de la En- tidad Sujeta a Encaje.