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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06042 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2004-JUS Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2194-2003-JUS/PPMJ, de fecha 27 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis-tro Nº 1608 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 222-2003-INPE/07, de fecha 19 de noviembre del 2003, la Dirección Generalde Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitencia- rio, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la docu-mentación sobre presunta responsabilidad civil, a efec- tos de que se expida la Resolución Ministerial que au- torice iniciar las acciones legales correspondientes, afin de que se declare la nulidad de la Resolución Direc- toral Nº 00299 y Nº 1177-93-INPE-OPER, de fechas 12 de junio de 1991 y 29 de octubre de 1993,respectivamente; Que, mediante el informe precedente, se ha determi- nado, que mediante Resolución Directoral Nº 00299-INPE-OPER, de fecha 12 de junio de 1991, se resuelve la incorporación de Maximina Marina Durand Flores, al Régimen del Fondo Nacional de Pensiones, normadopor el Decreto Ley Nº 20530, y mediante Resolución Directoral Nº 1177-93-INPE-OPER, de fecha 29 de oc- tubre de 1993, se le reconoce como tiempo de servi-cios prestados al Estado, 19 años, 3 meses y 8 días, sin haberse tomado en cuenta que a la fecha en que entró en vigencia el Decreto Ley Nº 20530, la citada exservidora pública no se encontraba laborando en forma real, efectiva y remunerada conforme al régimen de la actividad pública de la Ley Nº 11377 y Decreto Legis-lativo Nº 276; Que, dichas resoluciones fueron emitidas dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, norma que no preveía la prescrip- ción como sí lo hace la vigente Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 202º inciso 4); que no es aplicable al caso en razón al Principio de irretroactividad de la ley, concordante conlos artículos 103º y 109º de la Constitución Política del Perú; por lo que se afecta el interés público y lesionan los intereses del Estado, habiendo sido expedidas encontravención a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2194-2003-JUS-PPMJ, de fe- cha 27 de noviembre del 2003, y en virtud a los hechosque se desprenden de los Informes Nº 1713 y Nº 084- 2003-INPE-OGA-ORH-UBS y BP, de fechas 25 y 19 de setiembre del 2003, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Jus-ticia, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modi- ficado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público mencionado,para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06043 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2004-JUS Lima, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2251-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de diciembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, RegistroNº 1643 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 085-2003-Z.R.VIII-SHYO- JAL, de fecha 2 de noviembre del 2003, la Jefatura de laOficina Legal de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huan- cayo, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la docu-mentación sobre indicios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice ini- ciar las acciones penales contra Robert Tito Monge Sán-chez, Luciano Julián Cárdenas Irazabal, Francisca León Ccanto y contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública enla modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 129-2003-Z.R.VIII-SHYO- SEPRRPI, de fecha 28 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la Zona Registral VIII - Sede Huancayosobre la solicitud de inscripción del Título que cuenta con recibo Nº 0244218 de fecha 1 de octubre del 2003, presen- tado por don Robert Tito Monge Sánchez ante el Registrode Propiedad Inmueble, la cual está referida a una indepen- dización (desmembramiento de propiedad rural), en la que se adjunta una ratificación y aclaración del testimonio deEscritura Pública de adjudicación con derecho de propie- dad otorgado por la Comunidad Campesina de San Juan de Mantaro, representada por Luciano Julián Cárdenas Ira-zabal a favor de Francisca León Ccanto, de fecha 27 de agosto del 2003, documento supuestamente certificado por el Notario Público del distrito de Pampas-Tayacaja, Huan-cavelica, doctor Salvador Lezama Saldaña, quien median- te Oficio Nº 14-2003-SLS-NP-PTP de fecha 16 de octubre del 2003, manifiesta que dicho documento no existe en suregistro de escrituras, y que la firma y sellos han sido adulterados; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2251-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de di- ciembre del 2003, y en virtud de los antecedentes que sedesprenden del Informe Nº 085-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL e Informe Nº 129-2003-Z.R.VIII-SHYO-SEPRRPI, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comisión deldelito contra la Fe Pública y las circunstancias en que se habría realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido losautores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para