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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2004 (01/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de mayo de 2004 soluciones favorables a los inculpados, con el fin de evadir el cumplimiento de la resolución administrativaque creaba la Sala Penal Especializada Anticorrupción,llamada a conocer estos procesos a partir del 10 demarzo del 2001, no obstante que el Procurador Públicohabía solicitado el uso de la palabra en cuatro de ellos y sólo se le concedió en uno, correspondiente a don Juan del Aguila Baluarte; Que, el 7 de enero del 2002, el doctor Alarcón del Portal formuló su descargo, refiriendo que los cinco in-cidentes (A, B, C, D y E) ingresaron a relatoría el 7 demarzo del 2001, con un escrito de pedido de palabra en el Cuaderno “C” del inculpado Juan del Aguila Baluar- te, accediéndose a dicha solicitud y señalándose fechapara el 14 del mismo mes y año, y resolviéndose en lamañana del día siguiente, 8 de marzo, los otros cuatroincidentes; en consecuencia, los pedidos de palabra so-licitados por el Procurador, el día en mención a las 2:20 p.m., en los cuatro primeros incidentes, se hicieron extemporáneamente, cuando éstos ya se habían resuel-to, razón por la cual no se señaló día y hora para elinforme oral; Que, el procesado indica que la relatora dio cuenta de los escritos presentados por el Procurador sólo al Vocal Ponente, doctor Castillo Dávila, el 9 de marzo del 2001, y al informarle éste que los incidentes ya se en-contraban resueltos, borró del libro de cargos la anota-ción que había hecho, respecto al pedido de palabra enlos cuatro incidentes, y procedió a consignar el resu-men de lo resuelto por el Colegiado, originando dichas enmendaduras que el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyera que sepuso una fecha amañada a las resoluciones emitidasel 8 de marzo del 2001; Que, el doctor Alarcón del Portal manifiesta que es falso que la Sala Penal Anticorrupción conoció esta cla- se de procesos a partir del 10 de marzo del 2001, por- que la Resolución Nº 008-2001-P-CSJL/PJ, por la quese estableció su conformación, tuvo efectividad a partirdel 14 de marzo del 2001, y los incidentes se resolvie-ron los días 7 (Cuaderno “C”) y 8 de marzo del 2001(Cuadernos “A”, “B”, “D” y “E”), días antes de que se publicara la resolución en referencia y varios días an- tes de hacerse efectiva; Que, del estudio del expediente se aprecia que en el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superiorde Justicia de Lima, en la instrucción Nº 003-2001, se-guida contra Vladimiro Montesinos Torres y otros, por delito de homicidio calificado, se dictaron las siguien- tes medidas coercitivas: a) contra Alfonso Eduardo Villa-nueva Chirinos, comparecencia restringida con deten-ción domiciliaria; b) contra Humberto Fernandini Mara-ví, comparecencia restringida, con detención domici-liaria; c) contra Miguel del Aguila Baluarte, mandato de detención; d) contra Fernando Reinaldo Gamero Febres, mandato de detención; y, e) contra Carlos OswaldoRegalado Castillo, mandato de detención; Que, los procesados Villanueva Chirinos, Fernandi- ni Maraví, Del Aguila Baluarte, Gamero Febres y Rega-lado Castillo, apelaron los mandatos dictados en su contra, lo que motivó que se formaran los incidentes A, B, C, D y E, respectivamente, y se elevaran a Mesa dePartes de la Sala de Apelaciones para Procesos Su-marios con Reos en Cárcel, ingresando el 7 de marzodel 2001, con el número 561-2001 y siendo remitidosen la misma fecha, a las 13 horas con 30 minutos, a Relatoría; Que, el 7 de marzo del 2001, la Sala Penal de Apela- ciones, integrada entre otros por el procesado Alarcóndel Portal, se avocó al conocimiento de los citadosincidentes, y al día siguiente, 8 de marzo del 2001, enlos incidentes A y B confirmó la medida de compare- cencia restringida, revocándola en el extremo que les imponía como restricción la detención domiciliaria; enel incidente C, se concedió el uso de la palabra al abo-gado defensor del procesado Luis Miguel del AguilaBaluarte, por resolución del 7 de marzo del mismo año,fijándose el 14 de marzo del 2001, para que tuviera lu- gar dicho acto; en el incidente D se revocó el mandato de detención por el de comparecencia restringida y, enel incidente E, se confirmó el mandato de deten-ción;Que, el 8 de marzo del 2001, a las 13 horas con 30 minutos, el Procurador Público, Ronald Gamarra He-rrera, solicitó el uso de la palabra en los incidentes A,B, C y D, habiendo ingresado sus escritos a Relatoríaen la misma fecha, a las 14 horas con 20 minutos,proveyéndose de la siguiente forma: en los incidentes A y B, por resolución del 8 de marzo del 2001, se seña- ló que se estuviera a lo resuelto por resolución del 8 demarzo del 2001; en el incidente C, por resolución del13 de marzo del 2001, se decretó que se diera cuentapor la Sala correspondiente; y, en el incidente D, porresolución del 9 del mismo mes y año, se proveyó en el mismo sentido de los incidentes A y B; Que, el 9 de marzo del 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 0088-2001-P-CSJL/PJ del 7 de marzo del 2001, por la cualse conformó una Sala Penal Especial para conocimientoexclusivo de los procesos iniciados o por iniciarse con- tra Vladimiro Montesinos Torres, disponiéndose en el artículo sexto que ésta tendría efectividad a partir del14 de marzo del 2001 y, el 13 de marzo del 2001, elProcurador Público solicitó que derivaran los inciden-tes A, B, C y D a la Sala Penal Especial antes citada; Que, por resolución del 13 de marzo del 2001, la Sala Penal de Apelaciones acordó remitir el incidente C a la Sala Penal Especial, sin embargo, no obstanteque los incidentes A, B, D y E, fueron resueltos el 8 demarzo del 2001, los cuadernos A, B y D fueron devuel-tos a Relatoría el 14 de marzo del 2001, y el E el 16 delmismo mes y año; Que, el 15 de marzo del 2001, es decir, 7 días des- pués de haberse emitido la resolución por la que seconfirmaba el mandato de comparecencia restringida yse revocaba la detención domiciliaria en los incidentesA y B, la Secretaria de la Sala Penal de Apelacionesofició al Jefe de la Policía Judicial a fin de que se levan- taran las medidas de detención domiciliaria contra los procesados Villanueva Chirinos y Fernandini Maraví, yse dispusiera su impedimento de salida del país; Que, la fecha de devolución de los expedientes a Relatoría, esto es, el 14 de marzo del 2001, para losincidentes A, B y D, y el 16 del mismo mes para el inci- dente E, no guarda relación con la premura de las re- soluciones del 8 de marzo del 2001, cuando el día an-terior, el 7 del mismo mes y año, se había expedido laresolución por la cual se conformó una Sala Penal Es-pecial para conocer de los procesos iniciados contraVladimiro Montesinos Torres; Que, en consecuencia, las resoluciones emitidas por el procesado Alarcón del Portal el 8 de marzo del 2001,en los incidentes A, B y D, en calidad de Presidente dela Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reosen Cárcel, tuvieron por objeto evadir el cumplimientode la resolución administrativa Nº 0088-2001-P-CSJL/ PJ, y su intervención en el trámite irregular de dichos incidentes implica su colusión con el Vocal ponente,doctor William Paco Antenor Castillo Dávila, para lasuscripción de las mismas; Que, se ha acreditado que el doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal incurrió en inconducta funcional, sien- do lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo ladignidad del cargo y desmereciéndolo en el conceptopúblico, lo que le hace pasible de la sanción de destitu-ción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Con- sejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154º inciso 3 dela Constitución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de laLey Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Dis- ciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión del 26 de febrero del 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Destituir al doctor Carlos Alber- to Alarcón del Portal por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del tí- tulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorga-