Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2004 (01/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 267677

soluciones favorables a los inculpados, con el fin de evadir el cumplimiento de la resolucion administrativa que creaba la Sala Penal Especializada Anticorrupcion, llamada a conocer estos procesos a partir del 10 de marzo del 2001, no obstante que el Procurador Publico habia solicitado el uso de la palabra en cuatro de ellos y solo se le concedio en uno, correspondiente a don MORDAZA del MORDAZA Baluarte; Que, el 7 de enero del 2002, el doctor MORDAZA del MORDAZA formulo su descargo, refiriendo que los cinco incidentes (A, B, C, D y E) ingresaron a relatoria el 7 de marzo del 2001, con un escrito de pedido de palabra en el Cuaderno "C" del inculpado MORDAZA del MORDAZA Baluarte, accediendose a dicha solicitud y senalandose fecha para el 14 del mismo mes y ano, y resolviendose en la manana del dia siguiente, 8 de marzo, los otros cuatro incidentes; en consecuencia, los pedidos de palabra solicitados por el Procurador, el dia en mencion a las 2:20 p.m., en los cuatro primeros incidentes, se hicieron extemporaneamente, cuando estos ya se habian resuelto, razon por la cual no se senalo dia y hora para el informe oral; Que, el procesado indica que la relatora dio cuenta de los escritos presentados por el Procurador solo al Vocal Ponente, doctor MORDAZA MORDAZA, el 9 de marzo del 2001, y al informarle este que los incidentes ya se encontraban resueltos, borro del libro de cargos la anotacion que habia hecho, respecto al pedido de palabra en los cuatro incidentes, y procedio a consignar el resumen de lo resuelto por el Colegiado, originando dichas enmendaduras que el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyera que se puso una fecha amanada a las resoluciones emitidas el 8 de marzo del 2001; Que, el doctor MORDAZA del MORDAZA manifiesta que es falso que la Sala Penal Anticorrupcion conocio esta clase de procesos a partir del 10 de marzo del 2001, porque la Resolucion Nº 008-2001-P-CSJL/PJ, por la que se establecio su conformacion, tuvo efectividad a partir del 14 de marzo del 2001, y los incidentes se resolvieron los dias 7 (Cuaderno "C") y 8 de marzo del 2001 (Cuadernos "A", "B", "D" y "E"), dias MORDAZA de que se publicara la resolucion en referencia y varios dias MORDAZA de hacerse efectiva; Que, del estudio del expediente se aprecia que en el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la instruccion Nº 003-2001, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de homicidio calificado, se dictaron las siguientes medidas coercitivas: a) contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comparecencia restringida con detencion domiciliaria; b) contra MORDAZA Fernandini MORDAZA, comparecencia restringida, con detencion domiciliaria; c) contra MORDAZA del MORDAZA Baluarte, mandato de detencion; d) contra MORDAZA MORDAZA Gamero Febres, mandato de detencion; y, e) contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mandato de detencion; Que, los procesados MORDAZA MORDAZA, Fernandini MORDAZA, Del MORDAZA Baluarte, Gamero Febres y MORDAZA MORDAZA, apelaron los mandatos dictados en su contra, lo que motivo que se formaran los incidentes A, B, C, D y E, respectivamente, y se elevaran a Mesa de Partes de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Carcel, ingresando el 7 de marzo del 2001, con el numero 561-2001 y siendo remitidos en la misma fecha, a las 13 horas con 30 minutos, a Relatoria; Que, el 7 de marzo del 2001, la Sala Penal de Apelaciones, integrada entre otros por el procesado MORDAZA del MORDAZA, se avoco al conocimiento de los citados incidentes, y al dia siguiente, 8 de marzo del 2001, en los incidentes A y B confirmo la medida de comparecencia restringida, revocandola en el extremo que les imponia como restriccion la detencion domiciliaria; en el incidente C, se concedio el uso de la palabra al abogado defensor del procesado MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Baluarte, por resolucion del 7 de marzo del mismo ano, fijandose el 14 de marzo del 2001, para que tuviera lugar dicho acto; en el incidente D se revoco el mandato de detencion por el de comparecencia restringida y, en el incidente E, se confirmo el mandato de detencion;

Que, el 8 de marzo del 2001, a las 13 horas con 30 minutos, el Procurador Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito el uso de la palabra en los incidentes A, B, C y D, habiendo ingresado sus escritos a Relatoria en la misma fecha, a las 14 horas con 20 minutos, proveyendose de la siguiente forma: en los incidentes A y B, por resolucion del 8 de marzo del 2001, se senalo que se estuviera a lo resuelto por resolucion del 8 de marzo del 2001; en el incidente C, por resolucion del 13 de marzo del 2001, se decreto que se diera cuenta por la Sala correspondiente; y, en el incidente D, por resolucion del 9 del mismo mes y ano, se proveyo en el mismo sentido de los incidentes A y B; Que, el 9 de marzo del 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Administrativa Nº 00882001-P-CSJL/PJ del 7 de marzo del 2001, por la cual se conformo una Sala Penal Especial para conocimiento exclusivo de los procesos iniciados o por iniciarse contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose en el articulo MORDAZA que esta tendria efectividad a partir del 14 de marzo del 2001 y, el 13 de marzo del 2001, el Procurador Publico solicito que derivaran los incidentes A, B, C y D a la Sala Penal Especial MORDAZA citada; Que, por resolucion del 13 de marzo del 2001, la Sala Penal de Apelaciones acordo remitir el incidente C a la Sala Penal Especial, sin embargo, no obstante que los incidentes A, B, D y E, fueron resueltos el 8 de marzo del 2001, los cuadernos A, B y D fueron devueltos a Relatoria el 14 de marzo del 2001, y el E el 16 del mismo mes y ano; Que, el 15 de marzo del 2001, es decir, 7 dias despues de haberse emitido la resolucion por la que se confirmaba el mandato de comparecencia restringida y se revocaba la detencion domiciliaria en los incidentes A y B, la Secretaria de la Sala Penal de Apelaciones oficio al Jefe de la Policia Judicial a fin de que se levantaran las medidas de detencion domiciliaria contra los procesados MORDAZA MORDAZA y Fernandini MORDAZA, y se dispusiera su impedimento de salida del pais; Que, la fecha de devolucion de los expedientes a Relatoria, esto es, el 14 de marzo del 2001, para los incidentes A, B y D, y el 16 del mismo mes para el incidente E, no guarda relacion con la premura de las resoluciones del 8 de marzo del 2001, cuando el dia anterior, el 7 del mismo mes y ano, se habia expedido la resolucion por la cual se conformo una Sala Penal Especial para conocer de los procesos iniciados contra MORDAZA MORDAZA Torres; Que, en consecuencia, las resoluciones emitidas por el procesado MORDAZA del MORDAZA el 8 de marzo del 2001, en los incidentes A, B y D, en calidad de Presidente de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos con Reos en Carcel, tuvieron por objeto evadir el cumplimiento de la resolucion administrativa Nº 0088-2001-P-CSJL/ PJ, y su intervencion en el tramite irregular de dichos incidentes implica su colusion con el Vocal ponente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la suscripcion de las mismas; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion del 26 de febrero del 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorga-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.