Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Imponer la Sancion Administrativa Disciplinaria de DESTITUCION, a partir de la fecha de notificada la presente al senor ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por lo expuesto en los considerandos precedentes de la indicada Resolucion; en consecuencia, dispongase su inhabilitacion para el desempeno de labores en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo no menor de cinco (5) anos. Articulo Segundo.- INHIBIRSE sobre el pronunciamiento de responsabilidad administrativa en que hubiera incurrido el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales anotadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ABSOLVER de sancionar disciplinariamente al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la presente Resolucion debera constar en el Legajo Personal de cada uno de los servidores comprendidos, correspondiendo la responsabilidad de su cumplimiento a la Oficina de Personal. Articulo Quinto.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de las instancias administrativas superiores correspondientes, notifiquese a los comprendidos y dispongase su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase.

dos los establecimientos y plantas de procesamiento se adecuen a sus disposiciones, habiendose prorrogado dichos plazos mediante Decreto Supremo Nº 039-2003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que no obstante haberse otorgado facilidades para viabilizar tal adecuacion a las nuevas exigencias normativas que rigen el licenciamiento de las plantas de procesamiento de consumo humano, un significativo numero de titulares de ellas se han visto imposibilitados de realizar las inversiones necesarias para lograr satisfactoriamente dicha adecuacion; Que es deber del Ministerio de la Produccion promover el desarrollo de las actividades pesqueras dictando al efecto las medidas necesarias para proteger los intereses de los consumidores en terminos de seguridad sanitaria y calidad de los productos pesqueros, asi como, asegurar la continuidad de dichas actividades, el perfeccionamiento de los procesos tecnologicos y su adecuacion a la precitada MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que en este contexto se precisa plantear, con fijacion de plazos perentorios, un regimen especial de control y la celebracion de Convenios de Adecuacion entre los titulares de las licencias y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, en su condicion delegada de Autoridad Sanitaria del Subsector Pesqueria del Ministerio de la Produccion; En aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, pertinentes disposiciones de la Ley General de Pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977 y su respectivo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:

MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Presidente Directorio 08442

PRODUCE
Otorgan plazo para que establecimientos y plantas de procesamiento pesquero se adecuen a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante D.S. Nº 040-2001-PE
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 10º de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977, el ordenamiento pesquero implica un conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, pesqueros, economicos y sociales; Que es funcion del Ministerio de la Produccion establecer el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que el sistema de ordenamiento pesquero a que se refiere la Ley General de Pesca, debe considerar segun sea el caso, regimenes de acceso y, entre otras, las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que la actividad de procesamiento pesquero debe ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene, calidad y preservacion del medio ambiente conforme lo dispone el Articulo 29º de la precitada Ley; Que el numeral 11.3 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el regimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero, esta constituido por la autorizacion de instalacion del establecimiento y la licencia de operacion de cada planta, otorgadas conforme a lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo III del mencionado Reglamento; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE establecio plazos perentorios para que to-

Articulo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 31 de MORDAZA de 2004, para la adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, dentro del cual el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP, en su condicion de Autoridad Sanitaria del Subsector Pesqueria, evaluara la situacion sanitaria de las plantas de procesamiento industrial, comunicando sus resultados al Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Con anterioridad al vencimiento del plazo a que alude el articulo precedente, el ITP presentara al Ministerio de la Produccion, un listado de las plantas de procesamiento industrial aptas para acogerse, bajo un regimen especial de control, a la celebracion de Convenios de Adecuacion a las disposiciones de la precitada MORDAZA Sanitaria. Estos Convenios se celebraran entre los titulares de las licencias de dichas plantas y el ITP. Articulo 3º.- Los Convenios de Adecuacion se suscribiran dentro de un plazo que no exceda al 31 de MORDAZA de 2004. Estos Convenios estipularan las acciones correctivas o de subsanacion a realizarse bajo un cronograma de adecuacion e incluira los demas terminos y condiciones que las partes estimen conveniente. Dicho cronograma de adecuacion vencera indefectiblemente el dia 31 de MORDAZA de 2005. Articulo 4º.- La suscripcion del Convenio de Adecuacion, bajo regimen especial de control, entre los titulares de las licencias y el ITP, es condicion para gozar del beneficio de la prorroga del plazo de adecuacion hasta el 31 de MORDAZA de 2005 e implica mantener la vigencia de las correspondientes licencias hasta dicha fecha. Articulo 5º. Las plantas de procesamiento que se encuentren en situacion sanitaria critica y cuyos titulares no hayan acreditado la ejecucion de acciones para adecuarse a la MORDAZA Sanitaria Sectorial, seran pasibles de suspension o, en su caso, cancelacion de las licencias que amparan su operacion. Asimismo, se aplicaran estas mismas medidas a los titulares de aquellas plantas que no suscriban el Convenio de Adecuacion dentro del plazo fijado en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. La relacion de estas plantas sera comunicada por el ITP al Ministerio de la Produccion MORDAZA del 31 de MORDAZA de 2004. Articulo 6º.- El incumplimiento de los terminos y condiciones pactados en los Convenios de Adecuacion, MORDAZA lugar a la aplicacion de las medidas administrativas de suspension o, en su caso, cancelacion de las respectivas licencias. Articulo 7º.- El ITP queda autorizado para establecer los procedimientos que fuesen necesarios con el proposito de viabilizar la suscripcion de los Convenios de Adecuacion y el regimen especial de control a que alude el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- El plazo de adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aplicable a las plantas de procesamiento artesanal se prorroga por un ano, contado a partir de la fecha de expedi-

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