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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2004 (05/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero .- Imponer la Sanción Administrativa Disciplinaria de DESTITUCIÓN, a partir de la fecha de no-tificada la presente al señor ECON. JORGE ALAN CHA- VEZ ANDIA por lo expuesto en los considerandos prece- dentes de la indicada Resolución; en consecuencia, dis-póngase su inhabilitación para el desempeño de labores en la Administración Pública, bajo cualquier forma o moda- lidad, por un período no menor de cinco (5) años. Artículo Segundo .- INHIBIRSE sobre el pronuncia- miento de responsabilidad administrativa en que hubiera incurrido el ex servidor ENRIQUE SANTAMARÍA ROME-RO, por las causales anotadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ABSOLVER de sancionar discipli- nariamente al señor EDWIN ARROYO ROSALES de con- formidad a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto por el Artí- culo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la pre- sente Resolución deberá constar en el Legajo Personal decada uno de los servidores comprendidos, correspondien- do la responsabilidad de su cumplimiento a la Oficina de Personal. Artículo Quinto .- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de las instancias administrativas superio- res correspondientes, notifíquese a los comprendidos y dis-póngase su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE F. PÉREZ REYES Presidente Directorio 08442 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G2D /G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G73/G65/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G2D/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G2D/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G45 DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 10º de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977, el ordenamiento pesquero implica un conjunto de normas yacciones que permiten administrar una pesquería sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, pesqueros, económicos y sociales; Que es función del Ministerio de la Producción estable- cer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtenciónde los mayores beneficios económicos y sociales; Que el sistema de ordenamiento pesquero a que se refiere la Ley General de Pesca, debe considerar segúnsea el caso, regímenes de acceso y, entre otras, las nece- sarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que la actividad de procesamiento pesquero debe ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene, cali- dad y preservación del medio ambiente conforme lo dispo- ne el Artículo 29º de la precitada Ley; Que el numeral 11.3 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, establece que el régimen de ac-ceso a la actividad de procesamiento pesquero, está cons- tituido por la autorización de instalación del establecimiento y la licencia de operación de cada planta, otorgadas con-forme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del men- cionado Reglamento; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE estableció plazos perentorios para que to-dos los establecimientos y plantas de procesamiento se adecuen a sus disposiciones, habiéndose prorrogado di- chos plazos mediante Decreto Supremo Nº 039-2003-PRO- DUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que no obstante haberse otorgado facilidades para via- bilizar tal adecuación a las nuevas exigencias normativas que rigen el licenciamiento de las plantas de procesamientode consumo humano, un significativo número de titulares de ellas se han visto imposibilitados de realizar las inversiones necesarias para lograr satisfactoriamente dicha adecuación; Que es deber del Ministerio de la Producción promover el desarrollo de las actividades pesqueras dictando al efec- to las medidas necesarias para proteger los intereses de losconsumidores en términos de seguridad sanitaria y calidad de los productos pesqueros, así como, asegurar la continui- dad de dichas actividades, el perfeccionamiento de los pro-cesos tecnológicos y su adecuación a la precitada Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que en este contexto se precisa plantear, con fijación de plazos perentorios, un régimen especial de control y la celebración de Convenios de Adecuación entre los titula- res de las licencias y el Instituto Tecnológico Pesquero delPerú, en su condición delegada de Autoridad Sanitaria del Subsector Pesquería del Ministerio de la Producción; En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, pertinentes dis- posiciones de la Ley General de Pesca aprobada medianteDecreto Ley Nº 25977 y su respectivo Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 31 de julio de 2004, para la adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, dentro del cual el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, en su condi-ción de Autoridad Sanitaria del Subsector Pesquería, eva- luará la situación sanitaria de las plantas de procesamien- to industrial, comunicando sus resultados al Ministerio dela Producción. Artículo 2º.- Con anterioridad al vencimiento del plazo a que alude el artículo precedente, el ITP presentará alMinisterio de la Producción, un listado de las plantas de procesamiento industrial aptas para acogerse, bajo un ré- gimen especial de control, a la celebración de Conveniosde Adecuación a las disposiciones de la precitada Norma Sanitaria. Estos Convenios se celebrarán entre los titula- res de las licencias de dichas plantas y el ITP. Artículo 3º.- Los Convenios de Adecuación se suscribi- rán dentro de un plazo que no exceda al 31 de julio de 2004. Estos Convenios estipularán las acciones correctivas o desubsanación a realizarse bajo un cronograma de adecua- ción e incluirá los demás términos y condiciones que las partes estimen conveniente. Dicho cronograma de adecua-ción vencerá indefectiblemente el día 31 de julio de 2005. Artículo 4º.- La suscripción del Convenio de Adecua- ción, bajo régimen especial de control, entre los titularesde las licencias y el ITP, es condición para gozar del benefi- cio de la prórroga del plazo de adecuación hasta el 31 de julio de 2005 e implica mantener la vigencia de las corres-pondientes licencias hasta dicha fecha. Artículo 5º. Las plantas de procesamiento que se en- cuentren en situación sanitaria crítica y cuyos titulares nohayan acreditado la ejecución de acciones para adecuarse a la Norma Sanitaria Sectorial, serán pasibles de suspen- sión o, en su caso, cancelación de las licencias que ampa-ran su operación. Asimismo, se aplicarán estas mismas medidas a los titulares de aquellas plantas que no suscri- ban el Convenio de Adecuación dentro del plazo fijado enel artículo 3º del presente Decreto Supremo. La relación de estas plantas será comunicada por el ITP al Ministerio de la Producción antes del 31 de julio de 2004. Artículo 6º.- El incumplimiento de los términos y condi- ciones pactados en los Convenios de Adecuación, dará lugar a la aplicación de las medidas administrativas de suspensióno, en su caso, cancelación de las respectivas licencias. Artículo 7º.- El ITP queda autorizado para establecer los procedimientos que fuesen necesarios con el propósi-to de viabilizar la suscripción de los Convenios de Adecua- ción y el régimen especial de control a que alude el Artícu- lo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- El plazo de adecuación a la Norma Sanita- ria aplicable a las plantas de procesamiento artesanal se prorroga por un año, contado a partir de la fecha de expedi-