Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2004 (05/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 267916

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de MORDAZA de 2004

oficio Nº 001-2004-CPPAD-SBPCH, de fecha 7 de MORDAZA del 2004, el Presidente de este colegiado fijo como fecha 12 de los corrientes a horas 1:00 p.m. en los ambientes de la Oficina de Presidencia del Directorio para que rinda su exposicion oral el ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANDIA; Que, como es de verse del Acta de Informe Oral de este colegiado de fecha 12 de MORDAZA del 2004 y concediendo una tolerancia de 20 minutos el ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que no asistio a dicha diligencia que peticionara; Que, el servidor ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto se le imputa no haber solicitado a la alta direccion, la modificacion del Presupuesto Inicial de Apertura, la Modificacion en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programatico, siendo su competencia advertir y promover, de esta forma, las acciones tendientes a mejorar la administracion, vulnerando de esta forma los objetivos sociales de la Institucion en perjuicio de la poblacion necesitada, como se advierte de la conclusion N0 01 que obra en las paginas 33, 34 y 35 del Informe de Control; distorsion en el Balance de Ejecucion Presupuestal- Ingresos en que existirian diferencias de S/. 85,624.00 nuevos soles; diferencias entre la programacion del presupuesto de ingresos y la cuenta 91 por importe de S/. 89,324.00 nuevos soles; diferencias del total de egresos menos obligaciones entre la cuenta 97 de S/. 34,562.00 nuevos soles y diferencia de resultado del estado de MORDAZA y uso de fondos de S/. 7,526.30 nuevos soles conforme a las conclusiones 2, 3, 4 y 5 de las paginas 35, 36, 37 y 38 del Informe de Control; en su condicion del Area de Planificacion omitio en actualizar el Reglamento Interno del Directorio de la Entidad lo que no permitio contar con instrumento de gestion que precise las funciones generica y especificas de los miembros del Directorio en concordancia con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General conforme a la conclusion 06 de las paginas 39 y 40 del precitado informe; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada por la Comision de Procesos Administrativos, se ha determinado que los argumentos invocados por el procesado en su escrito de descargo, asi como en su posterior ampliacion mediante su Informe Oral, no desvirtuan los cargos formulados toda vez que se encuentra fehacientemente comprobado, que como Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto de ese entonces tuvo responsabilidad en las notorias irregularidades MORDAZA descritas, aspectos que constituyen elementos de evidencia objetiva de las faltas cometidas; Que, es asi mediante su escrito de descargo de fecha 5.4.04 dentro de la prorroga del plazo otorgado, no trata de levantar ninguna de las observaciones motivo de la apertura del MORDAZA, cuestionando la validez juridica de la Resolucion de Apertura del MORDAZA, imputando la actuacion del Presidente, por no ser un funcionario de nivel; objecion que no tiene asidero legal, por cuanto el presente MORDAZA califica y dictamina a quienes tienen calidad de servidores; del mismo modo pretende descalificar a sus miembros por causal de abstencion apelando al Articulo 88º de la Ley Nº 27444, pese a que el mismo Articulo clarifica la procedencia y competencia de sus miembros cuando estos presuntos conflictos de interes, MORDAZA objetivos, o se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento; concordante con el Articulo 91º del mismo estamento legal, que preceptua por la no implicancia de la invalidez de los actos administrativos, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta, que no es pretension de los miembros de la Comision de Procesos y por lo tanto, no existe causal de nulidad, como pretende el procesado; Que, cabe precisar que el servidor ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previamente a su escrito de descargo, presente en las fechas del 29 y 30.3.04, los oficios Nºs. 30 y 31-SBPCH-PPTO-2004, por los que requiere ante la Comision de Procesos, la Resolucion de Designacion de los Miembros de esta Comision, asi como la ampliacion de cinco (5) dias adicionales, por no contar con este documento resolutivo. Documentos irritos de origen, absurdos e impertinentes, toda vez que usa, en su calidad de procesado, documentos oficiales y de comun secuencia administrativa; inhibirse artificiosamente de acceder de manera directa al expediente y obtener MORDAZA de su requerimiento y por ultimo, apelar a una causal totalmente injustificada para peticionar prorroga para sus descargos; y que pese a ello la Comision de Procesos en merito a su criterio de independencia y del debido MORDAZA, le otorgo tal prorroga; Que, la conducta del procesado se reviste aun de mas

gravedad, al haber sido con anterioridad sancionado por la Comision de Faltas Administrativas, conforme se entreve de la Resolucion de Presidencia Nº 42-2003-SBPCH-PD de fecha 4.7.03 en que se le sanciona con veinte (20) dias de suspension por causales de indisciplina; y mediante Resolucion de Presidencia N0 004-2004-SBPCH de fecha 10.3.04 se confirma la Resolucion Jefatural Nº 002-2004/ SBPCH-OP del 24.2.04 por la que se le suspende por treinta (30) dias sin goce de haber por la comision de actos de grave indisciplina y faltamiento al superior; Que, dado que los servidores publicos son responsables administrativamente, entre otras, por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, por lo tanto, pasibles de sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometa, MORDAZA estas originadas en actos u omisiones; y habiendo el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA omitido cumplir con las obligaciones descritas en los incisos b), c), d) y e) del Articulo 3º e incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con los Articulos 131º y 132º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Contador de la Institucion, se le imputa no haber advertido a la Gerencia sobre las partidas presupuestales que no se estaban orientando hacia los objetivos sociales, como se aprecia de la Conclusion Nº 01 obrante en las paginas 33 y 34 del Informe de Control; no haber coordinado con el responsable de Presupuesto y Planificacion a fin de presentar en forma consistente el Balance de Ejecucion Presupuestal, conforme a la Conclusion Nº 02 de la pagina 35 del citado Informe; no haber coordinado con el responsable de Presupuesto y Planificacion a fin de presentar en forma consistente el Balance de Ejecucion Presupuestal, comentado en la conclusion Nº 03 de la pagina 36 del mencionado Informe; no haber coordinado con el responsable de Presupuesto y Planificacion en la MORDAZA consistente de la Ejecucion del Gasto como se aprecia en la Conclusion N0 04 obrante en las paginas 36 y 37 del acotado Informe; no haber coordinado con el responsable de Presupuesto y Planificacion, a fin de presentar en forma consistente el Resultado de Estado de MORDAZA y Uso de Fondos; Que, merituados los descargos presentados por el procesado se tiene que los comentarios esgrimidos han desvirtuado las imputaciones motivo del presente MORDAZA, al haber demostrado que las deficiencias tecnicas en las fases de Programacion y Formulacion Presupuestaria tienen exclusiva responsabilidad en el encargado de la Oficina de Presupuesto quien ademas no identifico oportunamente las desviaciones habidas para su correccion; asi como tambien manifiesta sobre la responsabilidad de esta oficina, en el seguimiento de la Ejecucion Presupuestaria de Ingresos y Egresos asi como en el cumplimiento de metas entre otras explicaciones tecnicas concordantes con las prescripciones de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y que comenta que es el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y su inmediato superior jerarquico, responsables solidarios, respecto a las tareas a desarrollar durante los procesos presupuestarios de la Entidad; Que, en relacion al ex servidor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Planificacion y Presupuesto, periodo de enero - MORDAZA del 2002, solo se le imputa la inobservancia de sus funciones preceptuadas en el Manual de Organizacion y Funciones en relacion a la conclusion Nº 01 del Informe de Control; debiendo precisarse que mediante resolucion presidencial Nº15-2003-SBPCH de fecha 18 de MORDAZA del 2003 se le impone a este ex servidor la sancion disciplinaria de sancion , por la Comision de graves irregularidades cuando fuera Presidente de la Comision de Concurso Publico de Meritos; por lo que carece de objeto, pronunciarse al respecto; Que, para determinar los MORDAZA de sancion que corresponda, la gravedad de la falta, la calificacion de la gravedad y los criterios que se toman en cuenta para aplicar las sanciones correspondientes, se debe aplicar lo prescrito en los Articulos 26º y 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y los articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, a lo senalado en el Informe Final Nº 002-CPPAD-SDPCH de fecha 12 de MORDAZA del 2004 y en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 356 - Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.