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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2004 (05/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de mayo de 2004 oficio Nº 001-2004-CPPAD-SBPCH, de fecha 7 de abril del 2004, el Presidente de este colegiado fijó como fecha 12 de los corrientes a horas 1:00 p.m. en los ambientes de la Oficina de Presidencia del Directorio para que rinda suexposición oral el ECON. JORGE ALAN CHAVEZ ANDIA; Que, como es de verse del Acta de Informe Oral de este colegiado de fecha 12 de abril del 2004 y concediendouna tolerancia de 20 minutos el ECON. JORGE ALAN CHAVEZ ANDIA, el mismo que no asistió a dicha diligen- cia que peticionara; Que, el servidor ECON. ALAN CHAVEZ ANDIA en su condición de Jefe de la Oficina de Planificación y Presu- puesto se le imputa no haber solicitado a la alta dirección,la modificación del Presupuesto Inicial de Apertura, la Mo- dificación en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Pro- gramático, siendo su competencia advertir y promover, deésta forma, las acciones tendientes a mejorar la adminis- tración, vulnerando de ésta forma los objetivos sociales de la Institución en perjuicio de la población necesitada, comose advierte de la conclusión N 0 01 que obra en las páginas 33, 34 y 35 del Informe de Control; distorsión en el Balance de Ejecución Presupuestal- Ingresos en que existirían di-ferencias de S/. 85,624.00 nuevos soles; diferencias entre la programación del presupuesto de ingresos y la cuenta 91 por importe de S/. 89,324.00 nuevos soles; diferenciasdel total de egresos menos obligaciones entre la cuenta 97 de S/. 34,562.00 nuevos soles y diferencia de resultado del estado de fuentes y uso de fondos de S/. 7,526.30 nuevossoles conforme a las conclusiones 2, 3, 4 y 5 de las pági- nas 35, 36, 37 y 38 del Informe de Control; en su condición del Área de Planificación omitió en actualizar el Reglamen-to Interno del Directorio de la Entidad lo que no permitió contar con instrumento de gestión que precise las funcio- nes genérica y específicas de los miembros del Directorioen concordancia con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General conforme a la conclusión 06 de las páginas 39 y 40 del precitado informe; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Comi- sión de Procesos Administrativos, se ha determinado que los argumentos invocados por el procesado en su escritode descargo, así como en su posterior ampliación median- te su Informe Oral, no desvirtúan los cargos formulados toda vez que se encuentra fehacientemente comprobado,que como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupues- to de ese entonces tuvo responsabilidad en las notorias irregularidades antes descritas, aspectos que constituyenelementos de evidencia objetiva de las faltas cometidas; Que, es así mediante su escrito de descargo de fecha 5.4.04 dentro de la prórroga del plazo otorgado, no trata de levantar ninguna de las observaciones motivo de la aper- tura del proceso, cuestionando la validez jurídica de la Re- solución de Apertura del Proceso, imputando la actuación del Presidente, por no ser un funcionario de nivel; objeción que no tiene asidero legal, por cuanto el presente proceso califica y dictamina a quienes tienen calidad de servidores; del mismo modo pretende descalificar a sus miembros por causal de abstención apelando al Artículo 88º de la Ley Nº 27444, pese a que el mismo Artículo clarifica la proceden- cia y competencia de sus miembros cuando estos presun- tos conflictos de interés, sean objetivos, o se hagan paten- tes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedi- miento; concordante con el Artículo 91º del mismo esta- mento legal, que preceptúa por la no implicancia de la inva- lidez de los actos administrativos, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifies- ta, que no es pretensión de los miembros de la Comisión de Procesos y por lo tanto, no existe causal de nulidad, como pretende el procesado; Que, cabe precisar que el servidor ECON. JORGE ALAN CHAVEZ ANDIA, previamente a su escrito de des- cargo, presente en las fechas del 29 y 30.3.04, los oficiosNºs. 30 y 31-SBPCH-PPTO-2004, por los que requiere ante la Comisión de Procesos, la Resolución de Designación de los Miembros de esta Comisión, así como la ampliaciónde cinco (5) días adicionales, por no contar con este docu- mento resolutivo. Documentos írritos de origen, absurdos e impertinentes, toda vez que usa, en su calidad de proce-sado, documentos oficiales y de común secuencia admi- nistrativa; inhibirse artificiosamente de acceder de manera directa al expediente y obtener copia de su requerimientoy por último, apelar a una causal totalmente injustificada para peticionar prórroga para sus descargos; y que pese a ello la Comisión de Procesos en mérito a su criterio deindependencia y del debido proceso, le otorgó tal prórroga; Que, la conducta del procesado se reviste aún de másgravedad, al haber sido con anterioridad sancionado por la Comisión de Faltas Administrativas, conforme se entrevé de la Resolución de Presidencia Nº 42-2003-SBPCH-PD de fecha 4.7.03 en que se le sanciona con veinte (20) díasde suspensión por causales de indisciplina; y mediante Resolución de Presidencia N 0 004-2004-SBPCH de fecha 10.3.04 se confirma la Resolución Jefatural Nº 002-2004/SBPCH-OP del 24.2.04 por la que se le suspende por treinta (30) días sin goce de haber por la comisión de actos de grave indisciplina y faltamiento al superior; Que, dado que los servidores públicos son responsa- bles administrativamente, entre otras, por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio delservicio público, por lo tanto, pasibles de sanciones de ca- rácter disciplinario por las faltas que cometa, sean éstas originadas en actos u omisiones; y habiendo el procesadoALAN CHAVEZ ANDIA omitido cumplir con las obligacio- nes descritas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 3º e incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, concordante con los Artículos 131º y 132º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; Que, el servidor CPC. EDWIN ARROYO ROSALES en su condición de Contador de la Institución, se le imputa no haber advertido a la Gerencia sobre las partidas presu-puestales que no se estaban orientando hacia los objeti- vos sociales, como se aprecia de la Conclusión Nº 01 obran- te en las páginas 33 y 34 del Informe de Control; no habercoordinado con el responsable de Presupuesto y Planifi- cación a fin de presentar en forma consistente el Balance de Ejecución Presupuestal, conforme a la Conclusión Nº02 de la página 35 del citado Informe; no haber coordinado con el responsable de Presupuesto y Planificación a fin de presentar en forma consistente el Balance de EjecuciónPresupuestal, comentado en la conclusión Nº 03 de la pá- gina 36 del mencionado Informe; no haber coordinado con el responsable de Presupuesto y Planificación en la pre-sentación consistente de la Ejecución del Gasto como se aprecia en la Conclusión N 0 04 obrante en las páginas 36 y 37 del acotado Informe; no haber coordinado con el res-ponsable de Presupuesto y Planificación, a fin de presen- tar en forma consistente el Resultado de Estado de Fuen- tes y Uso de Fondos; Que, merituados los descargos presentados por el pro- cesado se tiene que los comentarios esgrimidos han des- virtuado las imputaciones motivo del presente proceso, alhaber demostrado que las deficiencias técnicas en las fa- ses de Programación y Formulación Presupuestaria tienen exclusiva responsabilidad en el encargado de la Oficina dePresupuesto quien además no identificó oportunamente las desviaciones habidas para su corrección; así como tam- bién manifiesta sobre la responsabilidad de esta oficina,en el seguimiento de la Ejecución Presupuestaria de In- gresos y Egresos así como en el cumplimiento de metas entre otras explicaciones técnicas concordantes con lasprescripciones de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado y que comenta que es el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y su in-mediato superior jerárquico, responsables solidarios, res- pecto a las tareas a desarrollar durante los procesos pre- supuestarios de la Entidad; Que, en relación al ex servidor CPC. ENRIQUE SAN- TAMARÍA ROMERO ex Jefe de Planificación y Presupues- to, período de enero - abril del 2002, sólo se le imputa la inobservancia de sus funciones preceptuadas en el Ma- nual de Organización y Funciones en relación a la conclu- sión Nº 01 del Informe de Control; debiendo precisarse que mediante resolución presidencial Nº15-2003-SBPCH de fecha 18 de julio del 2003 se le impone a éste ex servidor la sanción disciplinaria de sanción , por la Comisión de graves irregularidades cuando fuera Presidente de la Co- misión de Concurso Público de Méritos; por lo que carece de objeto, pronunciarse al respecto; Que, para determinar los grados de sanción que co- rresponda, la gravedad de la falta, la calificación de la gra- vedad y los criterios que se toman en cuenta para aplicar las sanciones correspondientes, se debe aplicar lo pres- crito en los Artículos 26º y 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y los artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, a lo se- ñalado en el Informe Final Nº 002-CPPAD-SDPCH de fe- cha 12 de abril del 2004 y en uso de las facultades conferi-das en el Decreto Legislativo Nº 356 - Ley