Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4.5.2004, se dio lectura ante el pleno del Concejo el Informe Nº 106-2004-MDSJM-OPRP-UCTNI de la Subgerencia de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional, informando que los dias 5 y 6 de MORDAZA del presente ano se MORDAZA inicio a las coordinaciones con la Municipalidad de la MORDAZA de Indianapolis de los EE.UU. de Norteamerica a efectos de concretar la colaboracion y el hermanamiento entre las ciudades de San MORDAZA de Miraflores e Indianapolis; por lo que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viajara a la referida MORDAZA de Norteamerica; Que, resulta importante el hermanamiento con el Gobierno Local de la MORDAZA de Indianapolis, ya que ello significara experiencias nuevas, asi como el logro de colaboracion que redundara en beneficio de nuestro distrito y con ello alcanzar el desarrollo y progreso en San MORDAZA de Miraflores; Que, asimismo el senor MORDAZA, viajara a la MORDAZA de MORDAZA D.C.- EE.UU. de Norteamerica, los dias 7 al 11 de MORDAZA del presente ano, como representante de esta Comuna para participar en el IV MORDAZA INTERNACIONAL sobre Estrategias de Gobernabilidad, que es uno de los temas mas importantes y beneficioso, a tratar en el MORDAZA Internacional, por invitacion de The MORDAZA MORDAZA University de los EE.UU. de Norteamerica, lo que es de singular importancia, pues adicionalmente al tratamiento de tan importante tema, los Alcaldes, Autoridades Locales y Funcionarios Municipales de la diferentes partes del MORDAZA, podran intercambiar experiencias de gestion; Que, segun el articulo 9º, inciso 11) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o representacion de la Municipalidad realice el MORDAZA, los Regidores, el Gerente General Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la Dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Unanime; SE ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, para viajar a la MORDAZA de Indianapolis, EE.UU. de Norteamerica del 5.5.2004 al 6.5.2004, en comision de servicio para realizar coordinaciones de colaboracion y hermanamiento entre la MORDAZA de San MORDAZA de Miraflores y la referida MORDAZA norteamericana; y a la MORDAZA de MORDAZA D.C. de los EE.UU. de Norteamerica del 7.5.2004 al 11.5.2004 como representante de esta Comuna para participar en el IV MORDAZA INTERNACIONAL sobre estrategias de gobernabilidad, por invitacion de The MORDAZA MORDAZA University. Articulo Segundo.- El Egreso que demande los viajes autorizados, por concepto de pasajes aereos, viaticos, tarifas Corpac, seran con cargo al Presupuesto Municipal del Ejercicio 2004 de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES VIATICO X CADA DIA TARIFA CORPAC US$ US$ US$ 1,283.04 220.00 28.24

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Cuadro de Tasas y Derechos de la municipalidad
ORDENANZA Nº 39-MDSM
San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha, por MAYORIA, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanzas los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites de ley; Que, el inciso a) del Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, senala que conforme a lo establecido por el Articulo 74º y el numeral 4 del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley, mediante ordenanza; Que, el inciso b) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podran imponer la tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que debe pagar el contribuyente por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, de igual forma, el inciso c) del Articulo 68º en concordancia con el articulo 71º de la acotada MORDAZA legal, modificado por la Ley Nº 27180, senala que las tasas por las licencias de apertura de establecimiento son las tasas que debe pagar todo contribuyente por unica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, siendo la vigencia de la licencia indeterminada; Que, asimismo, el Articulo 70º modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningun caso el monto de las tasas por servicios administrativos o derechos podra ser superior a una (1) UIT; siendo las tasas que se cobre por la tramitacion de procedimientos administrativos, solo exigibles cuando conste en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la entidad; Que, de la normatividad referida, se puede determinar que es necesario regular mediante ordenanza el Cuadro de Tasas y Derechos que debe abonar el usuario por los servicios que brinde la Municipalidad; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, aprobo la siguiente:

Articulo Tercero.- ENCARGAR la Alcaldia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA Alcaldesa, por los periodos senalados en el articulo primero del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08735

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE TASAS Y DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Articulo Unico.- APROBAR el Cuadro de Tasas y Derechos por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos y por aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

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