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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G6F/G6D/G69/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G32/G30/G30/G33/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G48/G6F/G73/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 002-2004-INEI/SJE Lima, 30 de abril de 2004 Visto el Oficio Nº 021-2004-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual so- licita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la Estadística Mensual de Turismo 2003 para Estableci-mientos de Hospedaje correspondiente a los meses de ju-lio, agosto y setiembre. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-dística e Informática", el INEI ente rector de los SistemasNacionales de Estadística e Informática, tiene entre susfunciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór- ganos del Sistema para la producción de las EstadísticasOficiales del país, referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 040-2003-INEI, se autorizó la realización de la "Estadística Mensual de Turis- mo 2003 para establecimientos de Hospedaje", la que es ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Infor-mática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, dirigida a los establecimientos que brindan servi-cios de hospedaje ubicados en el territorio nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en su artículo 87º establece"que las personas naturales o jurídicas, que se negaren asuministrar datos, los dieren falseando la verdad malicio-samente, o dilatasen injustificadamente los términos esta-blecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el artículo 89º, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empre- sas omisas de la obligación de presentar la mencionadaencuesta y habiéndose vencido ampliamente los plazosestablecidos para la presentación de los formularios co- rrespondientes, existen establecimientos que no han cum- plido con presentar la información requerida de acuerdo alo informado por la Oficina General de Informática y Esta-dística del MINCETUR; Que mediante Ley Nº 28128, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al mínimo indispensable, teniendo en cuenta el gran número de omisos no es posible publicar la Relación deestablecimientos omisos a la presentación de la Estadísti-ca Mensual de Turismo 2003 para establecimientos deHospedaje", anexa a la presente resolución, la misma queestará publicada en la página Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or-ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídi- cas omisas a la presentación de la "Estadística Mensualde Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje",correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembredel 2003, cuya relación forma parte de la presente Resolu- ción, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de lamisma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abo- nada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuen-ta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posterio-res a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empre- sas sancionadas de la obligación de presentar los formu- larios debidamente diligenciados de la "Estadística Men-sual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospeda-je", para la ciudad de Lima y el Callao en la Sede Centraldel MINCETUR sito en Calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1Urb. Córpac - San Isidro y en el resto del país en las Direc- ciones Regionales de Industria Turismo, Integración y Ne- gociaciones Internacionales DRITINCI, adjuntando copiadel documento de cancelación a efectos de evitar la co-branza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 08640 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G70/G75/G2D/G72/GED/G6D/G61/G63 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 284/INC Lima, 16 de abril de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 049, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 003 defecha 17 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi-cionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 049, de fecha 17 de febrero del 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a laZona Arqueológica Collor, ubicada en los distritos de Na-mora y Jesús, provincia y departamento de Cajamarca; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Collor, ubicada en los distritos deNamora y Jesús, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Aprobar los planos detallados a continua- ción: - Perimétrico de Delimitación de la Zona Arqueológica Collor, Lámina P01, de fecha setiembre del 2003, a escala 1/2000, con un área de 34.83 hectáreas y un perímetro de2326.10 metros, ubicada en los distritos de Namora y Je-sús, provincia y departamento de Cajamarca.