Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

plido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los Articulos 20º y 113º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de la cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, los Articulos 113º y 116º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente y el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; y, Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Oficio Nº 0690-2004-VRAD-UNFV, de fecha 28.4.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y la Resolucion R. Nº 8460-2004-UNFV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por consiguiente, exonerar a la Universidad del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar dichos servicios, por el plazo de dos (2) meses, a partir del 1 de MORDAZA del 2004 hasta el 30 de junio del 2004, hasta por el valor referencial ascendente a S/. 327,120.00 (Trescientos veintisiete mil ciento veinte con 00/100 Nuevos Soles), afectandose a la fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantia -Bienes y Servicios- de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, contratar los servicios que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como remita MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico - Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA TAQUIA MORDAZA Rector (e) 08732

El Informe Tecnico Nº 003-04-2004/GP de fecha 29 de MORDAZA del 2004, de la Gerencia de Promocion y el Memorando Nº 151-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica el 30 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun el Articulo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, senala que son considerados servicios personalisimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicacion son considerados "personalisimos", independientemente del medio que se trate; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 003-04-2004/GP de la Gerencia de Promocion, de fecha 29 de MORDAZA del 2004 es necesaria la contratacion de publicidad para promover una MORDAZA de comunicacion publicitaria en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo informando sobre la 9ª Convocatoria al Programa Techo Propio; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, con relacion a los criterios de economia (costos y la oportunidad) de la contratacion del servicio de publicidad, segun el Informe Tecnico Nº 003-04-2004/GP, el precio para la contratacion de dicho servicio en los diferentes medios de comunicacion asciende en total a la suma de US$ 26 653.59 (veintiseis mil seiscientos cincuenta y tres y 59/100 Dolares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 19.54 millones de impactos a nivel nacional, y a un costo por mil promedios de US $ 1.15 que corresponde a un mes de publicidad de exposicion en medios; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 151-2004-OAJ, de fecha 30 de MORDAZA del 2004, indica que la Gerencia de Promocion ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, el titular de la entidad es el Secretario Ejecutivo; En uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion de publicidad para promover una MORDAZA de comunicacion publicitaria sobre la 9ª Convocatoria al Programa Techo Propio, en los medios de mayor alcance a nuestro MORDAZA objetivo, exonerandolos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: publicidad en:

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratar servicios de publicidad para promover MORDAZA de comunicacion publicitaria sobre la 9a Convocatoria al Programa Techo Propio
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 55-SE-2004
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2004

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