Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

Que, el articulo 6º del Estatuto del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Edicto Nº 227, le otorga al Jefe de la institucion la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA, con arreglo a Ley, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000119 del 10 de junio de 2003 se designo a la senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA como Ejecutor Coactivo del SAT; sin embargo, resulta necesario reasignar a dicha funcionaria a partir del 4 de diciembre de 2003 como Jefe del Departamento de Atencion Virtual del SAT, por lo que se debe proceder a dejar sin efecto la mencionada designacion; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la designacion de la senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo del SAT a partir del 3 de diciembre de 2003, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir del 4 de diciembre de 2003 a la senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA en el cargo de Jefe del Departamento de Atencion Virtual de la Division de Servicios del SAT Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 08608

Autorizan al Servicio de Administracion Tributaria contratar servicios de publicidad mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000421
MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004. VISTOS: El Informe Nº 002-04 de la Oficina de Imagen Institucional, el Informe Nº 187-49-92-2004 de la Division de Logistica y el Informe Nº 04-82-00001142 de la Gerencia Legal, de fecha 26 de MORDAZA de 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratacion, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, precisando que, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo;

Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; Que, los Informes Nº 002-04 de la Oficina de Imagen Institucional y Nº 187-49-92-2004 de la Division de Logistica, senalan que al aproximarse la MORDAZA MORDAZA Masiva 2004, dirigida a un importante sector de la poblacion de diversos niveles socioeconomicos y cuya fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Vehicular y de Arbitrios (31/5/04) se encuentra proxima, resulta necesario difundir dicha informacion mediante una MORDAZA de comunicacion publicitaria masiva en los medios de mayor alcance; Que, conforme a lo indicado anteriormente, a fin de llevar a cabo la referida MORDAZA de publicidad masiva, se ha desarrollado un estudio a fin de determinar los medios de comunicacion que poseen mayor llegada a los administrados de acuerdo a sus diferentes estratos socioeconomicos; Que, producto del referido estudio y de acuerdo a la finalidad del SAT, se ha podido determinar que lo mas indicado es efectuar la publicidad en los medios escrito, especificamente a traves de diarios; radial, a traves de programas infor mativos y de entretenimiento; y televisivo, mediante MORDAZA locales; Que, asimismo, se realizo un estudio de MORDAZA a fin de identificar a las empresas que, por la calidad de su servicio y por sus caracteristicas particulares, se constituyan como los proveedores idoneos a contratar que posibiliten la difusion de informacion de acuerdo a las expectativas programadas por el SAT; Que, las empresas seleccionadas poseen una calidad de senal y un horario de transmision adecuados, una buena aceptacion entre receptores de diversos niveles socioeconomicos, asi como un alto nivel de lectores, de sintonia y rating, respectivamente; Que, en ese sentido, las empresas seleccionadas dentro del medio escrito fueron, Corporacion MORDAZA de Editores y Servicios Generales S.A.C., Corporacion Gestion S.A., Del MORDAZA Consorcio Periodistico S.A., Editora La Nacion INC S.A.C., Editora MORDAZA S.A.C., Editora Sindesa S.A., Empresa Editora El Comercio, Empresa Periodistica Nacional S.A.C., Grupo La Republica S.A.C., Herm Ro S.A.C., Liberacion S.A., Monte Cristo Editores S.A.C. y Millenium Noticias E.I.R.L.; Que, por su parte, las empresas seleccionadas dentro del medio radial fueron, Grupo RPP S.A. - Radio Programas del Peru y Corporacion Radial del Peru S.A.C.; Que, finalmente las empresas seleccionadas dentro del medio televisivo fueron, Compania Peruana de Radio Difusion S.A. - MORDAZA 4 y MORDAZA de Radiodifusion S.A.C. - MORDAZA 9; Que, los Informes Nº 002-04 y Nº 187-49-92-2004 senalan ademas que, la publicidad en las empresas indicadas debera efectuarse entre el 2 y el 30 de MORDAZA del ano en curso, dependiendo del medio de comunicacion empleado y tendra un costo total de S/. 322,913.28 (Trescientos Veintidos Mil Novecientos Trece y 28/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de tributos; Que, por esta razon, con el objeto de garantizar un servicio de publicidad que satisfaga integramente las necesidades del SAT, resulta necesario exonerar por la causal de servicio personalisimo el MORDAZA de seleccion para la contratacion de las empresas mencionadas; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001142, la Gerencia Legal opina que, por las circunstancias descritas se puede determinar que estamos ante la excepcion prevista por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 20º de la referida MORDAZA y el articulo 111º de su Reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que deter mine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda;

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