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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Adminis- tración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227, le otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar,suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley, a los fun-cionarios, directivos y servidores del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 01-04-00000119 del 10 de junio de 2003 se designó a la señorita Mariela Nancy Ampuero Rojas como Ejecutor Coactivo del SAT; sin embargo, resulta necesario reasignar a dicha funcio-naria a partir del 4 de diciembre de 2003 como Jefe delDepartamento de Atención Virtual del SAT, por lo que sedebe proceder a dejar sin efecto la mencionada designa-ción; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese sin efecto la designación de la se- ñorita Mariela Nancy Ampuero Rojas en el cargo de Ejecu- tor Coactivo del SAT a partir del 3 de diciembre de 2003,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir del 4 de diciembre de 2003 a la señorita Mariela Nancy Ampuero Rojas en el cargode Jefe del Departamento de Atención Virtual de la Divi- sión de Servicios del SAT Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 08608 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G2D/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000421 Lima, 26 de abril de 2004. VISTOS: El Informe Nº 002-04 de la Oficina de Imagen Institu- cional, el Informe Nº 187-49-92-2004 de la División de Lo- gística y el Informe Nº 04-82-00001142 de la Gerencia Le- gal, de fecha 26 de abril de 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exoneradas de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenpor servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que sonservicios personalísimos aquellos en los que se ha tenidoen cuenta a la persona del locador como requisito esencialpara su contratación, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio, precisando que, seencuentran expresamente incluidos en esta clasificaciónlos servicios de publicidad que prestan al estado los me-dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquierotro medio de comunicación, en atención a las caracterís- ticas particulares que los distinguen; Que, la norma citada en el párrafo precedente agrega que la evaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en función de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo;Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la previstaen el literal b) del artículo 19º, se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad, la mis- ma que requiere de un informe técnico legal previo; Que, los Informes Nº 002-04 de la Oficina de Ima- gen Institucional y Nº 187-49-92-2004 de la División deLogística, señalan que al aproximarse la segunda Cam-paña Masiva 2004, dirigida a un importante sector de lapoblación de diversos niveles socioeconómicos y cuya fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Vehi- cular y de Arbitrios (31/5/04) se encuentra próxima, re-sulta necesario difundir dicha información mediante unacampaña de comunicación publicitaria masiva en losmedios de mayor alcance; Que, conforme a lo indicado anteriormente, a fin de llevar a cabo la referida campaña de publicidad masiva, se ha desarrollado un estudio a fin de determinar losmedios de comunicación que poseen mayor llegada alos administrados de acuerdo a sus diferentes estratossocioeconómicos; Que, producto del referido estudio y de acuerdo a la finalidad del SAT, se ha podido determinar que lo más indicado es efectuar la publicidad en los medios escri-to, específicamente a través de diarios; radial, a travésde programas informativos y de entretenimiento; ytelevisivo, mediante canales locales; Que, asimismo, se realizó un estudio de mercado a fin de identificar a las empresas que, por la calidad de su servicio y por sus características particulares, seconstituyan como los proveedores idóneos a contratarque posibiliten la difusión de información de acuerdo alas expectativas programadas por el SAT; Que, las empresas seleccionadas poseen una cali- dad de señal y un horario de transmisión adecuados, una buena aceptación entre receptores de diversos ni-veles socioeconómicos, así como un alto nivel de lec-tores, de sintonía y rating, respectivamente; Que, en ese sentido, las empresas seleccionadas dentro del medio escrito fueron, Corporación Andina de Editores y Servicios Generales S.A.C., Corporación Gestión S.A., Del País Consorcio Periodístico S.A., Edi-tora La Nación INC S.A.C., Editora Raymi S.A.C., Edi-tora Sindesa S.A., Empresa Editora El Comercio, Em-presa Periodística Nacional S.A.C., Grupo La Repúbli-ca S.A.C., Herm Ro S.A.C., Liberación S.A., Monte Cris- to Editores S.A.C. y Millenium Noticias E.I.R.L.; Que, por su parte, las empresas seleccionadas den- tro del medio radial fueron, Grupo RPP S.A. - RadioProgramas del Perú y Corporación Radial del PerúS.A.C.; Que, finalmente las empresas seleccionadas den- tro del medio televisivo fueron, Compañía Peruana de Radio Difusión S.A. - Canal 4 y Andina de Radiodifu-sión S.A.C. - Canal 9; Que, los Informes Nº 002-04 y Nº 187-49-92-2004 señalan además que, la publicidad en las empresas in-dicadas deberá efectuarse entre el 2 y el 30 de mayo del año en curso, dependiendo del medio de comunica- ción empleado y tendrá un costo total de S/. 322,913.28(Trescientos Veintidós Mil Novecientos Trece y 28/100Nuevos Soles), incluido todo tipo de tributos; Que, por esta razón, con el objeto de garantizar un servicio de publicidad que satisfaga íntegramente las ne- cesidades del SAT, resulta necesario exonerar por la cau- sal de servicio personalísimo el proceso de selecciónpara la contratación de las empresas mencionadas; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001142, la Gerencia Legal opina que, por las circunstancias descri-tas se puede determinar que estamos ante la excep- ción prevista por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, en concordancia con el artículo20º de la referida norma y el artículo 111º de su Regla-mento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, de producirse algún supuesto de exoneración quedetermine la necesidad de efectuar procesos deAdjudicación de Menor Cuantía, la adquisición o con-tratación deberá llevarse a cabo mediante acciones in-mediatas sobre la base de la obtención de una cotiza- ción que cumpla los requisitos establecidos en las Ba- ses, con autorización expresa del Titular del Pliego ode la máxima autoridad administrativa de la entidad,según corresponda;