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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2004 (09/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G2D /G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 024-04-MDLV La Victoria, 29 de abril de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de abril del 2004, elInforme Nº 045-04-DR/MDLV de fecha 20 de abril del2004, de la Dirección de Rentas, el Oficio Nº 155-04-DAJ/MDLV de fecha 21 de abril del 2004, de la Direcciónde Asesoría Jurídica, y los Dictámenes Nº 005-2004-CR-MDLV de fecha 26 de abril del 2004 de la Comisión Per-manente de Rentas y Nº 012-2004-CPPAL/CDLV de fe-cha 27 de bril del 2004 de la Comisión Permanente dePlanificación, Presupuesto y Asuntos Legales, respectoa normar mediante Ordenanza el Otorgamiento de Des-cuentos por Pronto Pago de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejerci-cio 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, en concordancia con el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, precisa que los gobiernos locales tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, el Concejo Distrital de La Victoria ejerce su fun- ción normativa, mediante sus Ordenanzas, que tienenrango de Ley, de conformidad con lo establecido con elnumeral 4) artículo 200º de la Constitución Política delPerú; Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley,conforme lo establece el artículo 74º de la ConstituciónPolítica del Perú, en concordancia con el numeral 9) delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 y la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF; Que, mediante Ordenanza Nº 021-04/MDLV de fecha 23 de marzo del 2004, se estableció el régimen tributarioaplicable a los arbitrios de limpieza pública, parques y jar-dines y serenazgo para el ejercicio 2004, y las tasas co-rrespondientes a este servicio público; Que, es necesario incentivar entre los contribuyentes del distrito, la cultura de pago de sus deberes tributariospara con su Municipio, generando de esta manera una con-traprestación oportuna por parte de la Comuna de los ser-vicios básicos; Estando a las consideraciones expuestas, de con- formidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 8)de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,y el Reglamento Interno de Concejo, en la forma regla-mentaria, por Unanimidad y con dispensa de la lecturay aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguien- te: ORDENANZA SE ESTABLECE DESCUENTOS POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo Único.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Para el ejercicio fiscal 2004, se concederá como incen- tivo por el abono adelantado u oportuno de los tributos undescuento del orden del 10% y 15%, según los supuestosque a continuación se detalla: a) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total delos arbitrios correspondiente a todo el ejercicio fiscal vi-gente del Impuesto Predial y de Arbitrios gozarán de un descuento del 15% del insoluto de los arbitrios. b) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total delos arbitrios correspondiente a todo el ejercicio fiscal vi-gente, gozarán de un descuento del 10% del insoluto delos arbitrios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital, para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple-mentarias necesarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 08769 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G64/G65/G76/G69/G6C/G6C/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G50/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F /G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2004 San Martín de Porres, 30 de abril del 2004 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe- cha, el Memorando Nº 258-2004-PPM/MDSMP, delProcurador Público Municipal, quien solicita autorizaciónpara formalizar denuncia penal contra de la MagistradaHILDA HUERTA RÍOS, Juez Titular del Juzgado Mixtodel Modulo Básico de Condevilla y otros que resultenresponsables, por el presunto delito de Abuso de Autori-dad, Prevaricato y Otros, por cuanto continúa retenien-do indebidamente el Certificado del Banco de la NaciónNº 2003321203854 que contiene el monto embargadode Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.000.00); CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgáni- ca de Municipalidades, dispone "Que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipali- dades en juicio, se ejercitan a través del órgano de de- fensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera" ; Que, el artículo 9º inciso 23) de la acotada Ley Orgáni- ca de Municipalidades dispone que "Son atribuciones del Concejo Municipal, autorizar al Procurador Público Mu- nicipal, para que, en defensa de los intereses y dere- chos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, ser- vidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; Así como en los demás procesos judiciales inter- puestos contra el gobierno local o sus representantes. Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obli- gaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, está facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la población y la Institución Municipal"; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obli- gaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972,está facultada a tomar decisiones en salvaguarda de losintereses de la población y la Institución Municipal;