Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2004 (09/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN Nº 077-2004-JNE Lima, 7 de mayo de 2004 Visto, el Protocolo de Necropsia Nº 000049 de la División Médico Legal del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Públi-co del Distrito Judicial de Puno de fecha 27 de abril último, quecertifica el fallecimiento del ciudadano Fernando Robles Callo-mamani, quien venía desempeñándose como Alcalde del Con- cejo Provincial de El Collao, el informe escrito del señor doctor Gastón Soto Vallenas, Miembro Titular del Pleno del Jurado Na-cional de Elecciones, el de los abogados comisionados de la Se-cretaría General y documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, don Cirilo Fernando Robles Callomamani, Alcalde del Concejo Provincial de El Collao, región Puno, fue victima-do el lunes 26 de abril pasado, durante una grave alteración del orden público en la ciudad de Ilave, como acredita el Pro- tocolo de Necropsia de visto, el certificado de defunción Nº003023 de la misma fecha y los documentos anexos; Que, consecuentemente, se ha producido la vacancia del cargo de Alcalde del mencionado Concejo Municipal,de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Gobierno Local de El Collao no ha podido re- constituirse porque cuatro regidores se encuentran hospi-talizados en el Hospital Regional de Puno, como conse-cuencia de graves lesiones que les infringió una turba en laciudad de Ilave el mismo día en que falleció el Alcalde, y otros tres se encuentran detenidos por mandato judicial; Que, en este contexto es necesario dictar disposicio- nes a fin de restablecer las actividades del Gobierno Lo-cal, en defensa de los derechos de la población, el bienes-tar y seguridad general, y con el propósito que continúe laprestación de los servicios públicos municipales, pues los vecinos están resultando afectados por dicha inactividad; Que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estadoconforme lo establece el artículo 1º de la Constitución Po-lítica del Perú, lo que hace necesaria la intervención direc-ta del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la ley antes refe- rida, en caso de vacancia del Alcalde lo reemplaza el tenientealcalde que es el primer regidor hábil, empero el primer y segun-do regidor señores Alberto Sandoval Loza y Teófilo ContrerasEncinas no pueden ser llamados pues se encuentran con man-dato de detención expedido por el Juzgado Mixto de la provincia, por lo que se ha producido su suspensión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25º inciso 3) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972, correspondiendo asumir la alcaldía en for-ma temporal a don Arnaldo Chambilla Maquera, tercer regidor; Que, para completar el número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetan- do la precedencia establecida en su propia lista electoral, co- rrespondiendo la suplencia al ciudadano Ramón Arias San-tos, integrante de la organización política "Movimiento Políti-co Unión Regional Para El Desarrollo", según documenta-ción remitida por el Jurado Electoral Especial de Chucuito; Que, en el caso de suspensiones procede llamar tempo- ralmente a los suplentes en su orden, siendo que el 8º regidor señor Marcelino Aguilar Arce también se encuentra detenido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones, de conformidad con el artículo 181º de la Cons-titución Política del Estado y artículo 5º inciso u) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de El Collao, región Puno,que venía ejerciendo Cirilo Fernando Robles Callomamani. Artículo Segundo.- Disponer que don Arnaldo Cham- billa Maquera asume temporalmente el cargo de Alcaldedel Concejo Provincial de El Collao, región Puno, para com- pletar el período de gobierno municipal 2003-2006, debién-dosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano Ramón Arias Santos, candidato no proclamado de la organización política"Movimiento Político Unión Regional Para El Desarrollo", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de El Collao, Puno, para completar el período de gobierno municipal2003-2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar temporalmente a doña Ge- trudes Llanqui Mamani y María Nora Nina Ramos, candida-tas no proclamadas de la organización política "Movimiento Político Unión Regional Para El Desarrollo", y don Elías Ri- zalaso Incacutipa candidato no proclamado de la organiza-ción política "Movimiento Independiente Regional FrenteUnido Progresista", para que asuman el cargo de regidoresen el Concejo Provincial de El Collao - Ilave, departamentode Puno, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimien-to de la presente, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLOROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 08894 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G43/G72/G65/G61/G72/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 647-2004 Lima, 29 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Crear Arequipa S.A. para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la ci-tada agencia; Estando a lo informado por Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E", mediante Informe DESF "E" Nº 060-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702y sus modificatorias; la Circular SBS Nº EDPYME-013-97, la Resolución SBS Nº 1276-2002, y el procedimiento Nº 12 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegadapor Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Crear Arequipa S.A. el traslado de la Agencia ubicada en la avenida Santiago Antúnezde Mayolo Nº 944-A, distrito de Los Olivos, provincia y departa- mento de Lima, al local ubicado en la avenida Alfredo Mendiola Nº 3555, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08862