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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G70/G69/G61/G64/G6F/G20/G6F/G20/G44/G65/G73/G74/G61/G70/G69/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G72/G61/G6C/G2C /G6C/G61/G73/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G73/G74/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-A-2003-SEGE-03-MDEA EL Agustino, 25 noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 83º Inc. 3.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, seestablece que es función específica exclusiva de las Muni-cipalidades Distritales el otorgar licencias de apertura deestablecimiento comerciales, industriales, de servicios yprofesionales y controlar su debido funcionamiento deacuerdo a ellas; Que, el Art. 46º de la Ley anotada, las normas munici- pales son de carácter obligatorio y su incumplimiento aca-rrea las sanciones correspondientes, éstas pueden ser delas multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clau-sura decomiso, retención de productos y mobiliario retirode elementos antirreglamentarios, paralización de obras,demolición internamiento de vehículos inmovilizaciones deproductos y otras; Que, el Art. 49º, dispone que la Autoridad Municipal pue- da ordenar la cláusula transitoria o definitiva de edificios,establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la segu-ridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de se-guridad del sistema de defensa civil; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Municipalidad de El Agusti-no, para el 2002, norma que fuera ratificada para el año2003, con Acuerdo de Concejo Nº 316-MML, de fecha 29-11-2002, en la que precisa el otorgamiento de licencias defuncionamiento; Que, pese a las órdenes de clausura dictadas por la autoridad municipal, aun se siguen desarrollando activida-des que contravienen las disposiciones legales y munici-pales vigentes, en las que se realizan actos reñidos contrala moral y las buenas costumbres así como actividadesque constituyen peligro a la tranquilidad y a la salud públi-ca; actividades que deben ser erradicadas en forma defini-tiva, a fin de establecer la preeminencia de la autoridadmunicipal, y permita coadyuvar el cumplimiento y eficaciade las órdenes de clausura dictadas por la Municipalidad; Que, por Ordenanza Nº 186-MDEA en su artículo ter- cero faculta al Alcalde para dictar las disposiciones regla-mentarias para una correcta aplicación del tapiado; Estando a las facultades otorgadas por el Art. 20º Inc. 3) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proce- dimiento de Tapiado o Destapiado de los locales de la ju-risdicción del distrito de El Agustino, en lo que se constateel ejercicio reiterado de actividades contrarias a las dispo-siciones legales y municipales o contra la moral y las bue-nas costumbres o contra la tranquilidad y la salud pública;o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad delsistema de defensa civil, la misma que se encuentra con-formada por tres capítulos y trece artículos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre- sente reglamento a la Gerencia Municipal y a la Gerenciade Rentas, de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigen- cia a partir del siguiente día de su publicación en el DiarioEl Peruano.Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DEL TAPIADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LAS DISPOSIONES LEGALES Y MUNICIPALES CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PÚBLICA CAPÍTULO I - OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos para ejecutar la sanción de tapiado de los establecimientos que se en-cuentren ejerciendo reiterativamente actividades contrariasa las disposiciones legales y municipales o contra la moraly las buenas costumbres o contra la tranquilidad y a la sa-lud pública, a fin de garantizar el espacio adecuado de vida,en la que los vecinos del distrito disfruten de un ambientesano de tranquilidad y seguridad respetando los valores ycostumbres del pueblo y normas de convivencia social;erradicando todo tipo de actividades que constituyan unatentado a esos derechos así como fortalecer la imagende la Autoridad Municipal en el cumplimiento de sus fun-ciones de control, fiscalización y de establecer sancionesque la Constitución le faculta. CAPÍTULO II - ALCANCES Están sujetos a la sanción de tapiado lo establecimien- tos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias alas disposiciones legales y municipales o contra la moral yla buenas costumbres o contra la tranquilidad y las saludpública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguri-dad del sistema de defensa civil, en la jurisdicción del dis-trito de El Agustino. CAPÍTULO III - NORMAS ESPECIFICADAS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 1º.- Una vez que la autoridad municipal me- diante los efectivos de la policía municipal, constate la co-misión de la infracción de manera reincidente o continua alas disposiciones municipales, en los cuales el conductory/o propietario del establecimiento se le ha aplicado la multacorrespondiente, sin embargo persiste la reincidencia ocontinuidad de la infracción; o en los establecimientos enlas que se constate actividades contrarias a la moral y alas buenas costumbres o se atente contra la seguridad ysalud pública, elaborará el acta de constatación respecti-va, en la cual se incluirá el informe de dicha intervención. Artículo 2º.- Con el informe y el acta de constatación se expedirá la correspondiente Resolución Gerencial porel área competente ordenado la clausura y el tapiado delestablecimiento en razón de la gravedad de la infracción;en el caso que el establecimiento cuente con orden de clau-sura se procederá a emitir la resolución que ordena el ta-piado del mismo. Artículo 3º.- La Resolución Gerencial antes indicada será notificada al conductor del establecimiento, y se pro-cederá a la clausura y el tapiado correspondiente. Artículo 4º.- Frente al tapiado el propietario y/o con- ductor del establecimiento podrán interponer los recursosimpugnatorios correspondientes, los mismos que se sus-tanciarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Proce-dimientos Administrativos General Nº 27444. Artículo 5º. - La interposición del recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por laAutoridad Administrativa, la misma que sólo podrá ser le-vantada por otra resolución que así lo ordene. Artículo 6º.- En caso que el local fuera conducido por un inquilino y el propietario del inmueble desconociera laactividad realizada por el conductor del establecimiento,podrá interponer los recursos impugnatorios que la Ley leprevee. Además deberá firmar una declaración jurada me-diante la cual se compromete a no arrendar su local paraactividades contrarias a las disposiciones legales y muni-cipales. Artículo 7º.- La Municipalidad mediante resolución de igual rango que la que ordenó el tapiado dispondrá el des-tapiado del inmueble y levantará la correspondiente actade entrega del local al propietario del mismo. Artículo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la munici- palidad, constatará la nueva actividad que se desarrolle enel local, la misma que antes de iniciar sus actividades de-