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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 Que, según la Directiva Nº 029-2003-MIMDES, Di- rectiva para las Gestiones de los Programas de Com- plementación Alimentaria, para los Gobiernos Locales y Regionales acreditados en el año 2003, dentro de loscuales se halla esta Municipalidad, aprobada mediante R.M. Nº 699-2003-MIMDES, establece en su numeral 5.3 literal b, que dentro de las funciones del GobiernoLocal Provincial en la fase de Adquisiciones de Alimen- tos: Elaborará el Plan Anual de Adquisiciones de Ali- mentos de la provincia, del año 2004; Que, mediante Informe Nº 010-2004-DPAA-MPT, de fecha 30 de marzo del 2004, la Dirección del Programa de Asistencia Alimentaria de la Municipalidad Provin-cial de Tumbes, alcanza para su aprobación el proyec- to, del Plan Anual de Adquisiciones de Alimentos de la provincia para el año 2004; Que, mediante R.A. Nº 158-2004-ALC-MPT, se de- lega a la Gerencia Municipal, las atribuciones previs- tas en los Incs. 3º, 8º, 19º, 23º, 25º y 28º del Art. 20º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dentro de los cuales está el de dirigir la ejecución de los Pla- nes de Desarrollo Municipal; En uso de las facultades que la normativa vigente, confiere; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad- quisiciones de productos alimenticios para la atención de los Programas de Asistencia Alimentaria, transferi- dos a la Municipalidad Provincial de Tumbes, dentro delproceso de descentralización, para el año 2004. Artículo Segundo.- APROBAR dentro del mismo Plan, las modalidades de adquisición contempladas, lasmismas que serán adecuadas por la Comisión de Adqui- siciones, de acuerdo a los montos transferidos por el MEF para la compra de cada uno de los productos con-signados. Artículo Tercero.- REMITIR al MIMDES, a través de la Gerencia Local PRONAA-TUMBES, copia de di-cho Plan, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- INCORPORAR dicho plan, a tra- vés de la Oficina de Abastecimiento y Adquisiciones,de manera diferenciada, en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Tumbes, para el año 2004, el mismo que se presenta alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución y su difusión a la Dirección del Programa de Asistencia Alimentaria, Dirección de Ase- soría Legal, Dirección de Administración, Oficina de Re-laciones Públicas, Oficina de Abastecimiento y Adqui- siciones y Secretaría General. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JOSÉ LIZANDRO SERRANO MORÁN Gerente Municipal 08858 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72 /G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2004-CDC Castilla, 27 de abril de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA VISTOS:Las Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 31 de marzo y 16 de abril del 2004, la Moción de Orden del Día,pidiendo que el Pleno del Concejo incremente las Dietasde los Regidores y la Remuneración del señor Alcalde, e Informe Legal Nº 37-2004-ASC; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida- des entró en vigencia a partir del 28 de mayo del 2003, lamisma que contempla en el Inc. 16) del artículo 9º entre otras de las atribuciones que tiene el Concejo Municipal, la de aprobar el Presupuesto Anual y sus modificacionesdentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabi- lidad; por su parte el Inc. 28) del mismo artículo, señala como otra de las atribuciones del Concejo, la de aprobarla remuneración del Alcalde y las dietas de los Regido- res; Que, de otro lado el Inc. 9) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, precisa como atribución del señor Alcalde, la de someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidadesestablecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la Repú- blica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamen- te equilibrado y financiado; Que, habiéndose iniciado la actual Gestión Municipal en el mes de enero del 2003, los Regidores no hicieron uso de su derecho a incrementar sus dietas, conforme alo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, artículo 21º, modificado por Ley Nº 26317, que los facultaba a incrementarse hasta el 31 de marzo, de cadaaño, por lo que se entiende, que se puede efectuar hasta el primer trimestre del año 2004, por ser el primer año, computarizándose dicho plazo, a partir del 27 de mayodel 2003, fecha en la cual, entra en vigencia la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 21º de la misma consagra como dere- cho del Alcalde, ser rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal, den- tro del primer año de gestión, precisando que dicha re-muneración debe estar de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales del caso, remuneraciónque anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigen- cias presupuestales y económicas propias de la remune-ración; Que, visto y sustentado el Presupuesto para el año Fiscal 2004, por parte del Jefe de la Oficina de Planea-miento y Presupuesto, el 15 de diciembre donde se apro- bó el Presupuesto Institucional de Apertura, por votación unánime de los Regidores, se consideró un incrementoen el monto de las dietas en un 20%, en cumplimiento a los requisitos que la ley exige y teniendo en cuenta el grado de responsabilidad de los Regidores en ejerciciode sus funciones; Que, en este orden de ideas fue sometido al Pleno del Concejo quedando aprobado por mayoría el incrementoantes señalado y en cuanto a la Remuneración del señor Alcalde seguirá percibiendo el mismo monto aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2003; Que, con fecha 16 de abril del 2004, en Sesión Ordina- ria de Concejo se aprobó por mayoría declarar extempo- ránea la reconsideración del Acuerdo de Concejo sobreel aumento de Dietas en 20%, presentada por tres Regido- res; quedando ratificado dicho incremento; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar las Dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Castilla, en un monto as-cendente a S/. 960.00 Nuevos Soles, que representa un 30.00% de la UIT por Sesión, precisándose que es por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, las mis-mas que no excederán de cuatro sesiones rentadas al mes. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, las acciones administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y ar- chívese. ALFREDO GARCÍA FRÍAS Alcalde 08859