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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de mayo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G69/G63/G72/G6F/G66/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 677-2004 Lima, 7 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, el Proyecto Desarrollo del Sistema Financiero (DSF), ejecutado por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ)en Bolivia, junto con el Centro Internacional de Apoyo a lasInnovaciones Financieras (Centro AFIN), han organizado elSeminario - Taller Internacional “Innovaciones en las Microfi-nanzas”, el mismo que se llevará a cabo del 10 al 12 demayo de 2004 en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia; Que, en el citado Seminario se desarrollarán temas de im- portancia vinculados a las actividades de este organismo deregulación, supervisión y control, cuyo principal objetivo es elde servir de foro para intercambiar información y experienciascon los distintos delegados de la banca de desarrollo de Amé-rica Latina que participarán en el referido evento, a fin de pro-mover el desarrollo y la aplicación de innovaciones que contri-buyan al progreso de las microfinanzas; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considera- do conveniente designar en esta oportunidad, al señor JuanEduardo Cieza Raygada, Analista del Departamento de Eva-luación del Sistema Financiero “E” de la Superintendencia Ad-junta de Banca, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Me-didas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, esta-bleciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran com-prendidas en las restricciones de la citada Directiva, las activi-dades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del cita- do funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimientodel presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajesaéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio deCooperación Técnica No Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BID-FOMIN), suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo yla Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a lo solicita-do mediante Oficio SBS Nº 8528-2004 y comunicación de noobjeción remitida por el Banco Interamericano de Desarrollo, de-biendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos porconcepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros"y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directivasobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Eduardo Cieza Raygada, Analista del Departamento deEvaluación del Sistema Financiero “E” de la Superintenden-cia Adjunta de Banca, a la ciudad de Santa Cruz, Boliviadel 9 al 13 de mayo de 2004, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, de-berá presentar ante el Superintendente de Banca y Segurosun informe detallado describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa-jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve-nio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BID-FOMIN), debiendo asumir esta Superin-tendencia, únicamente, los gastos por concepto de impues-tos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspon-diente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasaj es) US$ 85,68 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor del funciona-rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 08848/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G65/G71/G75/G69/G76/G61/G2D /G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G65/G71/G75/G69/G76/G61/G6C/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G69/G6E/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73 CIRCULAR AFP Nº 44-2004 Lima, 7 de mayo de 2004 ————————————————————— Ref. :Categorías de riesgo equivalente y equivalen- cias aplicables a los instrumentos de inver-sión en los cuales se invierten los recursosde las Carteras Administradas.————————————————————— Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribucio- nes conferidas por el inciso d) del Artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final yTransitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 004-98-EF, y con la finalidad de establecer las categoríasde riesgo equivalente y las equivalencias aplicables a los ins-trumentos de inversión a que se refiere el artículo 19º del TítuloX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Calificación y Clasificación de Riesgo deInversiones, aprobado por Resolución SBS Nº 724-2001, estaSuperintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Categorías de riesgo equivalente Los instrumentos de inversión en los que invierten los recursos de la Cartera Administrada serán consideradosdentro de alguna de las categorías de riesgo equivalentedefinidas en los Anexos I al V de la presente Circular. 3. Equivalencias Las equivalencias aplicables a las categorías de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo seránlas establecidas en los Anexos VI al X de la presente Circular. 4. Vigencia La presente Circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 5. Derogatoria Deróguese la Circular AFP Nº 011 –2001. Atentamente, JUAN JOSE MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I INSTRUMENTOS DE INVERSIÓN DE CORTO PLAZO Los valores mobiliarios y los depósitos y otros títulos representativos de captaciones por parte de empresas del sistema financiero, cuyos plazos sean menores o iguales a un (1) año CP-1:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen el mayor grado de calidad y la más alta capacidad depago del capital e intereses en las condiciones y tér-minos pactados. La capacidad de pago no estaría afec-tada por cambios en el emisor, en la industria o sectoral que pertenece o en la economía. CP-2:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen buen grado de calidad y buena capacidad de pagodel capital e intereses en las condiciones y términospactados. La capacidad de pago es susceptible dereducirse levemente ante cambios en el emisor, en laindustria o sector al que pertenece o en la economía. CP-3:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen un regular grado de calidad y una suficiente capacidad depago del capital e intereses en las condiciones y térmi-nos pactados. La capacidad de pago es susceptible dereducirse moderadamente ante cambios en el emisor,en la industria o sector al que pertenece, o en la econo-mía. CP-4:Corresponde a aquellos instrumentos que poseen el menor grado de calidad y una menor capacidad