Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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3. Cada Sector del Gobierno Nacional debera disenar y efectuar en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, un Programa de Capacitacion y Asistencia Tecnica que permita el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales y Locales, para el desarrollo de sus capacidades de forma tal que les permita asumir y asegurar la calidad de los servicios transferidos. En este sentido, los Programas deberan desarrollarse en el MORDAZA del Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprobado por Decreto Supremo Nº 0212004-PCM. 4. Los Sectores del Gobierno Nacional que tienen funciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales y que no estan incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del ano 2004, elaboraran e implementaran Acuerdos de Gestion con los Gobiernos Regionales y Locales, con el proposito de desarrollar capacidades de programacion conjunta. Esta experiencia servira de soporte y viabilidad institucional para futuras transferencias. 5. Cada Sector del Gobierno Nacional y los Gobierno Regionales y Locales promoveran la participacion ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de la descentralizacion, con el fin de lograr que las acciones de desarrollo respondan a las necesidades y prioridades nacionales, regionales y locales. 09036

plementarias, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema de Defensa Civil; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Emergencia Declarar en emergencia por escasez de agua, por un plazo de sesenta (60) dias, el Subdistrito de Riego MORDAZA del Distrito de Riego Chillon ­ MORDAZA ­ Lurin y Mantaro. Articulo 2º.- De las acciones y responsabilidad Mientras dure la declaratoria de emergencia por escasez de agua, las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego Chillon ­ MORDAZA ­ Lurin y Mantaro, deberan: 2.1 Priorizar en el suministro de agua, la satisfaccion de las necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones, pudiendo restringir o suprimir el suministro del citado recurso para cualquier uso. 2.2 Dictar las normas y adoptar las medidas conducentes a lograr la mayor eficiencia en la distribucion, conservacion y utilizacion de las aguas superficiales y subterraneas. Asi mismo, las entidades que estan involucradas en la atencion de esta emergencia podran ejecutar acciones en el MORDAZA de lo aprobado por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM y a lo establecido en el articulo 30.4 de la Ley Nº 28128. Articulo 3º.- Medidas complementarias Los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como los demas sectores e instituciones que resulten involucrados deberan aprobar, con sujecion a la legislacion vigente, las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. Articulo 4º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Agricultura, de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y de Economia y Finanzas Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 09028

AGRICULTURA
Declaran en emergencia por escasez de agua el Subdistrito de Riego MORDAZA del Distrito de Riego Chillon - MORDAZA - Lurin y Mantaro
DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del retraso de lluvias en la MORDAZA del rio MORDAZA, el caudal promedio registrado se encuentra por debajo de los niveles historicos normales, situacion que podria agudizar el problema de escasez de agua al no contar con el almacenamiento normal de las lagunas; Que, mediante Informes Tecnicos Nºs. 019-2004-AGDRA-LC/ATDR CHRL y 027-2004-INRENA-IRH, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon ­ MORDAZA ­ Lurin y Mantaro y la Intendencia de Recursos Hidricos de Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), respectivamente, opinan favorablemente respecto a la adopcion de medidas para priorizar el abastecimiento de la poblacion de MORDAZA y el Callao; Que, asimismo, con Oficio Nº 2418-2004-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha solicitado a la Presidencia del Consejo de Ministros someter a consideracion del Consejo de Ministros la declaratoria de estado de emergencia por escasez de agua; Que, por otro lado, el articulo 27º de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que la prioridad para el uso de las aguas, la tiene el abastecimiento poblacional, siendo en consecuencia necesario coordinar y optimizar el uso de agua para necesidades primarias y abastecimientos poblacionales; Que, conforme con lo establecido en el literal d) del articulo 7º del Decreto Ley Nº 17752 ­ Ley General de Aguas y el articulo 10º, literal d), del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, el Poder Ejecutivo puede declarar el Estado de Emergencia por escasez de agua; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, sus normas reglamentarias y com-

Disponen implementacion de horario de atencion al publico usuario los dias sabados y feriados no laborables
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0307-2004-AG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004

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