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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 3. Cada Sector del Gobierno Nacional deberá dise- ñar y efectuar en coordinación con el Consejo Nacionalde Descentralización, un Programa de Capacitación yAsistencia Técnica que permita el fortalecimiento insti-tucional de los Gobiernos Regionales y Locales, parael desarrollo de sus capacidades de forma tal que les permita asumir y asegurar la calidad de los servicios transferidos. En este sentido, los Programas deberándesarrollarse en el marco del Plan Nacional de Capaci-tación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para elFortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Gobier-nos Locales aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2004-PCM. 4. Los Sectores del Gobierno Nacional que tienen fun- ciones a transferir a los Gobiernos Regionales y Locales yque no están incluidos en el Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales del año 2004, elaborarán eimplementarán Acuerdos de Gestión con los Gobiernos Regionales y Locales, con el propósito de desarrollar ca- pacidades de programación conjunta. Esta experienciaservirá de soporte y viabilidad institucional para futurastransferencias. 5. Cada Sector del Gobierno Nacional y los Gobierno Regionales y Locales promoverán la participación ciuda- dana en el marco del proceso de la descentralización, con el fin de lograr que las acciones de desarrollo respondan alas necesidades y prioridades nacionales, regionales y lo-cales. 09036 AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G73/G65/G7A/G20/G64/G65 /G61/G67/G75/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G75/G62/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G43/G68/G69/G6C/G6C/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G2D/G20/G4C/G75/G2D /G72/GED/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del retraso de lluvias en la cuenca del río Rímac, el caudal promedio registrado seencuentra por debajo de los niveles históricos normales,situación que podría agudizar el problema de escasez deagua al no contar con el almacenamiento normal de laslagunas; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 019-2004-AG- DRA-LC/ATDR CHRL y 027-2004-INRENA-IRH, la Admi-nistración Técnica del Distrito de Riego Chillón – Rímac –Lurín y Mantaro y la Intendencia de Recursos Hídricos de Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), res- pectivamente, opinan favorablemente respecto a la adop-ción de medidas para priorizar el abastecimiento de la po-blación de Lima y el Callao; Que, asimismo, con Oficio Nº 2418-2004-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha solici-tado a la Presidencia del Consejo de Ministros someter aconsideración del Consejo de Ministros la declaratoria deestado de emergencia por escasez de agua; Que, por otro lado, el artículo 27º de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, establece que la prioridad para eluso de las aguas, la tiene el abastecimiento poblacional,siendo en consecuencia necesario coordinar y optimizarel uso de agua para necesidades primarias y abasteci- mientos poblacionales; Que, conforme con lo establecido en el literal d) del ar- tículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 – Ley General de Aguasy el artículo 10º, literal d), del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, el Po- der Ejecutivo puede declarar el Estado de Emergencia porescasez de agua; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, sus normas reglamentarias y com-plementarias, en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD,Reglamento del Sistema de Defensa Civil; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Emergencia Declarar en emergencia por escasez de agua, por un plazo de sesenta (60) días, el Subdistrito de Riego Rímacdel Distrito de Riego Chillón – Rímac – Lurín y Mantaro. Artículo 2º.- De las acciones y responsabilidad Mientras dure la declaratoria de emergencia por esca- sez de agua, las Administraciones Técnicas de Distrito deRiego Chillón – Rímac – Lurín y Mantaro, deberán: 2.1 Priorizar en el suministro de agua, la satisfacción de las necesidades primarias y abastecimiento de poblacio-nes, pudiendo restringir o suprimir el suministro del citadorecurso para cualquier uso. 2.2 Dictar las normas y adoptar las medidas condu- centes a lograr la mayor eficiencia en la distribución, conservación y utilización de las aguas superficiales y subterráneas. Así mismo, las entidades que están involucradas en la atención de esta emergencia podrán ejecutar acciones enel marco de lo aprobado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM y a lo establecido en el artícu-lo 30.4 de la Ley Nº 28128. Artículo 3º.- Medidas complementarias Los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, así como los demás sectores einstituciones que resulten involucrados deberán aprobar,con sujeción a la legislación vigente, las medidas comple- mentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. Artículo 4º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Agri- cultura, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 09028 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G73/GE1/G2D /G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G65/G72/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0307-2004-AG Lima, 6 de mayo de 2004