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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2004 (12/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 i. Planificar, promover y concertar con el sector priva- do, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agra-rio y agroindustrial. * Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a. Comercio Las funciones a transferirse en materia de Comercio Exterior, conforme al texto del artículo 55º de la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comerciode la región, en concordancia con las políticas nacionalesy los planes sectoriales, en coordinación con las entidadesdel sector público competentes en la materia. b. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos re- gionales y la mejora en la productividad y competitividadde las unidades económicas de la región, a través de acti-vidades de capacitación, provisión de información y trans-ferencia tecnológica. c. Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de lasexportaciones regionales. d. Identificar oportunidades comerciales para los pro- ductos de la región y promover la participación privada enproyectos de inversión en la región. b. Turismo Las funciones a transferirse en materia de turismo, con- forme al texto del artículo 63º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la políticageneral del gobierno y los planes sectoriales. b. Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la re- gión. c. Aprobar directivas relacionadas con la actividad tu- rística, así como criterios técnicos que aseguren el cum- plimiento de objetivos y metas que se derivan de los linea- mientos de la política nacional de turismo. Esta función se transfiere en el 2004 a todos los Go- biernos Regionales excepto Lima Metropolitana. d. Promover el desarrollo turístico mediante el aprove- chamiento de las potencialidades regionales. e. Calificar a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspon-dientes. Se transfiere la función con excepción de las activida- des de casinos de juego y similares y de uso y explotación de máquinas tragamonedas, a que se refieren los incisosf) e i) del artículo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desa-rrollo de la Actividad Turística. f. Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. g. Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turísticos, calendarios de even- tos y el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por elMINCETUR. h. Identificar posibilidades de inversión y zonas de inte- rés turístico en la región, así como promover la participa- ción de los inversionistas interesados en proyectos turísti-cos. i. Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prio- ritario de alcance regional Esta función se transfiere en el 2004 a todos los Go- biernos Regionales excepto Lima Metropolitana. j. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, así como ejecutar campañas regionales de pro-tección al turista y difusión de conciencia turística, encoordinación con otros organismos públicos y privados. k. Verificar el cumplimiento de las normas de medio am- biente y preservación de recursos naturales de la región,relacionadas con la actividad turística.l. Declarar eventos de interés turístico regional. m. Supervisar la correcta aplicación de las normas le- gales relacionadas con la actividad turística y el cumpli-miento de los estándares exigidos a los prestadores de servicios turísticos de la región, así como aplicar las co- rrespondientes sanciones en caso de incumplimiento, deconformidad con la normatividad vigente. Se transfiere la función con excepción de las activida- des de casinos de juego y similares y de uso y explotación de máquinas tragamonedas, a que se refieren los incisosf) e i) del artículo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desa-rrollo de la Actividad Turística. n. Suscribir contratos, convenios o acuerdos de coope- ración interinstitucional con entidades públicas o privadas. o. Promover la formación y capacitación del personal que participa en la actividad turística. p. Fomentar la organización y formalización de las acti- vidades turísticas de la región. q. Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizacio-nes de la actividad turística y los gobiernos locales. r. Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertir- se en ejes del desarrollo regional. c. Artesanía Las funciones a transferirse en materia de artesanía, conforme al texto del artículo 64º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de laartesanía, en concordancia con la política general del go-bierno y los planes sectoriales. b. Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la región, mediante el aprove-chamiento de las potencialidades regionales. c. Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productivi-dad de la actividad artesanal en la región, con la participa-ción de entidades públicas y privadas. d. Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportación y al mercado turístico. e. Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad ar- tesanal y la aplicación de las políticas, normas y procedi- mientos específicos. f. Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regiona- les, así como declarar eventos de interés artesanal orien-tados a promover el desarrollo de la artesanía de la región. g. Fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremialen la región. h. Propiciar la conservación, preservación, rescate y desarrollo de las técnicas de producción tradicional arte-sanal en la región. i. Promover mecanismos e instrumentos para el desa- rrollo de la actividad artesanal en la región, vinculados a laactividad turística. j. Identificar oportunidades de inversión, difundir y pro- mover el crecimiento de las inversiones en la actividad ar- tesanal en la región, aprovechando sus ventajas compara-tivas y promoviendo la exportación de artesanías. k. Fomentar la innovación, la transferencia de tecnolo- gías y la formación de artesanos, desarrollando instrumen- tos que posibiliten la generación y el acceso de las empre-sas artesanales de la región a nuevas tecnologías. l. Promover la calidad, la productividad, el valor agrega- do, la imagen y la diferenciación de los productos artesa- nales de la región. * Ministerio de Energía y Minas Las funciones a transferirse en materia de energía, mi- nas e hidrocarburos, conforme al texto del artículo 59º dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son las siguien-tes: b. Promover las inversiones en el sector, con las limita- ciones de Ley.