Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2004 (12/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 c. Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explota-ción de los recursos mineros de la región con arreglo aLey. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para fomentar y supervisar (fiscalizar) las acti- vidades de la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesa- nal (MA). d. Impulsar proyectos y obras de generación de ener- gía y electrificación urbano rurales, así como para el apro-vechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otor-gar concesiones para minicentrales de generación eléctri- ca. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para impulsar los proyectos y obras de energía yelectrificación urbano rurales y la facultad para llevar elRegistro de Informantes, que establece el artículo 7º de laLey de Concesiones Eléctricas. e. Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en progra- mas de electrificación rural regionales, en el marco del PlanNacional de Electrificación Rural. f. Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. En el 2004, se da inicio a la transferencia de esta fun- ción en los departamentos en los cuales el Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta conoficinas. h. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, imple-mentando las acciones correctivas e imponiendo las san- ciones correspondientes. Respecto a esta función, en el 2004, se transfiere la facultad para aprobar y supervisar los Programas deAdecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferen-tes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Im-pacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA). * Ministerio de la ProducciónEn el 2004 se transferirá a los Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada. a. Pesquería Las funciones a transferirse en materia pesquera, con- forme al texto del artículo 52º de la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera yproducción acuícola de la región. El ejercicio de esta función será ejecutado por los Go- biernos Regionales en armonía con las políticas naciona-les y las normas del Sector. b. Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de acti- vidades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la ges- tión de actividades y servicios pesqueros de Pesca Arte- sanal bajo su jurisdicción. c. Desarrollar acciones de vigilancia y control para ga- rantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdic- ción. d. Promover la provisión de recursos financieros priva- dos a las empresas y organizaciones de la región, con én-fasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación. e. Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referi-da a la gestión del sector. f. Promover, controlar y administrar el uso de los servi- cios de infraestructura de desembarque y procesamientopesquero de su competencia, en armonía con las políticasy normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.h. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protec-ción del medio ambiente. i. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las nor- mas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidascorrectivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. b. Industria Las funciones a transferirse en materia de industria, conforme al texto del artículo 54º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industriade la región, en concordancia con las políticas nacionalesy los planes sectoriales. b. Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unida-des económicas y el aprovechamiento de las potencialida-des regionales. El ejercicio de esta función será ejecutado por los Go- biernos Regionales en armonía con las políticas naciona-les y las normas del Sector. c. Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d. Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la re- gión, con énfasis en las PYMES y las unidades producti- vas orientadas a la exportación, por parte del sector priva-do. e. Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para losniveles regional y nacional. f. Simplificar los trámites y procedimientos administrati- vos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfa- sis en las medianas y PYMES y las unidades productivasorientadas a la exportación. g. Organizar ferias regionales y promover la participa- ción de la región en eventos similares de nivel internacio- nal. 2. Transferencia de funciones a Gobiernos Locales Las funciones que se identifican a continuación se de- ben ejercer en coordinación con los Gobiernos Regionalesy los Sectores del Gobierno Nacional, en coherencia conlas funciones específicas que en la materia corresponden a cada nivel de gobierno:  Promover el desarrollo económico y la actividad em- presarial local, con incidencia en la micro y pequeña em-presa (Artículo 195º de la Constitución Política del Perú yartículos VI, 36º y 73º numerales 2), 4) y 8) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades) a) Relacionada con funciones de Municipalidades Pro- vinciales y Distritales: - Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes (Artículo 82º numeral 15) de la Ley Orgánicade Municipalidades). b) Relacionada con funciones de Municipalidades Pro- vinciales: - Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coor- dinación con las municipalidades distritales y las entida- des públicas y privadas de nivel regional y nacional (Ar-tículo 83º numeral 2.2) de la Ley Orgánica de Municipa-lidades). - Flexibilizar y simplificar los procedimientos de ob- tención de licencias y permisos en el ámbito de su juris- dicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad (Ar- tículo 86º numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipa-lidades).