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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno, dentro de sus políticas para la Reforma y Modernización del Estado, ha propuesto quelos diversos Sectores implementen medidas para mejorarla atención de los administrados en las Entidades Públi- cas; Que, en tal sentido, el Ministerio de Agricultura ha pre- visto establecer mecanismos que otorguen a los adminis-trados y usuarios, mayores facilidades para el acceso alos servicios de mayor demanda en el Ministerio, estable-ciendo un horario de atención fuera del horario habitual de funcionamiento, con la finalidad de optimizar la prestación de tales servicios, sin que ello genere mayores gastos a laEntidad, respetando las políticas de austeridad y racionali-dad del gasto público; Que, la Sede Central y las oficinas centrales de los Pro- yectos, Programas y Organismos Públicos Descentraliza- dos del Ministerio de Agricultura han propuesto el horario de atención al público en los días sábados y feriados nolaborables, de acuerdo a las necesidades del público usua-rio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Decreto Ley Nº 25902 y en el Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que la Sede Central y las ofi- cinas centrales de los Proyectos, Programas y Organis- mos Públicos Descentralizados del Ministerio de Agri- cultura, implementen el horario de atención al públicousuario, los días sábados y feriados no laborables, se-gún la información contenida en el Anexo adjunto y queforma parte de la presente Resolución, para los siguien-tes trámites y servicios: - Recepción de solicitudes y documentos correspon- dientes a trámites administrativos, orientación e informa-ción general de servicios prestados por el Ministerio deAgricultura y sobre el estado de trámites y procedimien- tos, así como aquellas referidas al acceso a la informa-ción. - Las actividades propias de la Sede Central y de las oficinas centrales de los Proyectos, Programas y Organis-mos Públicos Descentralizados efectuarán el servicio, de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Artículo 2º.- El horario de atención a los administrados y usuarios establecidos en el artículo anterior no forma partedel horario de funcionamiento habitual del Ministerio deAgricultura y sólo se entiende para los trámites y gestio- nes indicadas en dicho artículo, por lo que no se computa para el cálculo de los plazos establecidos en los procedi-mientos administrativos ni para el cumplimiento de actos acargo de la administración. Artículo 3º.- La implementación de lo establecido en la presente Resolución no irrogará gastos adicionales a la Sede Central, ni a las oficinas centrales de los Proyectos, Programas y Organismos Públicos Descentralizados delMinisterio de Agricultura. Artículo 4º.- La Oficina General de Administración de la Sede Central u Oficinas que haga sus veces en los Pro-yectos, Programas y Organismos Públicos Descentraliza- dos del Ministerio de Agricultura, implementará las accio- nes de personal que correspondan en atención a la medi-da dictada a través de la presente Resolución, en el marcode lo establecido en la Ley Nº 28128, el Decreto Legislati-vo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Le-gislativo Nº 728 y demás normas vigentes sobre la mate- ria. Artículo 5º.- Excepcionalmente, se podrá disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliacióndel horario de atención establecido por la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU