Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 268286
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

Que, el Supremo Gobierno, dentro de sus politicas para la Reforma y Modernizacion del Estado, ha propuesto que los diversos Sectores implementen medidas para mejorar la atencion de los administrados en las Entidades Publicas; Que, en tal sentido, el Ministerio de Agricultura ha previsto establecer mecanismos que otorguen a los administrados y usuarios, mayores facilidades para el acceso a los servicios de mayor demanda en el Ministerio, estableciendo un horario de atencion fuera del horario habitual de funcionamiento, con la finalidad de optimizar la prestacion de tales servicios, sin que ello genere mayores gastos a la Entidad, respetando las politicas de austeridad y racionalidad del gasto publico; Que, la Sede Central y las oficinas centrales de los Proyectos, Programas y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura han propuesto el horario de atencion al publico en los dias sabados y feriados no laborables, de acuerdo a las necesidades del publico usuario; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Decreto Ley Nº 25902 y en el Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Sede Central y las oficinas centrales de los Proyectos, Programas y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, implementen el horario de atencion al publico usuario, los dias sabados y feriados no laborables, segun la informacion contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para los siguientes tramites y servicios: - Recepcion de solicitudes y documentos correspondientes a tramites administrativos, orientacion e informacion general de servicios prestados por el Ministerio de

Agricultura y sobre el estado de tramites y procedimientos, asi como aquellas referidas al acceso a la informacion. - Las actividades propias de la Sede Central y de las oficinas centrales de los Proyectos, Programas y Organismos Publicos Descentralizados efectuaran el servicio, de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Articulo 2º.- El horario de atencion a los administrados y usuarios establecidos en el articulo anterior no forma parte del horario de funcionamiento habitual del Ministerio de Agricultura y solo se entiende para los tramites y gestiones indicadas en dicho articulo, por lo que no se computa para el calculo de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos ni para el cumplimiento de actos a cargo de la administracion. Articulo 3º.- La implementacion de lo establecido en la presente Resolucion no irrogara gastos adicionales a la Sede Central, ni a las oficinas centrales de los Proyectos, Programas y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- La Oficina General de Administracion de la Sede Central u Oficinas que haga sus veces en los Proyectos, Programas y Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura, implementara las acciones de personal que correspondan en atencion a la medida dictada a traves de la presente Resolucion, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28128, el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Legislativo Nº 728 y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 5º.- Excepcionalmente, se podra disponer, de acuerdo a las necesidades del servicio, la ampliacion del horario de atencion establecido por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.