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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2004 (12/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G32/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de mayo de 2004 Gobierno Regional Equipo Mecánico Valorización de a transferir Equipo a transferir (Nº Máquinas) (Estimado en Miles de Nuevos Soles) 19. Piura 11 3 895,1 20. Puno 19 9 485,1 21. San Martín 14 4 729,2 22. Tacna 17 9 575,4 23. Tumbes 16 9 029,7 24. Ucayali 14 8 049,3 TOTAL 384 173 176,5 Complementariamente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferirá cuatro (4) embarcaderos flu- viales al Gobierno Regional del departamento de Loreto y cinco (5) embarcaderos lacustres a los Gobierno Regionaldel departamento de Puno. EMBARCADEROS FLUVIALES Y LACUSTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A GOBIERNOS REGIONALES Proyectos Tipo Situación de Valori- Proyecto Transferencia zación (Miles S/.) Al Gobierno Regional de LoretoEmbarcadero fluvial Cabo Pantoja Construcción Obra concluida 1 434,2 Embarcadero fluvial de Contamina Construcción Obra concluida 4 424,6 Embarcadero fluvial de Mazán Construcción Obra concluida 2 553,2 Embarcadero fluvial de San Pa blo Construcción Obr a concluida 3 558,0 Total 11 970,0 Al Gobierno Regional de Puno Embarcadero lacustre Barco Construcción Obra concluida 424,8 Embarcadero lacustre Lampayuni Construcción Obra concluida 552,2 Embarcadero lacustre Puno Construcción Obra concluida 438,7 Embarcadero lacustre Salacancha Construcción Obra concluida 428,3 Embarcadero lacustre Chilcano Construcción Obra concluida 390,2 Total 2 234,2 TOTAL GENERAL 14 204,2 * El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to en el año 2004 transferirá tres (3) Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y con- cretará la transferencia del Proyecto Especial Chinecas, lamisma que ha sido reprogramada del año 2003. Presupuesto Valor Estimado Proyecto Especial Institucional de de Activos Apertura (PIA) (Millones U.S. $) del año 2004 (*) (Nuevos Soles) 1. P.E. Lago Titicaca 7 060 000 70 2. P.E. Sierra Centro Sur 6 900 000 55 3. P.E. Tacna 13 600 000 160 4. P.E. Chinecas (Reprograma de 2003) 8 750 000 140 (*) Las transferencias de recursos se realizarán en base a los saldos presupuestales del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) y sus modificaciones, luego de deducidos los compromisos registrados hasta el momento en que lastransferencias se concreten. El dispositivo legal pertinentefijará los fines de mes como fecha de corte para las trans-ferencias correspondientes. B. INICIAR TRANSFERENCIA FUNCIONES ESPECÍ- FICAS PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS EXCLU- SIVAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1. Se iniciará la transferencia a los Gobiernos Regio- nales de funciones específicas que permitan el ejerciciode las competencias exclusivas indicadas en los incisos g), h) y j) del artículo 35º de la Ley de Bases de la Des-centralización y en el artículo 10º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, una vez cumplidas las disposi-ciones que establezca la Ley del Sistema Nacional deAcreditación: g) Facilitar los procesos orientados a los mercados in- ternacionales para la agricultura, la agroindustria, la arte-sanía, la actividad forestal, y otros sectores productivos deacuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertir- se en ejes de desarrollo. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eria- zos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excep- ción de los terrenos de propiedad municipal. El Gobierno Nacional, en el marco de la jerarquización de activos, empresas y proyectos de alcance nacional, re-gional o local a que se refiere el artículo 45º de la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, ha emitido el DecretoSupremo Nº 023-2004-PCM, con el objeto de operacionali- zar esta competencia. 2. Apoyar a los Gobiernos Locales en el ejercicio pleno de la competencia exclusiva establecida en el inciso b) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización,detallada en los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica deMunicipalidades: Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamien- to territorial y asentamientos humanos (Artículo 42º in- ciso b) de la Ley de Bases de la Descentralización y artículo 73º numeral 1.4 de la Ley Orgánica de Munici-palidades). Se refiere a la función municipal específica relativa al saneamiento físico legal de asentamientos humanos, en-marcada en la competencia exclusiva citada. Respecto a esta competencia exclusiva municipal se impulsará la celebración de convenios de cooperaciónentre las Municipalidades y las entidades involucradasdel nivel nacional, a efecto que las Municipalidades pue-dan ejercer plenamente sus funciones de reconocimien-to, verificación, titulación, formalización y saneamiento físico legal de asentamientos humanos, de acuerdo a las funciones específicas provinciales y distritales pre-cisadas en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Munici-palidades. C. INICIAR LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPE- TENCIAS COMPARTIDAS A LOS GOBIERNOS REGIO-NALES Y LOCALES 1. Transferencia de funciones a Gobiernos Regionales. Se detallan a continuación las funciones específi- cas indicadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales que actualmente se encuentran a cargo de losSectores del Gobierno Nacional, que serán materia detransferencia durante el año 2004 a los Gobiernos Re-gionales, previo cumplimiento de las disposiciones que establezca la Ley del Sistema Nacional de Acreditación. * Ministerio de Agricultura Las funciones a transferirse en materia agraria, confor- me al texto del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, con- trolar y administrar los planes y políticas de la región enmateria agraria en concordancia con las políticas nacio- nales y los planes sectoriales y las propuestas promo- cionales de desarrollo rural de parte de las municipali-dades rurales. d. Promover la transformación, comercialización, expor- tación y consumo de productos naturales y agroindustria-les de la región. h. Promover la provisión de recursos financieros priva- dos a las empresas y organizaciones de la región, con én-fasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y lasunidades productivas orientadas a la exportación.