Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004
Gobierno Regional Equipo Mecanico a transferir (Nº Maquinas)

NORMAS LEGALES
Valorizacion de Equipo a transferir (Estimado en MORDAZA de Nuevos Soles) 3 895,1 9 485,1 4 729,2 9 575,4 9 029,7 8 049,3 173 176,5

Pag. 268281

19. MORDAZA 20. MORDAZA 21. San MORDAZA 22. Tacna 23. Tumbes 24. Ucayali TOTAL

11 19 14 17 16 14 384

de las competencias exclusivas indicadas en los incisos g), h) y j) del articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion y en el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, una vez cumplidas las disposiciones que establezca la Ley del Sistema Nacional de Acreditacion: g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal, y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. El Gobierno Nacional, en el MORDAZA de la jerarquizacion de activos, empresas y proyectos de alcance nacional, regional o local a que se refiere el articulo 45º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha emitido el Decreto Supremo Nº 023-2004-PCM, con el objeto de operacionalizar esta competencia. 2. Apoyar a los Gobiernos Locales en el ejercicio pleno de la competencia exclusiva establecida en el inciso b) del articulo 42º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, detallada en los articulos 73º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades: Normar la zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos (Articulo 42º inciso b) de la Ley de Bases de la Descentralizacion y articulo 73º numeral 1.4 de la Ley Organica de Municipalidades). Se refiere a la funcion municipal especifica relativa al saneamiento fisico legal de asentamientos humanos, enmarcada en la competencia exclusiva citada. Respecto a esta competencia exclusiva municipal se impulsara la celebracion de convenios de cooperacion entre las Municipalidades y las entidades involucradas del nivel nacional, a efecto que las Municipalidades puedan ejercer plenamente sus funciones de reconocimiento, verificacion, titulacion, formalizacion y saneamiento fisico legal de asentamientos humanos, de acuerdo a las funciones especificas provinciales y distritales precisadas en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades. C. INICIAR LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1. Transferencia de funciones a Gobiernos Regionales. Se detallan a continuacion las funciones especificas indicadas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales que actualmente se encuentran a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional, que seran materia de transferencia durante el ano 2004 a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de las disposiciones que establezca la Ley del Sistema Nacional de Acreditacion. * Ministerio de Agricultura Las funciones a transferirse en materia agraria, conforme al texto del articulo 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. d. Promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region. h. Promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las micro, pequenas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportacion.

Complementariamente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transferira cuatro (4) embarcaderos fluviales al Gobierno Regional del departamento de MORDAZA y cinco (5) embarcaderos lacustres a los Gobierno Regional del departamento de Puno. EMBARCADEROS FLUVIALES Y LACUSTRES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A GOBIERNOS REGIONALES
Proyectos MORDAZA Proyecto Situacion de Transferencia Valorizacion (Miles S/.)

Al Gobierno Regional de MORDAZA Embarcadero fluvial Cabo MORDAZA Embarcadero fluvial de Contamina Embarcadero fluvial de Mazan Embarcadero fluvial de San MORDAZA

Construccion Construccion Construccion Construccion

Obra concluida Obra concluida Obra concluida Obra concluida Total

1 434,2 4 424,6 2 553,2 3 558,0 11 970,0

Al Gobierno Regional de MORDAZA Embarcadero lacustre Barco Embarcadero lacustre Lampayuni Embarcadero lacustre MORDAZA Embarcadero lacustre Salacancha Embarcadero lacustre Chilcano

Construccion Construccion Construccion Construccion Construccion

Obra concluida Obra concluida Obra concluida Obra concluida Obra concluida Total

424,8 552,2 438,7 428,3 390,2 2 234,2 14 204,2

TOTAL GENERAL

* El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en el ano 2004 transferira tres (3) Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y concretara la transferencia del Proyecto Especial Chinecas, la misma que ha sido reprogramada del ano 2003.
Presupuesto Valor Estimado Institucional de de Activos Apertura (PIA) (Millones U.S. $) del ano 2004 (*) (Nuevos Soles) 7 060 000 6 900 000 13 600 000 8 750 000 70 55 160 140

Proyecto Especial

1. P.E. Lago Titicaca 2. P.E. MORDAZA Centro Sur 3. P.E. Tacna 4. P.E. Chinecas (Reprograma de 2003)

(*) Las transferencias de recursos se realizaran en base a los saldos presupuestales del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) y sus modificaciones, luego de deducidos los compromisos registrados hasta el momento en que las transferencias se concreten. El dispositivo legal pertinente fijara los fines de mes como fecha de corte para las transferencias correspondientes. B. INICIAR TRANSFERENCIA FUNCIONES ESPECIFICAS PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1. Se iniciara la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones especificas que permitan el ejercicio

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