Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ferreyros Kuppers, MORDAZA MORDAZA Borgo Hannach, MORDAZA MORDAZA Brandes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Changa, MORDAZA MORDAZA Posada Ugaz, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria, MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lam, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colan, MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gamero MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Reus MORDAZA, funcionarios y representantes del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 15 al 20 de MORDAZA de 2004 y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asesor del Despacho Ministerial, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia del 17 al 19 de MORDAZA de 2004, a fin de que participen en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Funcionarios que viajan del 15 al 20.MAY.2004 Pasajes US$ 556,00 x 19 = US$ 10 564,00 Viaticos US$ 1 200,00 x 19 = US$ 22 800,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 19 = US$ 536,56 Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (del 17 al 19.MAY.2004) Pasajes US$ 556,00 Viaticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Articulo 1º, presentaran al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistiran y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08974

bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27624 que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de Hidrocarburos; Que, resulta necesario aprobar a favor de los titulares de las actividades de exploracion, la lista general de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le MORDAZA trasladados o que paguen, en la ejecucion de actividades de exploracion; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Nº 27624, el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la lista general de bienes y servicios sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento Aprobar la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisicion otorgara a los titulares de actividades de exploracion, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, segun Anexo Unico adjunto al presente Decreto Supremo. El detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante Resolucion Ministerial, para cada Contrato o Convenio, segun lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832002-EF. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas
ANEXO UNICO I. BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMAS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TENIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Lista General de Bienes y Servicios sujetos a los beneficios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento
DECRETO SUPREMO Nº 061-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624 se establecio el derecho de las empresas que suscriben contratos o convenios a los que se hace referencia en los articulos 6º y 10º de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de

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