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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Horten- cia Elva Rosa Rodríguez Pastor, Eduardo Ferreyros Kup-pers, Lorena Sylvia Borgo Hannach, José Eduardo Bran-des Salazar, Luis Alberto Mesías Changa, Carlos Esteban Posada Ugaz, Juana del Carmen Ochoa Vigo, María Bea- triz Cubas Zanabria, Silvia Lorena Hooker Ortega, GilmerRicardo Paredes Castro, Edwin Benjamin Chavez Nuñezde Prado, José Luis Cano Cáceres, María Liliana HonorioMalásquez, Ernesto Emilio Guevara Lam, Sara RosanaRosadio Colán, Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Yo- landa Zuñiga Fernández, Julián Cipriano Gamero Alania y Juan Luis Reus Canales, funcionarios y representantes delViceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Carta-gena de Indias, República de Colombia, del 15 al 20 demayo de 2004 y del señor Roberto Armando Quiroz Moro-te, asesor del Despacho Ministerial, a la ciudad de Cartage- na de Indias, República de Colombia del 17 al 19 de mayo de 2004, a fin de que participen en las reuniones a que serefiere la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Funcionarios que viajan del 15 al 20.MAY.2004 Pasajes US$ 556,00 x 19 = US$10 564,00 Viáticos US$1 200,00 x 19 = US$22 800,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 19 = US$ 536,56 Sr. Roberto Armando Quiroz Morote, (del 17 al 19.MAY.2004)Pasajes US$ 556,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, los funcionarios autori-zados mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirán y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo aLey. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 08974 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G65/G6D/G70/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G36/G32/G34/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G52/G65/G2D/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 061-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derecho de las empresas que suscriben contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6º y 10º de laLey Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos a la devolu-ción definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Im-puesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuestoal consumo que le sea trasladado o que paguen, corres- pondiente a todas las importaciones o adquisiciones debienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, du-rante la fase de exploración de los Contratos y la ejecuciónde los Convenios de Evaluación Técnica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27624 que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas eImpuesto de Promoción Municipal para la exploración deHidrocarburos; Que, resulta necesario aprobar a favor de los titulares de las actividades de exploración, la lista general de bie- nes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo que le sean trasladados o que pa-guen, en la ejecución de actividades de exploración; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Nº 27624, el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y en uso de las atribu- ciones previstas en el numeral 8 del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la lista general de bienes y ser- vicios sujetos a los beneficios contemplados en la LeyNº 27624 y su Reglamento Aprobar la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará a los titulares de actividades deexploración, el derecho a la devolución definitiva del Im- puesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le seatrasladado o que paguen, correspondiente a todas las im-portaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utili-zación de servicios y contratos de construcción, directa-mente vinculados a la exploración, durante la fase de ex- ploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, de acuerdo a lo dispuesto en laLey Nº 27624 y su Reglamento, según Anexo Único adjun-to al presente Decreto Supremo. El detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial, para cada Contrato o Con- venio, según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMON Ministro de Energía y Minas ANEXO ÚNICO I. BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR 2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS