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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 Artículo 6º.- Incorpórese como inciso d) del artículo 98º del Reglamento, el siguiente texto: "Artículo 98º.- DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS Para determinar el valor de los activos netos: (...) d. Las empresas a que se refiere el segundo párrafo del acápite i) del inciso a) del artículo 125º de la Ley, quehubieran participado en un proceso de reorganización en-tre el uno de enero del ejercicio y la fecha de vencimiento para la declaración y pago del Anticipo Adicional, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1) La empresa absorbente o las empresas ya existen- tes que adquieran bloques patrimoniales de las empresasescindidas, deberán determinar y declarar el Anticipo Adi- cional en función a sus activos netos que figuren en el ba- lance al 31 de diciembre del ejercicio anterior. 2) Las empresas constituidas por efectos de la fusión o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimonia-les en un proceso de escisión, presentarán la declaracióna que se refiere el numeral anterior consignando como base imponible el importe de cero. El Anticipo Adicional que correspondiera a las empre- sas absorbidas o escindidas por los activos netos de di-chas empresas que figuren en el balance al 31 de diciem-bre del ejercicio anterior, será pagado por la empresa ab- sorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión, en la proporción de los activos que se leshubiere transferido. Para efectos de la declaración y pagode este anticipo, la empresa absorbente, empresa consti-tuida o las empresas que surjan de la escisión deberántener en cuenta lo siguiente: a) Presentarán conjuntamente con la declaración a que se refiere el primer párrafo, los balances al 31 de diciem-bre del ejercicio anterior de las empresas cuyo patrimonioo bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido comoproducto de la reorganización. b) El Anticipo Adicional será pagado en la forma y con- diciones que establezca la SUNAT. El Anticipo Adicional pagado conforme a los párrafos an- teriores se acreditará contra el pago a cuenta de la empresaabsorbente, empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión, según lo dispuesto por el artículo 102º." Artículo 7º.- Sustitúyase el texto del artículo 99º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 99º.- DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LOS ACTIVOS NETOS Para la deducción de las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al lmpues-to, no procederá la deducción cuando dichas empresas seencuentren exoneradas del Impuesto a la Renta o acogi-das al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las acciones, participaciones o derechos de capital en empre-sas que presten el servicio público de electricidad, aguapotable y alcantarillado. Está comprendido dentro de los conceptos deducibles el mayor valor producto de revaluación voluntaria de acti- vos fijos efectuada fuera de un proceso de reorganización, así como la diferencia entre el mayor valor y el costo com-putable determinado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº797 y normas reglamentarias, tratándose de activos reva-luados voluntariamente con motivo de reorganizacionesefectuadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior, bajo el régimen establecido en el numeral 2 del artículo 104º de la Ley." Artículo 8º.- Sustitúyase el texto del artículo 101º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 101º.- DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGOEl monto total a que asciende el Anticipo Adicional se determinará y declarará en la forma, plazo y condicionesque establezca la SUNAT. El contribuyente podrá optar por pagar el monto total del Anticipo Adicional de acuerdo a las siguientes modali-dades: a) Pago al contado, en el momento de determinar el Anticipo Adicional de conformidad con lo dispuesto en elprimer párrafo de este artículo. b) Pago fraccionado, en cuyo caso cada cuota será equi- valente a la novena parte del total del monto resultante del Anticipo Adicional calculado para el ejercicio, sin embargo, se podrá adelantar el pago de una o más cuotas no venci-das. Las indicadas cuotas se cancelarán dentro de los pla- zos señalados en el cronograma de vencimientos estable-cidos por la SUNAT." Artículo 9º.- Sustitúyanse los incisos a), c) y d) del ar- tículo 102º del Reglamento, de acuerdo a los siguientestextos: "Artículo 102º.- CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO a) Se considerará como crédito, contra los pagos a cuen- ta o el pago de regularización del Impuesto, al monto delAnticipo Adicional efectivamente pagado, sea parcial o to-tal. (...) c) El Anticipo Adicional efectivamente pagado en el mes indicado en la columna "A" de la siguiente tabla deberá seraplicado como crédito únicamente contra los pagos a cuentadel Impuesto correspondiente a los períodos tributarios in- dicados en la columna "B". AB Mes calendario de pago Se aplica contra pago a cuenta del Anticipo Adicional correspondiente a los siguientes períodos tributarios Mayo Desde abril hasta diciembre Junio Desde mayo hasta diciembre Julio Desde junio hasta diciembre Agosto Desde julio hasta diciembre Septiembre Desde agosto hasta diciembre Octubre Desde septiembre hasta diciembre Noviembre Desde octubre hasta diciembre Diciembre No viembre y diciembre Enero Diciembre Para efecto de la aplicación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, sólo se considerarán aquellos anticiposefectivamente pagados hasta la fecha de vencimiento delpago a cuenta del Impuesto contra el cual deben ser apli- cados. Los anticipos efectivamente pagados con posterioridad al referido vencimiento, pero dentro del mismo mes en quese produce dicho vencimiento, deberán ser aplicados con-tra los pagos a cuenta del impuesto correspondientes alperíodo tributario cuyo vencimiento se produce a partir del mes siguiente hasta el pago a cuenta cuyo vencimiento se produce en el mes de enero. d) El Anticipo Adicional efectivamente pagado hasta el vencimiento o presentación de la declaración jurada anualdel ejercicio, lo que ocurra primero, debe ser ajustado en función de la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM), siempre que exista obligación de realizar el ajuste, ocurrida entre el mes en que se efectúa el pago y el mesdel cierre del balance. Para efectos de la acreditación del Anticipo Adicional contra el pago de regularización del ejercicio, a que se re-fiere el acápite ii) del inciso d) del artículo 125º de la Ley, se consignará el importe a que se refiere el párrafo ante- rior. De quedar un remanente, éste constituirá saldo a fa-vor del ejercicio para efectos del Impuesto a la Renta."