Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

Articulo 10º.- Incorporese como articulos 104º, 105º, 106º y 107º del Reglamento, los siguientes textos: "Articulo 104º.- SUSPENSION DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL A partir del mes de MORDAZA de cada ejercicio, los deudores tributarios podran solicitar la suspension del pago de las cuotas del Anticipo Adicional que correspondan a los siguientes meses del ejercicio, siempre que su balance acumulado formulado al ultimo dia calendario del mes anterior al de su solicitud arroje perdidas. Independientemente del sistema de arrastre de perdidas elegido por el contribuyente, en el balance acumulado se debera considerar tantos dozavos de las perdidas netas compensables al 31 de diciembre del ejercicio anterior como numero de meses del ejercicio hubieren transcurrido hasta la fecha de su formulacion. Las empresas obligadas a efectuar el pago del Anticipo Adicional que se encuentren en un MORDAZA de liquidacion o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI, deberan sujetarse a las siguientes reglas: a. Podran solicitar la suspension del pago del Anticipo Adicional a partir del primer dia habil del mes de mayo. La suspension operara desde el primer dia del mes en que se presenta la solicitud respecto de las cuotas no vencidas del Anticipo Adicional. b. Se entiende que una empresa ha iniciado el MORDAZA de liquidacion a partir de la MORDAZA publicacion del acuerdo de disolucion a que se refiere el articulo 412º de la Ley General de Sociedades. c. Se entiende que una empresa se encuentra declarada en insolvencia por el INDECOPI a partir de la difusion del Procedimiento Concursal Ordinario a que se refiere el articulo 32º de la Ley General del Sistema Concursal. La SUNAT establecera la forma, condiciones y requisitos para presentar la solicitud de suspension de pago del Anticipo Adicional, la cual tendra el caracter de declaracion jurada." "Articulo 105º.- MOMENTO A PARTIR DEL CUAL OPERA LA SUSPENSION. La suspension del anticipo adicional, a cargo de los deudores tributarios a que se refiere el primer parrafo del articulo 104º, operara a partir de la cuota no vencida a la fecha en que surta efectos la resolucion mediante la cual SUNAT declare procedente lo solicitado o a la fecha en que venza el plazo de treinta (30) dias habiles sin que la SUNAT se MORDAZA pronunciado, lo que ocurra primero. Las cuotas del Anticipo Adicional cuyo vencimiento ocurra hasta dicha fecha deberan ser abonadas por el contribuyente. Sin perjuicio de ello, en ningun caso, la suspension del Anticipo Adicional surtira efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto." "Articulo 106º.- INTERESES MORATORIOS SOBRE CUOTAS SUSPENDIDAS Las cuotas del Anticipo Adicional que hubieran sido suspendidas estaran sujetas a intereses moratorios si el contribuyente determina, en su declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual obtuvo la suspension, un saldo por regularizar superior al diez por ciento (10%) del impuesto calculado del ejercicio. El interes se aplicara desde el vencimiento de cada cuota suspendida hasta el vencimiento o MORDAZA de la citada declaracion jurada anual, siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 34º del Codigo Tributario. Solo para efectos del calculo al que se refiere el primer parrafo de este articulo, el saldo por regularizar no considerara dentro de los creditos contra el Impuesto a la Renta los pagos a cuenta o cuotas del Anticipo Adicional efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo para el pago de la cuota correspondiente a diciembre." "Articulo 107º.- OTRAS OBLIGACIONES Las operaciones que sustentan los balances, presentados para la suspension del Anticipo Adicional, a que se refieren los articulos anteriores deberan estar anotadas en

los libros y registros correspondientes, con un atraso no mayor a sesenta (60) dias calendario." Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Precisase que lo establecido en el tercer parrafo del articulo 99º del Reglamento, es aplicable para la determinacion de la base imponible del Anticipo Adicional del ejercicio gravable 2003. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 09096

Autorizan viaje de representantes de PROINVERSION y CONASEV a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2004-EF MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 136-2004/DE/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, los dias 18 y 19 de MORDAZA de 2004, se desarrollara en la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, la Primera Ronda de Negociacion para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio entre los paises de Peru, Colombia y Ecuador con los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo realizarse de manera previa reuniones de coordinacion entre los representantes de Peru, Colombia y Ecuador, entre los dias 15 al 17 de MORDAZA de 2004; Que, mediante Facsimil Nº 206-2004-MINCETUR/ VMCE de 7 de MORDAZA de 2004, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado a PROINVERSION la participacion al mencionado evento del senor MORDAZA MORDAZA Perret y de la senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, funcionarios de dicha entidad, quienes se han venido desempenando como miembros activos del grupo de negociacion correspondiente al Capitulo de Inversiones del Tratado de Libre Comercio; Que, corresponde a PROINVERSION, formular, proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, asi como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversion; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los mencionados funcionarios, y los gastos que irrogue el presente viaje por concepto de pasajes, viaticos y tarifa CORPAC seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promocion de la Inversion Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Perret, Jefe de Atencion al Inversionista y de la senorita MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, Asesora de la Oficina Legal de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada

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