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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 Artículo 10º.- Incorpórese como artículos 104º, 105º, 106º y 107º del Reglamento, los siguientes textos: "Artículo 104º.- SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL ANTI- CIPO ADICIONAL A partir del mes de julio de cada ejercicio, los deudores tributarios podrán solicitar la suspensión del pago de las cuotas del Anticipo Adicional que correspondan a los si-guientes meses del ejercicio, siempre que su balance acu-mulado formulado al último día calendario del mes anterioral de su solicitud arroje pérdidas. Independientemente del sistema de arrastre de pérdi- das elegido por el contribuyente, en el balance acumulado se deberá considerar tantos dozavos de las pérdidas ne-tas compensables al 31 de diciembre del ejercicio anteriorcomo número de meses del ejercicio hubieren transcurridohasta la fecha de su formulación. Las empresas obligadas a efectuar el pago del Anticipo Adicional que se encuentren en un proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI, deberánsujetarse a las siguientes reglas: a. Podrán solicitar la suspensión del pago del Anticipo Adicional a partir del primer día hábil del mes de mayo. La suspensión operará desde el primer día del mes en que se presenta la solicitud respecto de las cuotas no vencidasdel Anticipo Adicional. b. Se entiende que una empresa ha iniciado el proceso de liquidación a partir de la última publicación del acuerdode disolución a que se refiere el artículo 412º de la Ley General de Sociedades. c. Se entiende que una empresa se encuentra declara- da en insolvencia por el INDECOPI a partir de la difusióndel Procedimiento Concursal Ordinario a que se refiere elartículo 32º de la Ley General del Sistema Concursal. La SUNAT establecerá la forma, condiciones y requisi- tos para presentar la solicitud de suspensión de pago delAnticipo Adicional, la cual tendrá el carácter de declara-ción jurada." "Artículo 105º.- MOMENTO A PARTIR DEL CUAL OPE- RA LA SUSPENSIÓN. La suspensión del anticipo adicional, a cargo de los deu- dores tributarios a que se refiere el primer párrafo del artí-culo 104º, operará a partir de la cuota no vencida a la fechaen que surta efectos la resolución mediante la cual SUNATdeclare procedente lo solicitado o a la fecha en que venza el plazo de treinta (30) días hábiles sin que la SUNAT se haya pronunciado, lo que ocurra primero. Las cuotas delAnticipo Adicional cuyo vencimiento ocurra hasta dicha fe-cha deberán ser abonadas por el contribuyente. Sin perjui-cio de ello, en ningún caso, la suspensión del Anticipo Adi-cional surtirá efectos con anterioridad a la fecha de pago de la cuota del mes de agosto." "Artículo 106º.- INTERESES MORATORIOS SOBRE CUOTAS SUSPENDIDAS Las cuotas del Anticipo Adicional que hubieran sido suspendidas estarán sujetas a intereses moratorios siel contribuyente determina, en su declaración juradaanual del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cualobtuvo la suspensión, un saldo por regularizar superior al diez por ciento (10%) del impuesto calculado del ejer- cicio. El interés se aplicará desde el vencimiento de cada cuo- ta suspendida hasta el vencimiento o presentación de lacitada declaración jurada anual, siguiendo el procedimien-to establecido en el Artículo 34º del Código Tributario. Sólo para efectos del cálculo al que se refiere el primer párrafo de este artículo, el saldo por regularizar no consi-derará dentro de los créditos contra el Impuesto a la Rentalos pagos a cuenta o cuotas del Anticipo Adicional efectua-dos con posterioridad al vencimiento del plazo para el pagode la cuota correspondiente a diciembre." "Artículo 107º.- OTRAS OBLIGACIONES Las operaciones que sustentan los balances, presen- tados para la suspensión del Anticipo Adicional, a que serefieren los artículos anteriores deberán estar anotadas enlos libros y registros correspondientes, con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario." Artículo 11º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Precísase que lo establecido en el tercer pá- rrafo del artículo 99º del Reglamento, es aplicable para ladeterminación de la base imponible del Anticipo Adicionaldel ejercicio gravable 2003. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 09096 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G79/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G2D /G62/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2004-EF Lima, 12 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 136-2004/DE/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inver-sión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de via-je; CONSIDERANDO: Que, los días 18 y 19 de mayo de 2004, se desarrollará en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la Pri-mera Ronda de Negociación para la suscripción de un Tra-tado de Libre Comercio entre los países de Perú, Colom- bia y Ecuador con los Estados Unidos de América, debien- do realizarse de manera previa reuniones de coordinaciónentre los representantes de Perú, Colombia y Ecuador, entrelos días 15 al 17 de mayo de 2004; Que, mediante Facsímil Nº 206-2004-MINCETUR/ VMCE de 7 de mayo de 2004, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado a PROINVERSIÓN la participación al mencionado evento del señor Carlos Herrera Perret y dela señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, funcionariosde dicha entidad, quienes se han venido desempeñandocomo miembros activos del grupo de negociación corres-pondiente al Capítulo de Inversiones del Tratado de Libre Comercio; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, propo- ner y ejecutar la política nacional de tratamiento en materiade inversiones privadas, así como coordinar y negociar losconvenios internacionales de inversión; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los mencionados funcionarios, y los gastos que irrogue el presente viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifaCORPAC serán con cargo al Presupuesto de la UnidadEjecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Carlos Herre- ra Perret, Jefe de Atención al Inversionista y de la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, Asesora de la OficinaLegal de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada