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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 9015 10 00 00 TELÉMETROS 9015 20 10 00 TEODOLITOS 9015 30 00 00 NIVELES 9015 40 10 00 I NSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODE- SIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FO- TOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HI-DROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEP-TO TÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRA- METRÍA 9027 20 00 00 CR OMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTR OFO- RESIS 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográficos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Ex- ploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal opera- tivo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y des- armado de maquinaria y equipo necesario para las opera- ciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de ma- quinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equi- pos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y perso- nal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga flu- vial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 09094 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G2D /G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G37/G34 DECRETO SUPREMO Nº 062-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27988 se ha modificado la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones (SPP), cuyo Texto Único Ordenado ha sidoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, a efectos de permitir que los afiliados al SPP puedan op- tar por invertir sus ahorros jubilatorios en alguno de losdiversos Fondos de Pensiones, que serán administra-dos por las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones (AFP); Que, el artículo 5º de la ley establece que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la reglamentación correspon-diente; Que, en este sentido, mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF se ha modificado el Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, para establecer el nuevo marco regulatorio para lasinversiones que efectúan las AFP con los recursos de losFondos de Pensiones que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2000-EF se estableció el límite específico para las inversiones de Fon-dos de Pensiones en acciones de empresas comprendidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2004-EF se modificó el Reglamento de la Ley del SPP con el objeto deprorrogar transitoriamente la vigencia del límite específicoestablecido mediante el Decreto Supremo Nº 126-2000-EF hasta la fecha de inicio de la administración de los Fon-dos de Pensiones Tipo 1 y Tipo 3; Que, con el objeto de otorgar mayor flexibilidad al manejo de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, resulta necesario incluir dentro del mencio- nado límite específico a las inversiones realizadas porlos Fondos de Pensiones en acciones de empresascomprendidas en el Proceso de Promoción de la Inver-sión Privada a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674, efectuadas de manera indirecta a través de vehículos de inversión tales como los fondos de inver- sión y los patrimonios de propósito exclusivo o fideico-misos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en elartículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aproba-da por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPRE- MO Nº 126-2000-EF. Modificar el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 126-2000-EF, por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Establézcase, como límite específico para las inversiones que realicen los Fondos de Pensio- nes en acciones de las empresas comprendidas en elProceso de Promoción de la Inversión Privada a quese refiere el Decreto Legislativo Nº 674, el 5% (cincopor ciento) del Valor del Fondo de Pensiones al 30 desetiembre de 2000. Asimismo, las inversiones realizadas en las acciones a que hace referencia el párrafo precedente por los fondosde inversión y los patrimonios de propósito exclusivo o fi-deicomisos; cuyas cuotas de participación, instrumentos representativos de activos titulizados o instrumentos de inversión emitidos por fideicomisos sean adquiridos por losFondos de Pensiones, serán comprendidas en el límiteespecífico antes señalado. El límite establecido en el presente artículo, que inclu- ye las inversiones realizadas al amparo de los DecretosSupremos Nºs 066-98-EF y 004-2000-EF, será determina-do de acuerdo con la información proporcionada por laSuperintendencia de Banca y Seguros al mes anterior a lafecha de la inversión.” Artículo 2º.- REFRENDO. El presente Decreto Supre- mo será refrendado por el Ministro de Economía y Finan-