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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 zas y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 09095 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 063-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta; Que las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y el Decreto Legislativo Nº 945 hanmodificado algunos artículos del Texto Único Ordenado dela citada Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el re- glamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122- 94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supre- mo se entiende por: a) Ley :Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-99-EF, mo- dificado por las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608,27615, 27804 y Decreto Legislativo Nº945. b) Impuesto : Impuesto a la Renta c) Reglamento : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 122-94-EF y normas modi-ficatorias. Artículo 2º.- Sustitúyanse los incisos a) y b) del artículo 14º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 14º.- COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES RECIBIDAS Y REVALUACIÓN VO-LUNTARIA (...) a) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 797 y normas reglamentarias, las empresasincluidas en el ámbito de aplicación del mencionado De- creto Legislativo aplicarán como costo computable de sus inversiones en otras empresas, el que resulte de la reex-presión de dichas inversiones de acuerdo a lo establecidoen dicho Decreto Legislativo. b) Cuando se efectúe revaluación voluntaria, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. En los casos en los que por efecto de la revalua- ción voluntaria se efectúen reajustes en los valores delos activos que excedan del valor reexpresado por apli-cación del Decreto Legislativo Nº 797 y normas regla-mentarias; dicho mayor valor, deberá ser contabilizado en las cuentas del activo y depreciación acumuladas quecorrespondan según la naturaleza del bien revaluado, en forma independiente del valor anterior, con abono a unacuenta del patrimonio denominada "Excedente de Reva-luación Voluntaria". 2. El mayor valor resultante de dicha revaluación, no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco será considerado para el cálculo de la depreciación ni para la determinación del va-lor de los activos netos que servirán de base de cálculo delAnticipo Adicional del Impuesto a la Renta a que se refiereel artículo 125º de la Ley, salvo las realizadas al amparodel numeral 1 del artículo 104º de la Ley. 3. Para efectos tributarios la base para realizar el ajus- te por inflación no deberá considerar en ningún caso elmayor valor resultante de revaluaciones voluntarias, salvolas realizadas al amparo del numeral 1 del artículo 104º dela Ley. 4. En caso que el excedente de revaluación resultante de dicho reajuste sea capitalizado, las acciones represen- tativas de dicha ganancia tendrán en todos los casos cos-to computable cero." Artículo 3º.- Sustitúyase el inciso c) del artículo 17º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 17º.- RENTAS BRUTAS DE TERCERA CA- TEGORÍA (...) c) Para determinar la renta presunta a que se refiere el inciso h) del Artículo 28º de la Ley, el valor de adquisición se ajustará de acuerdo con las normas de ajuste por infla-ción del balance general con incidencia tributaria. Cuandoel contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad com-pleta será de aplicación lo dispuesto en el punto 2.2 delnumeral 2 del inciso a) del artículo 13º del presente Regla- mento. Si los bienes muebles hubieren sido cedidos por un pe- ríodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se cal-culará en forma proporcional al número de meses del ejer-cicio por los cuales se hubiera cedido el bien; siendo decargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión." Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del artículo 96º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 96º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a efectuar el pago del Anticipo Adi- cional todos los generadores de renta de tercera cate-goría sujetos al régimen general del Impuesto a la Ren-ta, cualquiera sea la tasa del Impuesto a la que esténafectos, que hubieran iniciado sus operaciones produc-tivas con anterioridad al uno de enero del año gravable en curso, incluyendo las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domici-liadas. En consecuencia, no están obligados a efectuar dicho anticipo los contribuyentes comprendidos en el RégimenEspecial del Impuesto a la Renta." Artículo 5º.- Sustitúyase el texto del artículo 97º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 97º.- SUJETOS NO OBLIGADOS Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 125º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende que una empresa ha iniciado sus opera- ciones productivas cuando realiza la primera transferenciade bienes o prestación de servicios, salvo el caso de lasempresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, las que con- siderarán iniciadas sus operaciones productivas cuandorealicen las operaciones de explotación comercial referi-das al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo quese establece en el mismo. b) La definición de "reorganización de sociedades o em- presas" contenida en el artículo 65º será aplicable para efectos de lo dispuesto en el acápite i)."