Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Nacional de Seguridad Ciudadana, que crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), concordante con el Decreto Supremo Nº 003-2003-IN del 30 de junio del 2003 que incorpora la Secretaria Tecnica de dicho Consejo a la estructura organica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el General PNP ® MORDAZA MORDAZA YEPEZ MORDAZA, como Secretario Tecnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 09011

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la extraccion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La actividad extractiva del recurso camaron de rio sera realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion. b. Se prohibe la captura y comercializacion de especimenes con tallas menores a los siete (7) centimetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohibe la captura de camaron de rio en los cinco (05) primeros kilometros del rio, medidos a partir de su desembocadura. d. La recoleccion solo podra ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y metodos de pesca siguientes: atarraya, cana, buceo, luz artificial y visor. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camaron de rio en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru cuando sus acciones MORDAZA ejecutadas con fines de evaluacion e investigacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera de las Regiones de la Costa, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. El control sera realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09085

PRODUCE
Autorizan extraccion del recurso camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2004-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 Vistos el Oficio Nº 0381-2004-GRA-PE/PRODUCEDRP-AQP/DPP/Extracc. del 31 de marzo de 2004, el Informe Nº 121-2004-PRODUCE/Dch-map del 7 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº1099-2004-PRODUCE/OGAJ del 15 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº033-2004-PRODUCE del 29 de enero de 2004, se prohibio la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 9 de febrero de 2004; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, en su informe "Evaluacion Prospectiva Estado de Madurez Sexual del Camaron de Rio: 2004:", remitido con el Oficio Nº 0381-2004-GRA-PE/PRODUCE-DRP-AQP/ DPP/Extrac. del 31 de marzo de 2004, recomienda se disponga el reinicio de la actividad extractiva de camaron de rio en funcion a los resultados obtenidos en los muestreos efectuados conjuntamente con los pescadores artesanales en los MORDAZA Ocona, Camana, MORDAZA y Tambo el pasado mes de marzo, en los cuales se observo que significativos porcentajes de las hembras ya habria desovado y que el periodo de reproduccion estaria por concluir a fin de mes; Que el comportamiento reproductivo del recurso camaron de rio en otros ambientes acuaticos de la costa sigue un patron muy similar al de los MORDAZA de la Region MORDAZA, donde se concentran las principales poblaciones del recurso; por lo que procede hacer extensiva la recomendacion de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA a dichos ambientes;

Establecen disposiciones para la transferencia total de la Cuota Individual de Pesca de merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2004-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE del 5 de MORDAZA del 2004, se establecio un Regimen

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