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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 Nacional de Seguridad Ciudadana, que crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), concor-dante con el Decreto Supremo Nº 003-2003-IN del 30 dejunio del 2003 que incorpora la Secretaría Técnica dedicho Consejo a la estructura orgánica del Ministerio delInterior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el Ge- neral PNP ® Enrique Adolfo YÉPEZ DAVALOS, como Se- cretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciu-dadana; dándosele las gracias por los servicios presta-dos a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 09011 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G61/G6D/G61/G2D /G72/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/GED/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G72/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G72/G74/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G6F/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G6E/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2004-PRODUCE Lima, 12 de mayo de 2004 Vistos el Oficio Nº 0381-2004-GRA-PE/PRODUCE- DRP-AQP/DPP/Extracc. del 31 de marzo de 2004, el Infor-me Nº 121-2004-PRODUCE/Dch-map del 7 de abril de 2004 y el Informe Nº1099-2004-PRODUCE/OGAJ del 15 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Mi-nisterio de la Producción, determinará, sobre la base deevidencias científicas disponibles y de factores socioeco-nómicos, según el tipo de pesquería, las normas que ga-ranticen la preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº033-2004-PRODU- CE del 29 de enero de 2004, se prohibió la extracción, pro-cesamiento, transporte, comercialización y utilización delrecurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macro- brachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la ver- tiente occidental de los Andes, a partir del 9 de febrero de 2004; Que la Dirección Regional de Pesquería de Arequi- pa, en su informe “Evaluación Prospectiva Estado de Ma-durez Sexual del Camarón de Río: 2004:”, remitido conel Oficio Nº 0381-2004-GRA-PE/PRODUCE-DRP-AQP/ DPP/Extrac. del 31 de marzo de 2004, recomienda se disponga el reinicio de la actividad extractiva de cama-rón de río en función a los resultados obtenidos en losmuestreos efectuados conjuntamente con los pescado-res artesanales en los ríos Ocoña, Camaná, Quilca yTambo el pasado mes de marzo, en los cuales se obser- vó que significativos porcentajes de las hembras ya ha- bría desovado y que el período de reproducción estaríapor concluir a fin de mes; Que el comportamiento reproductivo del recurso cama- rón de río en otros ambientes acuáticos de la costa sigueun patrón muy similar al de los ríos de la Región Arequipa, donde se concentran las principales poblaciones del re- curso; por lo que procede hacer extensiva la recomenda-ción de la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa adichos ambientes;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del recurso cama- rón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidentalde los Andes, a partir de las 00:00 horas del día siguientede la fecha de publicación de la presente Resolución Mi- nisterial. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso cama- rón de río será realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción. b. Se prohíbe la captura y comercialización de especí- menes con tallas menores a los siete (7) centímetros delongitud total, medida desde el extremo del rostrum hastael extremo de la cola. c. Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d. La recolección solo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes:atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer- cialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río entallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplancon lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 2ºde la presente Resolución Ministerial, serán sancionadasconforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspeccio-nes y del Procedimiento Sancionador de las Infraccionesen las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposicioneslegales vigentes. Artículo 4º.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente Resolución, elMinisterio de la Producción, las Direcciones Regionales dePesquería y el Instituto del Mar del Perú cuando sus accio-nes sean ejecutadas con fines de evaluación e investiga-ción. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Di-recciones Regionales con competencia pesquera de lasRegiones de la Costa, en el ámbito de sus respectivas ju-risdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. El control será rea- lizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por lasMunicipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 09085 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6F/G74/G61/G20/G49/G6E/G64/G69/G76/G69/G2D/G64/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2004-PRODUCE Lima, 12 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRO- DUCE del 5 de mayo del 2004, se estableció un Régimen