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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el área marí- tima comprendida desde el extremo norte del dominio marí-timo del Perú y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, a partir de las00:00 del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004, enel marco del cual se autorizó la extracción de este recursopor parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativa, así como la participación de las embarcaciones de menor escala y artesanal; Que la resolución mencionada en el considerando an- terior, contempla la asignación de Cuotas Individuales dePesca no transferibles del recurso merluza por armador oempresa pesquera que cuenten con embarcaciones arras- treras de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativas, conforme lo establece el numeral 4.1 del artí-culo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del re-curso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; sin embargo resulta necesario reglamen-tar la utilización de dichas Cuotas Individuales, en el caso que una embarcación pesquera haya sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente apro-bado por la Administración; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La transferencia total de la Cuota Indivi- dual de Pesca de merluza procede en los términos queseñala el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, debiendo ser demostrada con los me-dios probatorios necesarios y comunicada a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero hasta el 15 de junio del 2004, vía carta notarial. También procede, la transferencia de la Cuota Indivi- dual de Pesca del recurso merluza entre armadores o em-presas pesqueras, en el caso que una embarcación pes-quera haya sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la Administración. En este caso, la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero determinará la participación de la em-barcación de la Cuota Individual de Pesca asignada a suarmador o empresa pesquera antes de ser objeto de latransferencia, el que será multiplicado por la Cuota Total Permisible del recurso merluza establecido por la Resolu- ción Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, para efectos detransferir dicho volumen al nuevo titular de la embarcación.Esta transferencia parcial, se efectuará siempre que sedetermine la existencia de algún remanente no utilizadopor el ex titular de la embarcación al momento del cambio de la titularidad del permiso o posesión de ésta. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará de oficio la transferibilidad en los ca-sos establecidos a las empresas o armadores pesquerosque lo soliciten, así como a la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Artículo 2º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con algún remanente de su Cuota Individual dePesca al 31 de diciembre del 2004, no podrán hacer usode ella posteriormente, perdiéndola en forma definitiva. Artículo 3º.- La Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa pesquera será utilizada por la(s) embarcación(es) arrastrera(s) que se detalle(n) en el Con- venio que se suscriba con la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia, conforme lo establece el literala.2 del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE. Precísese que el armador o empresa pesquera hará uso de su Cuota Individual de Pesca con la(s) embarca- ción(es) arrastrera(s) que así lo determine y de las cualessea titular del permiso de pesca correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 09086FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2004-PRODUCE Mediante Oficio Nº 564-2004-PRODUCE/SG, el Minis- terio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 190-2004-PRODUCE, publi-cada en nuestra edición del día 11 de mayo de 2004. En la página 268267 DICE: "Artículo 1º.- Declarar a SISPERU S.A.C. como empre- sa proveedora el Servicio de Seguimiento Satelital (...)" DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Declarar a SISPERU S.A.C. como empre- sa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital (...)" DICE: "Artículo 2º.- Autorizar a la empresa SISPERU S.A.C. a suscribir el Contrato Tipo de Prestación de Serviciosde Seguimiento Satelital - SISESAT, establecido por elDecreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los ar-madores pesqueros que han obtenido su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas comple- mentarias." DEBE DECIR:"Artículo 2º.- Autorizar a la empresa SISPERU S.A.C. a suscribir el Contrato Tipo de Prestación de Servicios de Seguimiento Satelital - SISESAT, establecido por el Decre-to Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los armadorespesqueros incluyendo a aquellos que han obtenido su per-miso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normascomplementarias." 09072 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G72/G75/G7A/G20/G52/G6F/G6A/G61/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2003, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuer- do entre la República del Perú y el Comité Interna-cional de la Cruz Roja relativo a la Visita de Personas Detenidas" ; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artí-culo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a és- tos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repúbli- ca del Perú y el Comité Internacional de la Cruz Rojarelativo a la Visita de Personas Detenidas" , suscrito en