Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2004 (13/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2004 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2004-PRODUCE

Provisional de Pesca del Recurso Merluza, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2004, en el MORDAZA del cual se autorizo la extraccion de este recurso por parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativa, asi como la participacion de las embarcaciones de menor escala y artesanal; Que la resolucion mencionada en el considerando anterior, contempla la asignacion de Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por armador o empresa pesquera que cuenten con embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y operativas, conforme lo establece el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE; sin embargo resulta necesario reglamentar la utilizacion de dichas Cuotas Individuales, en el caso que una embarcacion pesquera MORDAZA sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la Administracion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La transferencia total de la Cuota Individual de Pesca de merluza procede en los terminos que senala el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 1862004-PRODUCE, debiendo ser demostrada con los medios probatorios necesarios y comunicada a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero hasta el 15 de junio del 2004, via carta notarial. Tambien procede, la transferencia de la Cuota Individual de Pesca del recurso merluza entre armadores o empresas pesqueras, en el caso que una embarcacion pesquera MORDAZA sido objeto de un cambio de titular del permiso de pesca debidamente aprobado por la Administracion. En este caso, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara la participacion de la embarcacion de la Cuota Individual de Pesca asignada a su armador o empresa pesquera MORDAZA de ser objeto de la transferencia, el que sera multiplicado por la Cuota Total Permisible del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE, para efectos de transferir dicho volumen al MORDAZA titular de la embarcacion. Esta transferencia parcial, se efectuara siempre que se determine la existencia de algun remanente no utilizado por el ex titular de la embarcacion al momento del cambio de la titularidad del permiso o posesion de esta. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara de oficio la transferibilidad en los casos establecidos a las empresas o armadores pesqueros que lo soliciten, asi como a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Articulo 2º.- Los armadores o empresas pesqueras que cuenten con algun remanente de su Cuota Individual de Pesca al 31 de diciembre del 2004, no podran hacer uso de MORDAZA posteriormente, perdiendola en forma definitiva. Articulo 3º.- La Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa pesquera sera utilizada por la(s) embarcacion(es) arrastrera(s) que se detalle(n) en el Convenio que se suscriba con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, conforme lo establece el literal a.2 del articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 1862004-PRODUCE. Precisese que el armador o empresa pesquera MORDAZA uso de su Cuota Individual de Pesca con la(s) embarcacion(es) arrastrera(s) que asi lo determine y de las cuales sea titular del permiso de pesca correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 09086

Mediante Oficio Nº 564-2004-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 190-2004-PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 11 de MORDAZA de 2004. En la pagina 268267 DICE: "Articulo 1º.- Declarar a SISPERU S.A.C. como empresa proveedora el Servicio de Seguimiento Satelital (...)" DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Declarar a SISPERU S.A.C. como empresa proveedora del Servicio de Seguimiento Satelital (...)" DICE: "Articulo 2º.- Autorizar a la empresa SISPERU S.A.C. a suscribir el Contrato MORDAZA de Prestacion de Servicios de Seguimiento Satelital - SISESAT, establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los armadores pesqueros que han obtenido su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Autorizar a la empresa SISPERU S.A.C. a suscribir el Contrato MORDAZA de Prestacion de Servicios de Seguimiento Satelital - SISESAT, establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, con los armadores pesqueros incluyendo a aquellos que han obtenido su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias." 09072

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo entre la Republica del Peru y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja relativo a la Visita de Personas Detenidas
DECRETO SUPREMO Nº 031-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja relativo a la Visita de Personas Detenidas"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja relativo a la Visita de Personas Detenidas", suscrito en

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