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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2004 (18/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G34/G31/G30 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo único de la Ley Nº 25410, que sustituye el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 738, enlos términos siguientes: "La Autoridad política o la autoridad policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo nomayor de treinta (30) días calendario, cuando se produz-can actos de terrorismo, actos de violencia consistentesen atentados, ataques armados a entidades públicas o pri-vadas o servicios públicos en los que se utilicen armamen- tos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descu- bran elementos suficientes de peligro real o inminente desu perpetración, que sobrepase la capacidad operativa dela Policía Nacional del Perú.La intervención de las Fuerzas Armadas se realiza deacuerdo a las directivas que emita el Ministerio de Defen- sa, en base a los planes debidamente aprobados por el Consejo de Defensa Nacional." Artículo 2º.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas en el resta- blecimiento de la seguridad interna no implica en modo al-guno restricción, suspensión ni afectación de los derechosfundamentales contemplados en la Constitución, las leyesy en los Tratados Internacionales sobre Derechos Huma- nos de los que el Perú es parte. Artículo 3º.- Información que brindan las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas, durante su intervención, brin- dan información sobre lo acontecido, cuando así lo requie-ra la autoridad competente. Esta información la proporcio-na el jefe militar a cargo de la unidad respectiva, con elconocimiento de la superioridad. Artículo 4º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refren- dado por los Ministros de Defensa y del Interior, reglamen- tará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30)días. Artículo 5º.- Derogatoria de normas Deróganse, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09456 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G44/G45/G52/G41/G53/G41/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2004-PCM Lima, 14 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Entes Reguladores de Agua Po- table y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha or-ganizado la Primera Reunión del Grupo Regional de Traba-jo de "Benchmarking", a llevarse a cabo en la ciudad deBuenos Aires, República de Argentina, los días 20 y 21 de mayo de 2004; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS es miembro de la ADERASA y,como tal, ha sido invitada a participar en la citada Reunión; Que, es competencia de la SUNASS regular de los ser- vicios de saneamiento, cuya utilidad se encuentra en la posibilidad de uniformizar criterios al momento de hacer las mediciones en cuanto a la calidad de los servicios y laeficiencia en la gestión de las empresas prestadoras deservicios públicos, a tal efecto, ha determinado como con-veniente la asistencia del ingeniero Ernesto Zaldívar Abanto,Gerente de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS a dicho evento, por ser de interés institucional; Que, el Banco Mundial asumirá el costo del pasaje, encontrándose a cargo de la SUNASS el costo de los viá-ticos y la tarifa única de uso de aeropuerto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Ernesto Zaldívar Abanto, Gerente de Supervisión y Fiscalizaciónde la SUNASS, a la ciudad de Buenos Aires, República deArgentina, del 20 al 21 de mayo de 2004 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos por conceptos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, se-rán cubiertos con el presupuesto institucional de la Super-intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos : US$ 600.00 Tarifa única por uso de aeropuerto : US$ 28.24