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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2004 (18/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 Oficina General de Administración del Ministerio de Defen- sa, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2004 quese detalla en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Informar la presente Resolución al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro del plazo establecido por la Ley. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración, Unidad de Lo-gística y Sección de Contrataciones y Adquisiciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA ARAMBURÚ GARCÍA Directora de Administración 09409 ECONOMÍA Y FINANZAS /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G41/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G32/G2D/G39/G30/G20/G79/G20/G30/G30/G33/G2D/G39/G33/G2D/G45/G46/G2F/G39/G33/G2E/G30/G31/G20/G79/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G6F/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G52/G52/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G2D/G39/G35/G20/G79/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46/G2F/G39/G33/G2E/G30/G31 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 031-2004-EF/93.01 Lima, 11 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 002-90-EF/93.01 de fecha 14 de noviem-bre de 1990, se aprobó la Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de inflación, de apli- cación a partir del ejercicio de 1990; Que, por Resolución de Consejo Normativo de Conta- bilidad Nº 003-90-EF/93.01 de fecha 3 de febrero de 1993,se resuelve ampliar la Metodología anteriormente mencio-nada, dictando disposiciones en armonía con las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, en el marco de las Resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante la Resolución dePresidencia Nº 06-95-EF/93.01 y Resolución de ConsejoNormativo de Contabilidad Nº 025-2001-EF/93.01, se apro-baron disposiciones complementarias de Ajuste Integral de los Estados Financieros, por efectos inflacionarios; Que, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 29 INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPER-INFLACIONARIAS, constituyó fundamento de sustentopara la Metodología de Ajuste Integral de los Estados Fi-nancieros por efecto de la inflación, por cuanto la econo- mía del país en la indicada época, era de carácter hiperin- flacionaria; Que, en la actualidad, según los reportes de índices de precios producidos y difundidos por del Instituto Nacionalde Estadística e Informática, se puede apreciar que ennuestro país se han superado las características propias de las economías hiperinflacionarias, considerando que la inflación existente no alcanza el 100 % en tres años con-secutivos y que el promedio de la misma se sitúa en 2%anual, razón por la que resulta recomendable suspender laaplicación de la Metodología de Ajuste Integral de los Es-tados Financieros por efecto de inflación; así como, las dis- posiciones complementarias sobre el particular; Estando al Acuerdo suscrito en Acta de la Trigésima Novena Sesión Ordinaria del Consejo Normativo de Con-tabilidad; De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y,En uso de las atribuciones legales conferidas por el ar- tículo 43º de la Ley Nº 28112; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER la realización del Ajuste Inte- gral de los Estados Financieros por efecto de inflación cuyametodología fue aprobada por las Resoluciones del ConsejoNormativo de Contabilidad Nº 002-90-EF/93.01 y Nº 003-93- EF/93.01. Asimismo déjase en suspenso lo dispuesto por la Resolución de Presidencia Nº 06-95-EF/93.01 y Resoluciónde Consejo Normativo de Contabilidad Nº 025-2001-EF/93.01. Artículo 2º.- Considerar los saldos finales ajustados por inflación al 31 de diciembre del 2004, como saldos ini-ciales históricos a partir del 1 de enero del 2005. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del ejercicio 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación AMALIA VALENCIA MEDINA Representante de la Comisión Nacional de Empresas y Valores MARIA LUZ RIOS DIESTRO Representante de la Superintendenciade Banca y Seguros CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Centralde Reserva del Perú EFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria EUGENIO ARAUJO APACLLA Representante del Instituto Nacionalde Estadística e Informática MARIA PASTOR VIGO Representante de la ActividadAdministrativa del Estado YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad Analítica y de Explotación PEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidaddel Sector Público MANUEL OSORIO CALDERON Director General de Investigaciónde la Contabilidad 09378 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20 /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G2D /G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G47/G65/G73/G2D /G74/G69/GF3/G6E/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 032-2004-EF/93.01 Lima, 13 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 43º de la Ley Nº 28112- Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público, el Consejo Normativo de Contabilidad,es la instancia normativa del Sector Privado;