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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 fin de participar en la reunión mencionada en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 630.05 Viáticos US$ 400.00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 ------------------ Total US$ 1 058,29 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 09412 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G61/G75/G74/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G2D/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de mayo de 2004 Visto el Informe Nº 358-2004-GO-SGREC/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil de fecha 25 de febrero del 2004 e Informe Nº 227 -2004-GAJ/RENIEC, de fecha 16 de marzo del 2004, de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscrip-ción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad del distrito de Antauta, provincia deMelgar, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242 deberán con-tinuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Antauta, ha cumplido con remitir los requisitos estable-cidos, los mismos que confirman la destrucción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1940 a 1952, 1958, 1960 a 1965, Matrimonio de los años 1940 a1945, 1957, Defunción de los años 1957, 1984 y 1986 a1990; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el órgano constitucional autónomo con com-petencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Originales de Nacimiento de los años 1940a 1952, 1958, 1960 a 1965, Matrimonio de los años 1940 a 1945,1957, Defunción de los años 1957, 1984 y 1986 a 1990, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad del distrito de Antauta,provincia de Melgar, departamento de Puno, por los consi-derandos anteriormente expuestos.Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri-to de Antauta, provincia de Melgar, departamento de Puno,para que proceda a la apertura del Registro de Libros deActas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efec-tos de implementar el proceso de reinscripción de Naci- mientos, Matrimonios y Defunciones con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que re-gulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen-cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497". El Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil a través de la Subgerencia de Registrodel Estado Civil deberá proveer los libros requeridos ex-presamente por la Oficina de Registro de Estado Civil au-torizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09232 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 249-2004-JEF/RENIE C Lima, 17 de mayo de 2004VISTO, el Oficio Nº E-255-2004(GTN/MON) de fe- cha veintisiete de abril del dos mil cuatro del Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2004- JEF/RENIEC, de fecha 3 de marzo del 2004, se aprobó la prórroga de la situación de urgencia declarada me-diante Resolución Jefatural Nº 441-2003-JEF/RENIECpara la contratación del servicio de mensajería a nivelnacional; Que, mediante Oficio Nº E-255-2004 (GTN/MON) de fecha 27 de abril del 2004 el Consejo Superior de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, hasolicitado que se incorpore en la parte resolutiva de la Re-solución Jefatural Nº 083-2004-JEF/RENIEC, la fuente definanciamiento y el plazo estimado que durará la contrata- ción exonerada; debiendo ser objeto de una aclaración y nueva publicación, con la finalidad de dar cumplimiento conlo dispuesto por el numeral 6.5. de las Disposiciones Es-pecíficas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCO-DE/PRE; Que, mediante Oficio Nº 335-2004-GAD/RENIEC del 2 de marzo de 2004 la Gerencia de Administración soli-citó a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la co-bertura presupuestal de S/. 280,000.00 Nuevos Solespara efectos de prorrogar la situación de urgencia delservicio de mensajería a nivel nacional por el período aproximado de 4 meses o hasta que sea adjudicado y suscrito el nuevo contrato con el proveedor de este ser-vicio; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2004-JEF/ RENIEC del 3 de marzo de 2004, quedó establecido que laGerencia de Presupuesto y Planificación otorgó la cober- tura presupuestal para la prórroga de la urgencia del servi- cio de mensajería nacional por la fuente de financiamientode recursos directamente recaudados; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Oficio Nº E-255-2004 (GTN/MON) de laGerencia Técnico Normativa de CONSUCODE y la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y, con el visto bueno de las Gerenciasde Administración y de Asesoría Jurídica;