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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2004 (18/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DEL PERÚ Programa de Capacitación Continua del Instituto de Auditores Internos del Perú CURSO TALLER INTERNACIONAL Autoevaluación del control interno-CSA TEMARIO: • Definición de Autoevaluación del Control • El alcance del CSA dentro de una organización • Implicancias para los Auditores Internos • Habilidades necesarias para la implementación de autoevaluación del Control Interno • Papel de la autoevaluación de controles dentro de un marco de Control Interno (COSO) • Consideraciones en la planeación del proceso de autoevaluación • Reporte, Planes de Acciones y Procesos de Mejora en un ambiente de autoevaluación del control • Implicaciones hacia los Auditores, Gerencia, Comité de auditoría y Alta Dirección en un proceso de autoevaluación • Planeación, organización, desarrollo y conducción de un taller de autoevaluación • Herramientas para el desarrollo de “talleres de autoevaluación” Informes e Inscripciones: 471-4175 / 265-1985 E-mail: iaiperu@varkaconsulting.com Asociado a The Institute of Internal Auditors 27 y 28 de Mayo 2004 EXPOSITOR Gerardo Carstens Franco, CIA (MEXICO) Consultor Independiente en Auditoría Interna HOTEL JOSE ANTONIO Av. 28 de Julio N° 398 - Miraflores la Región no se encuentran dispuestos a entregar los equi- pos de transmisión, lo cual agravia el interés público al serel IRTP el propietario de éstos; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto LeyNº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, mo- dificado por la Ley Nº 27779 y el Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Presidencia del Consejo deMinistros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in-tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialesque correspondan contra el Gobierno Regional de San Martín, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionadoProcurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09407 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2004-PCM Lima, 15 de mayo de 2004 Vistos, el Oficio Nº 177-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº081-2004-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Na-cional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Minis- tros como un organismo público descentralizado; Que, por Informe Legal Nº 005-2004-OGAL/IRTP del Director General de Asesoría Legal del IRTP se indica enel Convenio de Cooperación Interinstitucional, de fecha 18de agosto de 2003, el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Cajamarca (actualmente Gobierno Re-gional de Cajamarca) y el IRTP decidieron aunar esfuer- zos para lograr el adecuado funcionamiento e implementa-ción del sistema de transmisión de radio y televisión delIRTP en el departamento de Cajamarca, integrándose a sured de radio y televisión, en el ámbito nacional. En dichoconvenio se dejaba constancia de titularidad del derecho de propiedad del IRTP sobre los equipos de transmisión de radio y televisión, cuya valorización asciende a la sumade US$ 235 705,00; Que, en el mencionado informe legal se precisa que a la fecha el Convenio no se encuentra vigente, pues la cláu-sula décima estableció que tendría una vigencia de 2 años a partir de la fecha de su suscripción (18 de agosto de 2003) pudiendo prorrogarse por períodos similares y/o par-ciales por acuerdo de las partes, mediante una adenda, lacual no se llegó a concretar; Que, asimismo el informe precisa flagrantes incum- plimientos de las obligaciones contractuales por parte del Gobierno Regional de Cajamarca, tales como que se haya transmitido programas en horarios no coordinados de ma-nera previa con la Gerencia de Televisión y que no se hayacumplido con la retransmisión de la programación nacionaldel Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTPal estar cortando secciones del noticiero Confirmado - Edi- ción Central; Que, estas conductas motivaron la decisión del IRTP de resolver el convenio en virtud de la cláusula novena yque asimismo se ha tratado por parte del IRTP de llegar aun acuerdo con el Gobierno Regional de Cajamarca ago-tando la vía administrativa y extrajudicial prevista en el con- venio; Que, según el mencionado Informe Legal Nº 005-2004- OGAL/IRTP, el Presidente del Gobierno Regional y las au-toridades facultadas por ley a representar los intereses dela Región no se encuentran dispuestos a entregar los equi-pos de transmisión lo cual agravia el interés público al ser el IRTP el propietario de éstos; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros para que interponga lasacciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de creación del Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, mo-dificado por la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los in-tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialesque correspondan contra el Gobierno Regional de Caja-marca, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.