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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 Que, la solicitud presentada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se fundamenta entener población aproximada de 1778 habitantes, así comoen la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendoen cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuen-tra en el distrito de Chaparra situado a 40 kilómetros, al cual se accede por trocha carrozable en 1 hora con 40 minutos en vehículo de transporte público; Que, el Informe Nº 147-2003-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General concluye que es factible la creación delJuzgado de Paz en el distrito de Quicacha; Que, por el número de habitantes de la localidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se pre- sentan conflictos de naturaleza civil, penal, familia y asun-tos notariales; y siendo objetivo principal de este Poder delEstado el administrar justicia en forma rápida y eficaz, re-sulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta- blecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformi-dad con el informe del señor Consejero Luis Alberto MenaNúñez, en sesión extraordinaria de la fecha , sin la interven-ción del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por es- tar conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el dis- trito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, con sede en la capital del dis- trito. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deArequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ09392 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2004-CE-PJ Lima, 4 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1295-2003-P-CSJAR/PJ (111-GG) del Pre- sidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y elInforme Nº 146-2003-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia Ge-neral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite a la Gerencia General del Poder Judicialpropuesta de creación de un Juzgado de Paz en el distritode Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequi- pa, solicitada por el Alcalde de dicha localidad; Que, la solicitud presentada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa se fundamenta entener población aproximada de 2929 habitantes, así comoen la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendoen cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se en- cuentra en el distrito de Atiquipa situado a 30 kilómetros, al cual se accede en 30 minutos en vehículo de transpor-te público;Que, el Informe Nº 146-2003-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General concluye que es factible la creación delJuzgado de Paz en el distrito de Chala; Que, por el número de habitantes de la localidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se pre-sentan conflictos de naturaleza civil, penal, familia y asun- tos notariales; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el administrar justicia en forma rápida y eficaz, re-sulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta-blecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformi- dad con el informe del señor Consejero Luis Alberto MenaNúñez, en sesión extraordinaria de la fecha , sin la interven-ción del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por es-tar conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el dis- trito de Chala, provincia de Caravelí, departamento y Dis-trito Judicial de Arequipa, con sede en la capital del distri-to. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deArequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, parasu conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 09393 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G76/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2004-CE-PJ Lima, 7 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 110-2003-CE-PJ, su fecha 16 de setiem-bre del 2003, creó con el carácter de permanente la Comi-sión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal; Que, asimismo, el artículo primero de la mencionada resolución establece que estará integrada por dos miem- bros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial elegidos a propuesta del Presidente del Poder Judicial, uno de loscuales será el Coordinador, y dos Vocales Superiores Titu-lares; Que, dada la trascendencia de los fines que persigue la referida Comisión, las funciones asignadas y el nivel de coordinación que realiza con otras Instituciones, resulta conveniente reestructurar su conformación para incorpo-rar a un Vocal Supremo Titular, quien será el Coordinador; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta-blecido en el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha , sin la intervención del señor