Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2004 (18/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de MORDAZA de 2004

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, el funcionario cuyo viaje se autoriza debera presentar a la institucion un informe de las acciones realizadas durante el viaje, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09458

doctor MORDAZA MORDAZA ALAYZA MORDAZA, como representante alterno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09408

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra los Gobiernos Regionales de San MORDAZA y MORDAZA referentes a convenios celebrados con el IRTP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 131-2004-PCM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004

Designan representantes titular y alterno ante la Comision Ejecutiva creada mediante la Ley Nº 27803
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2004-PCM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, creo una Comision Ejecutiva encargada de analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideran que su voluntad fue viciada, a fin de determinar si existio o no coaccion en la manifestacion de voluntad de renunciar, asi como analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de MORDAZA de 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente; Que, la mencionada Comision Ejecutiva esta conformada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 319-2002-PCM se designo como representante titular y alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la citada Comision Ejecutiva a las doctoras Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quienes han formulado renuncia a dichos cargos, las que corresponde aceptar, por lo que resulta necesario designar a quienes las reemplazaran; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27803, el Decreto Supremo Nº 0672003-PCM y las Resoluciones Supremas Nº 007 y 0102004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MAGALY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterna respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comision Ejecutiva creada en virtud de la Ley Nº 27803, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Designar en representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comision Ejecutiva creada en virtud de la Ley Nº 27803 al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARDICH, Secretario de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante titular y al

Vistos, el Oficio Nº 145-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 059-2004-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribio al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros como un organismo publico descentralizado; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2004-OGAL/IRTP emitido por la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP se indica que el 3 de agosto de 2001 se suscribio el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Gobierno Regional de San MORDAZA y el IRTP, por el cual se acordo aunar esfuerzos para lograr un adecuado funcionamiento e implementacion del sistema de transmision de television y/o radio en el departamento de San MORDAZA, consiguiendo su integracion en la red nacional del IRTP, por un periodo de 12 meses; Que, asimismo, la clausula cuarta del mencionado Convenio establecio que el IRTP es propietario de los equipos de transmision a ser utilizados para el logro de su objetivo, los cuales se encontraban valorizados en US$ 241 170,00; Que, en el mencionado Informe Legal Nº 004-2004OGAL/IRTP se senala que mediante Oficio Nº 144-2003GG/IRTP la Gerente General del IRTP comunico al Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA que el IRTP habia tomado la decision de trasladar el equipo de transmision de radio y television, senalado en el Convenio, a un MORDAZA lugar dentro de la misma MORDAZA de Moyabamba, debido a que no era adecuada la ubicacion en que se encontraba, al reportarse fallas tecnicas desde el ano 2001, reiterando esta solicitud mediante Carta Nº 2852003-GG/IRTP de fecha 22 de setiembre de 2003 y Oficio Nº 056-2003/FT/IRTP, de fecha 22 de setiembre de 2003, del Gerente General y del Jefe Zonal de la Filial Tarapoto del IRTP, respectivamente, los cuales solo obtuvieron como respuesta la negativa de entrega de los mismos por parte de los representantes del Gobierno Regional San Martin; Que, en estas circunstancias el senor MORDAZA Munoz Bajana, Jefe Zonal de la Filial Tarapoto se dirige a la Policia Nacional a fin de pedir garantias para retirar los equipos, y ante la renuencia de la entrega por parte del Gobierno Regional de San MORDAZA se procedio a certificar el hecho, tal como consta en el Certificado de Denuncia Policial Nº 459-03-RPNP.M/CPNP.U, de fecha 25 de setiembre de 2003; Que, se ha tratado por parte del IRTP de llegar a un acuerdo con el Gobierno Regional de San MORDAZA agotando la via administrativa y extrajudicial prevista en el convenio; Que, segun mencionado Informe Legal Nº 004-2004OGAL/IRTP, el Presidente del Gobierno Regional y las autoridades facultadas por ley a representar los intereses de

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