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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio- res a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se au-toriza deberá presentar a la institución un informe de lasacciones realizadas durante el viaje, los resultados ob-tenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entre-gados. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09458 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G6C/G74/G65/G72/G2D /G6E/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2004-PCM Lima, 15 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las reco- mendaciones derivadas de las comisiones creadas porlas Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisarlos ceses colectivos efectuados en las Empresas del Es-tado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobier- nos Locales, creó una Comisión Ejecutiva encargada deanalizar los documentos probatorios que presenten losex trabajadores que consideran que su voluntad fue vi-ciada, a fin de determinar si existió o no coacción en lamanifestación de voluntad de renunciar, así como anali- zar los casos de ceses colectivos de trabajadores que, habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 dejulio de 2001, no fueron tomados en cuenta por la enti-dad correspondiente; Que, la mencionada Comisión Ejecutiva está confor- mada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2002-PCM se designó como representante titular y alterna de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros ante la citada ComisiónEjecutiva a las doctoras Magaly Malena Vásquez Zapata yVilma Jacqueline Calderón Vigo, respectivamente, quienes han formulado renuncia a dichos cargos, las que corres- ponde aceptar, por lo que resulta necesario designar a quie-nes las reemplazarán; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27803, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y las Resoluciones Supremas Nº 007 y 010- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doc- tora MAGALY MALENA VÁSQUEZ ZAPATA y por la docto-ra VILMA JACQUELINE CALDERÓN VIGO, como repre-sentantes titular y alterna respectivamente, de la Presiden-cia del Consejo de Ministros ante la Comisión Ejecutiva creada en virtud de la Ley Nº 27803, dándoseles las gra- cias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar en representación de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Eje-cutiva creada en virtud de la Ley Nº 27803 al doctorCÉSAR AUGUSTO OCHOA CARDICH, Secretario de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante titular y aldoctor MANUEL ENRIQUE ALAYZA ARIAS, como re- presentante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09408 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2004-PCM Lima, 15 de mayo de 2004 Vistos, el Oficio Nº 145-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judicialesde la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº059-2004-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Na-cional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM se adscribió al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP al Sector de la Presidencia del Consejo de Minis-tros como un organismo público descentralizado; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2004-OGAL/IRTP emitido por la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP se indica que el 3 de agosto de 2001 se suscribió el Con- venio de Cooperación Interinstitucional entre el GobiernoRegional de San Martín y el IRTP, por el cual se acordóaunar esfuerzos para lograr un adecuado funcionamientoe implementación del sistema de transmisión de televisióny/o radio en el departamento de San Martín, consiguiendo su integración en la red nacional del IRTP, por un período de 12 meses; Que, asimismo, la cláusula cuarta del mencionado Con- venio estableció que el IRTP es propietario de los equiposde transmisión a ser utilizados para el logro de su objetivo,los cuales se encontraban valorizados en US$ 241 170,00; Que, en el mencionado Informe Legal Nº 004-2004- OGAL/IRTP se señala que mediante Oficio Nº 144-2003-GG/IRTP la Gerente General del IRTP comunicó al Pre-sidente del Gobierno Regional de San Martín que el IRTPhabía tomado la decisión de trasladar el equipo de trans-misión de radio y televisión, señalado en el Convenio, a un nuevo lugar dentro de la misma ciudad de Moyabam- ba, debido a que no era adecuada la ubicación en quese encontraba, al reportarse fallas técnicas desde el año2001, reiterando esta solicitud mediante Carta Nº 285-2003-GG/IRTP de fecha 22 de setiembre de 2003 y Ofi-cio Nº 056-2003/FT/IRTP, de fecha 22 de setiembre de 2003, del Gerente General y del Jefe Zonal de la Filial Tarapoto del IRTP, respectivamente, los cuales sólo ob-tuvieron como respuesta la negativa de entrega de losmismos por parte de los representantes del GobiernoRegional San Martín; Que, en estas circunstancias el señor Hugo Muñoz Bajaña, Jefe Zonal de la Filial Tarapoto se dirige a la Policía Nacional a fin de pedir garantías para retirar los equipos, yante la renuencia de la entrega por parte del GobiernoRegional de San Martín se procedió a certificar el hecho,tal como consta en el Certificado de Denuncia Policial Nº459-03-RPNP.M/CPNP.U, de fecha 25 de setiembre de 2003; Que, se ha tratado por parte del IRTP de llegar a un acuerdo con el Gobierno Regional de San Martín agotan-do la vía administrativa y extrajudicial prevista en el conve-nio; Que, según mencionado Informe Legal Nº 004-2004- OGAL/IRTP, el Presidente del Gobierno Regional y las au- toridades facultadas por ley a representar los intereses de