Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2004 (20/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2004

A.D.S. Nº 006-2004-GR-LL-PRE/PECH-01, "Adquisicion de Suministros de Computo", otorgandose la Buena Pro en los 11 items que esta comprendia; Que, con motivo del Recurso de Impugnacion interpuesto por el Postor Consorcio BITEC MICROCOMPUTER CENTER S.A. y BINARY TECHNOLOGY S.A.C., contra el otorgamiento de buena pro en los Items 4, 7 y 8 del referido MORDAZA, se efectuaron acciones de verificacion posterior respecto de la Declaracion Jurada sobre fabricacion de bienes nacionales, presentada por el Postor JR Distribuidor E.I.R.L., a quien se le otorgo una bonificacion adicional del 20% sobre la sumatoria de los puntajes tecnico y economico, generando que resultara ganador en los Items 1, 4, 6, 7, 8 y 9 del indicado proceso. El resultado de la indicada verificacion quedo plasmado en el Informe Legal Nº 034-2004-GR-LL-PRE/ PECH-01, el mismo que sustenta la Resolucion Gerencial Nº 088-2004-GR-LL-PRE/PECH, que declaro fundado el Recurso de Impugnacion interpuesto y otorga la buena pro en los Items 4, 7 y 8 al impugnante; Que, en uso de las atribuciones de fiscalizacion posterior de la Entidad, corresponde efectuar las acciones de verificacion necesarias, para tal efecto, mediante Carta Notarial Nº 030-2004-GR-LL-PRE/PECH, del 30.4.2004, se solicito al Postor J.R. Distribuidor E.I.R.L., que acredite la fabricacion nacional de los productos ofertados, otorgandole para tal efecto, un plazo de dos dias habiles a partir de la recepcion (5.5.2004); sin que se MORDAZA pronunciado al respecto, lo cual constituye un indicio para corroborar lo expuesto; habiendo quedado demostrado que los productos Hewlett Packard (HP) NO son de fabricacion nacional; Que, mediante Informe Legal del exordio, el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sustento de la presente Resolucion Gerencial, la Oficina de Asesoria Juridica se pronuncia en el sentido que, de conformidad con el MORDAZA de Veracidad previsto en el Art. 1º, numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Comite Especial tiene el deber legal de asumir que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones; existiendo sin embargo la facultad de fiscalizacion posterior. Con motivo de la impugnacion interpuesta por el Postor Consorcio BITEC MICROCOMPUTER CENTER S.A. y BINARY TECHNOLOGY S.A.C., contra el otorgamiento de buena pro en los Items 4, 7 y 8 de la referida ADS, se efectuaron acciones de verificacion posterior respecto de la Declaracion Jurada sobre fabricacion de bienes nacionales, presentada por JR Distribuidor E.I.R.L.; el resultado de esta verificacion quedo plasmado en el Informe Legal Nº 0342004-GR-LL-PRE/PECH-01, que sustenta la Resolucion Gerencial que declaro fundado el Recurso de Impugnacion interpuesto y otorga la buena pro en los items senalados al impugnante. Sin embargo, al referido Postor tambien se le otorgo la buena pro en los Items 6: Tinta para Impresora H.P. y 9: Cabezales de Impresion, para H.P., los cuales resultan no ser de fabricacion nacional, habiendo quedado verificado que JR DISTRIBUIDOR E.I.R.L. ha emitido una Declaracion Jurada con informacion inexacta, recomienda declarar la nulidad del otorgamiento de buena pro en los Items 06 y 09, otorgandose la Buena Pro al (los) Postor (es) que ocupara (n) el MORDAZA lugar, en cada item, debiendo expedirse Resolucion Gerencial en tal sentido; asi como iniciar el procedimiento de sancion ante el CONSUCODE; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que compete a su area funcional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del otorgamiento de Buena Pro a favor del Postor JR DISTRIBUIDOR E.I.R.L., recaido en los Items 06 y 09 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Suministros de Computo"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Otorgar la Buena Pro en los Items 6: Tintas para Impresora HP y 9: Cabezales de Impresion, a los Postores MORDAZA MORDAZA MOLOCHE MORDAZA, por el monto de su propuesta economica ascendente a S/. 10,852.46 y ALASKA INTERNACIONAL S.A. por el monto de su propuesta economica ascendente a S/. 2,844.80, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Gerencial.

Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Cuarto.- Comuniquese la presente Resolucion a los interesados JR DISTRIBUIDOR E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MOLOCHE MORDAZA y ALASKA INTERNACIONAL S.A., y hagase de conocimiento del Gobierno Regional de La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente 09493

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0424-2004-GR-UCAYALI-P
Pucallpa, 21 de MORDAZA de 2004 Visto, los documentos de las Gerencias de Desarrollo Economico, Desarrollo Social, Infraestructura, Gerencia de Administracion, Procuraduria Publica Regional y Subgerencia de Acondicionamiento Territorial solicitando modificaciones y/o inclusion de procedimientos administrativos al MORDAZA 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, especifica que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional; Que, el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley indicada en el considerando precedente, establece la obligatoriedad de las entidades, cada dos anos, de publicar el integro del MORDAZA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podran hacerlo MORDAZA, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 07882003-GR-UCAYALI-P, se aprueba el MORDAZA 2003 de la sede del Gobierno Regional y, en atencion a los documentos del visto, se efectuaron las modificaciones correspondientes; Que, con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Administracion, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia General Regional; y, En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico de Procedimiento Administrativo - MORDAZA, se la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, con las respectivas modificaciones, que consta de 68 procedimientos administrativos y que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a las diferentes unidades organicas del Gobierno Regional, el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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