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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 cia señalado en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgen- cia, se reducirá el Impuesto Selectivo al Consumo en el monto necesario para que los precios después de impues- tos queden estabilizados. 2.2 Cuando en un período de catorce (14) días natura- les, el precio promedio de las últimas cotizaciones referen- ciales que publique OSINERG para cada combustible deri-vado del petróleo, disminuya por debajo del precio superior de referencia hasta el precio inferior de referencia señala- do en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia, sereestablecerá el Impuesto Selectivo al Consumo para cada caso, al nivel vigente a la fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Cuando en un período de cada catorce (14) días naturales, el precio promedio de las últimas cotizaciones referenciales que publique OSINERG para cada combus-tible derivado del petróleo, disminuya por debajo del precio inferior de referencia señalado en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia, el Impuesto Selectivo al Consumose ajustará de manera que los precios después de impues- tos permanezcan estabilizados, con el objeto de recuperar los menores ingresos fiscales producidos como consecuen-cia de la aplicación del mecanismo contemplado en el nu- meral 2.1 del presente artículo. Artículo 3º.- Medidas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas,se podrá modificar el Anexo 1 del presente Decreto de Ur- gencia y se dictarán las medidas reglamentarias que pu- dieran requerirse para la correcta aplicación de lo dispues-to en el presente dispositivo. Artículo 4º.- Suspensión de las disposiciones lega- les Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo señalado en el presente Decreto de Urgen-cia, por el plazo establecido en el artículo 1º del presente. Artículo 5º.- Aplicación del Decreto de Urgencia El Poder Ejecutivo prorrogará el presente Decreto de Urgencia, en caso que el plazo indicado en el artículo 1º resulte insuficiente para que el Estado recupere los meno-res ingresos fiscales, producidos como consecuencia de la aplicación del mecanismo contemplado en el artículo 2º. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ener-gía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 (precios en Nuevos Soles por galón) PRECIOS PRECIOS SUPERIORES INFERIORES DE DE REFERENCIA REFERENCIA GLP 3.55 3.20 GASOLINA 97 6.21 5.59 GASOLINA 95 6.11 5.50 GASOLINA 90 5.76 5.18 GASOLINA 84 5.45 4.91 KEROSENE 4.93 4.44 DIESEL 2 4.48 4.03 10081P C M /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G50/G6F/G2D /G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2004-PCM Lima, 25 de mayo de 2004CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 522-2002-PCM, se designó al señor Juan Sheput Moore como Consejero del Presidente de la República en Asuntos Políticos; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go antes mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27594; el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Juan Sheput Moore al cargo de Consejero del Presidente de la República en Asuntos Políticos, dándosele las gracias porlos servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10083 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G58/G58/G58/G49/G56/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G45/G41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2004-PCM Lima, 25 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que el XXXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Ame- ricanos (OEA), se efectuará en la ciudad de Quito, Ecua- dor, del 6 al 8 de junio de 2004; Que la Asamblea General de la OEA se reúne anual- mente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, de conformidad con su Carta y Reglamento, a fin de decidirlas políticas y acciones de la Organización; Que la OEA constituye un espacio idóneo en el que el Perú puede promover iniciativas que contribuyan al logro de sus ob-jetivos de política exterior, por lo que es necesario continuar participando activamente en su Asamblea General; Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores participará asimismo, en el III Encuentro Regional del Consejo Económico Interamericano y en la Cumbre de Liderazgo Internacional de las Américas, que se realizarán en el marco de actividades dela Asamblea General de la OEA, los días 5 y 9 de junio de 2004 respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en la mencionada reunión; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exterio- res; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes