Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

cia senalado en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia, se reducira el Impuesto Selectivo al Consumo en el monto necesario para que los precios despues de impuestos queden estabilizados. 2.2 Cuando en un periodo de catorce (14) dias naturales, el precio promedio de las ultimas cotizaciones referenciales que publique OSINERG para cada combustible derivado del petroleo, disminuya por debajo del precio superior de referencia hasta el precio inferior de referencia senalado en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia, se reestablecera el Impuesto Selectivo al Consumo para cada caso, al nivel vigente a la fecha de publicacion del presente Decreto de Urgencia. 2.3 Cuando en un periodo de cada catorce (14) dias naturales, el precio promedio de las ultimas cotizaciones referenciales que publique OSINERG para cada combustible derivado del petroleo, disminuya por debajo del precio inferior de referencia senalado en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia, el Impuesto Selectivo al Consumo se ajustara de manera que los precios despues de impuestos permanezcan estabilizados, con el objeto de recuperar los menores ingresos fiscales producidos como consecuencia de la aplicacion del mecanismo contemplado en el numeral 2.1 del presente articulo. Articulo 3º.- Medidas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas, se podra modificar el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia y se dictaran las medidas reglamentarias que pudieran requerirse para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 4º.- Suspension de las disposiciones legales Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo senalado en el presente Decreto de Urgencia, por el plazo establecido en el articulo 1º del presente. Articulo 5º.- Aplicacion del Decreto de Urgencia El Poder Ejecutivo prorrogara el presente Decreto de Urgencia, en caso que el plazo indicado en el articulo 1º resulte insuficiente para que el Estado recupere los menores ingresos fiscales, producidos como consecuencia de la aplicacion del mecanismo contemplado en el articulo 2º. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO 1 (precios en Nuevos Soles por galon) PRECIOS PRECIOS SUPERIORES INFERIORES DE DE REFERENCIA REFERENCIA GLP GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 10081 3.55 6.21 6.11 5.76 5.45 4.93 4.48 3.20 5.59 5.50 5.18 4.91 4.44 4.03

PCM
Aceptan renuncia de Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos Politicos
RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2004-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 522-2002-PCM, se designo al senor MORDAZA Sheput Moore como Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos Politicos; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27594; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA Sheput Moore al cargo de Consejero del Presidente de la Republica en Asuntos Politicos, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10083

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador para participar en el XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA
RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2004-PCM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que el XXXIV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos (OEA), se efectuara en la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, del 6 al 8 de junio de 2004; Que la Asamblea General de la OEA se reune anualmente a nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, de conformidad con su Carta y Reglamento, a fin de decidir las politicas y acciones de la Organizacion; Que la OEA constituye un espacio idoneo en el que el Peru puede promover iniciativas que contribuyan al logro de sus objetivos de politica exterior, por lo que es necesario continuar participando activamente en su Asamblea General; Que el senor Ministro de Relaciones Exteriores participara asimismo, en el III Encuentro Regional del Consejo Economico Interamericano y en la Cumbre de Liderazgo Internacional de las Americas, que se realizaran en el MORDAZA de actividades de la Asamblea General de la OEA, los dias 5 y 9 de junio de 2004 respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en la mencionada reunion; De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes

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