Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

Que, la 92º Reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevara a cabo entre los dias 1 al 17 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, dicho foro mundial es particularmente importante pues en MORDAZA se abordara temas vinculados con la formacion y desarrollo de los recursos humanos, el trabajo pesquero y la migracion laboral, entre otros; Que, dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje del senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo para que asista al mismo como Jefe de la Delegacion Peruana; Que, asimismo, en merito a lo expuesto se requiere encargar el Despacho del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 38º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos; la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, doctor MORDAZA NEVES MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, del 5 al 12 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Pasajes US$ TUUA MORDAZA - Peru US$ 2,080.00 1,824.80 28.24

El recurso impugnativo de reconsideracion interpuesto por la senorita MORDAZA MORDAZA Urdaniga MORDAZA, contra la Resolucion Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS, generada en el Informe Nº 008-2002-2-0052 emitido por la Oficina de Auditoria Interna del MINAG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 080-2003-AGCONACS del 25 de agosto del 2003, se impuso entre otros a la senorita MORDAZA MORDAZA Urdaniga MORDAZA, la sancion administrativa de separacion de la entidad, al haberse acreditado que suscribio la Planilla de Viaticos, la rendicion de Cuentas por Anticipos para Comision de Servicios; y las Declaraciones Juradas de Gasto Correspondientes al mes de marzo del 2001 del tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que fueron luego presentados como sustento de anticipos concedidos por la Jefatura de la Oficina Regional de CONACS - MORDAZA, evidenciando con su accionar el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponen un total quebrantamiento de la buena fe laboral, por parte de la ex servidora; Que, a traves del documento del visto, la recurrente interpuso recurso impugnativo de reconsideracion contra la Resolucion Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS de fecha 25 de agosto del 2003, en el extremo que le atane por considerar que no se arregla a la verdad, solicitando se revoque la sancion impuesta, en virtud de lo siguiente: a) Senalando, que la Resolucion Impugnada se MORDAZA del Informe Nº 008-2002-2-0052, el mismo que no se le ha notificado con sus fundamentos ni sus recomendaciones y conclusiones, asimismo no se consigna las supuestas pruebas del cargo de falsificacion que se le imputan, lo cual lo vicia con sancion de nulidad, porque atenta contra el debido MORDAZA y el derecho a su defensa, negando el cargo de falsificacion de documentos que se le imputa. b) Precisando que el dia 7 de enero del 2003, la Presidencia de la entidad con una carta simple le comunico que se daba por concluido su vinculo laboral, no dejandola ingresar al centro de trabajo lo cual constituye despido arbitrario. c) Manifiesta que la Resolucion materia de impugnacion contraviene el articulo 64º del Decreto Supremo Nº 05-95TR, en razon a que los hechos que se le imputan se habrian generado en marzo del 2001 la misma que se le notifica en setiembre del 2003, por tanto se ha vulnerado el MORDAZA de inmediatez constituyendo los hechos un acto arbitrario. Que, conforme se aprecia de la MORDAZA de notificacion cursada y suscrita por la recurrente con fecha 8 de setiembre del 2003, respecto de la Resolucion Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS, esta ha interpuesto recurso de reconsideracion dentro del plazo establecido por el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, de la evaluacion de los hechos expuestos, asi como, de las pruebas y/o documentos que obran en la entidad, se desprende: 1) La afirmacion de que la impugnada atenta contra el debido MORDAZA, el derecho a la defensa y la falta de notificacion de los hechos, no se ajusta a la verdad, toda vez que conforme se aprecia de los descargos efectuados por la recurrente ante el Organo de Control y la Comision de Procesos Administrativos se dio cumplimiento tanto al derecho de defensa, debido MORDAZA y notificaciones conforme figura de la documentacion obrante en autos; 2) Que la recurrente niega o desconoce, que hubiera incurrido en el delito de falsificacion de documentos para sustentar un gasto efectuado, resulta contradictorio por decir lo menos toda vez que por propia manifestacion, Acta de fecha 21 de enero del 2002, reconocio haber adulterado las planillas de rendicion y haber firmado las mismas por el Tecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para su MORDAZA a la Administracion del CONACS como sustento de gasto; 3) Que estando acreditada y demostrada la Comision de Falta Grave cometida por la recurrente, al haber incumplido con las obligaciones de trabajo que suponen el quebrantamiento de la buena fe laboral, en aplicacion del inciso a) y c) del articulo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se le sanciono con Separacion de la entidad, no configurandose por tanto un Despido Arbitrario como arguye la recurrente;

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promocion del Empleo, a la doctora MORDAZA MAZZETTI SOLER, Ministra de Salud, a partir del 5 de junio y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10087

AGRICULTURA
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.J. Nº 080-2003-AGCONACS referida a sancion administrativa de Separacion
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 024-2004-AG-CONACS-ADM-ABAS) CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS RESOLUCION JEFATURAL Nº 122-2003-AG-CONACS MORDAZA, 13 de noviembre de 2003

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