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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la 92º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo entre los días 1 al 17 dejunio de 2004, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, dicho foro mundial es particularmente importante pues en ella se abordará temas vinculados con la forma- ción y desarrollo de los recursos humanos, el trabajo pes- quero y la migración laboral, entre otros; Que, dada la importancia del citado evento, resulta con- veniente autorizar el viaje del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo para que asista al mismo como Jefede la Delegación Peruana; Que, asimismo, en mérito a lo expuesto se requiere encargar el Despacho del Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 28128, Ley de Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Tra- bajo y Promoción del Empleo, doctor JAVIER NEVES MU- JICA, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 5 al 12 de junio de2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Pliego Pre- supuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2,080.00 Pasajes US$ 1,824.80 TUUA Lima - Perú US$ 28.24 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Trabajo y Promo- ción del Empleo, a la doctora PILAR MAZZETTI SOLER,Ministra de Salud, a partir del 5 de junio y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10087 AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G2D /G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G2D/G43/G4F/G4E/G41/G43/G53/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E (Se publica la presente resolución a solicitud del Minis- terio de Agricultura mediante Oficio Nº 024-2004-AG-CO-NACS-ADM-ABAS) CONSEJO NACIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 122-2003-AG-CONACS Lima, 13 de noviembre de 2003VISTO: El recurso impugnativo de reconsideración interpuesto por la señorita María Consuelo Urdániga Salas, contra laResolución Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS, genera- da en el Informe Nº 008-2002-2-0052 emitido por la Oficina de Auditoría Interna del MINAG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 080-2003-AG- CONACS del 25 de agosto del 2003, se impuso entre otros a la señorita María Consuelo Urdániga Salas, la sanciónadministrativa de separación de la entidad, al haberse acre- ditado que suscribió la Planilla de Viáticos, la rendición de Cuentas por Anticipos para Comisión de Servicios; y lasDeclaraciones Juradas de Gasto Correspondientes al mes de marzo del 2001 del técnico Antonio Alejandro Lévano Roque, documentos que fueron luego presentados comosustento de anticipos concedidos por la Jefatura de la Ofi- cina Regional de CONACS - Lima, evidenciando con su accionar el incumplimiento de las obligaciones de trabajoque suponen un total quebrantamiento de la buena fe labo- ral, por parte de la ex servidora; Que, a través del documento del visto, la recurrente in- terpuso recurso impugnativo de reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº 080-2003-AG-CONACS de fecha 25 de agosto del 2003, en el extremo que le atañe por con-siderar que no se arregla a la verdad, solicitando se revo- que la sanción impuesta, en virtud de lo siguiente: a) Señalando, que la Resolución Impugnada se basa del Informe Nº 008-2002-2-0052, el mismo que no se le ha notificado con sus fundamentos ni sus recomendaciones yconclusiones, asimismo no se consigna las supuestas prue- bas del cargo de falsificación que se le imputan, lo cual lo vicia con sanción de nulidad, porque atenta contra el debi-do proceso y el derecho a su defensa, negando el cargo de falsificación de documentos que se le imputa. b) Precisando que el día 7 de enero del 2003, la Presi- dencia de la entidad con una carta simple le comunicó que se daba por concluido su vínculo laboral, no dejándola in- gresar al centro de trabajo lo cual constituye despido arbi-trario. c) Manifiesta que la Resolución materia de impugnación contraviene el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 05-95-TR, en razón a que los hechos que se le imputan se habrían generado en marzo del 2001 la misma que se le notifica en setiembre del 2003, por tanto se ha vulnerado el principio deinmediatez constituyendo los hechos un acto arbitrario. Que, conforme se aprecia de la constancia de notifica- ción cursada y suscrita por la recurrente con fecha 8 de setiembre del 2003, respecto de la Resolución Jefatural Nº080-2003-AG-CONACS, ésta ha interpuesto recurso de reconsideración dentro del plazo establecido por el artícu- lo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Admi-nistrativo General; Que, de la evaluación de los hechos expuestos, así como, de las pruebas y/o documentos que obran en la en-tidad, se desprende: 1) La afirmación de que la impugnada atenta contra el debido proceso, el derecho a la defensa y la falta de notificación de los hechos, no se ajusta a la ver-dad, toda vez que conforme se aprecia de los descargos efectuados por la recurrente ante el Órgano de Control y la Comisión de Procesos Administrativos se dio cumplimien-to tanto al derecho de defensa, debido proceso y notifica- ciones conforme figura de la documentación obrante en autos; 2) Que la recurrente niega o desconoce, que hubie-ra incurrido en el delito de falsificación de documentos para sustentar un gasto efectuado, resulta contradictorio por decir lo menos toda vez que por propia manifestación, Actade fecha 21 de enero del 2002, reconoció haber adulterado las planillas de rendición y haber firmado las mismas por el Técnico Alejandro Lévano Roque, para su presentación ala Administración del CONACS como sustento de gasto; 3) Que estando acreditada y demostrada la Comisión de Falta Grave cometida por la recurrente, al haber incum-plido con las obligaciones de trabajo que suponen el que- brantamiento de la buena fe laboral, en aplicación del inci- so a) y c) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se le san- cionó con Separación de la entidad, no configurándose portanto un Despido Arbitrario como arguye la recurrente;