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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 una, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación pesquera SANTOÑA II con matrícula CE-1854-PM de140.69 m3 y el derecho administrativo que fuera otor- gado mediante Resolución Directoral Nº 093-2002-PRO- DUCE/DNEPP para la autorización de incremento deflota para la construcción de una embarcación de 58.03 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 444-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de diciembre del 2003,se otorgó a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. permiso de pesca para operar la embarcación “CAPRICORNIO 9” de matrícula CO-21441-CM de 56.19 m3 de capaci-dad de bodega, equipada con redes de ½ pulgada y 1½ pulgadas para la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacen- tes a la costa; Que el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 444- 2003-PRODUCE/DNEPP dispone la reserva de un sal- do de 43.17 m3 de capacidad de bodega a favor de PES- QUERA CAPRICORNIO S.A., como resultado de la di-ferencia existente entre la autorización de capacidad de bodega de 99.36 m3 y los 56.19 m3 a ser otorgados en el dispositivo legal indicado anteriormente; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita modificación del permiso de pesca en el extremo referido a la capaci-dad de bodega de la embarcación pesquera “CAPRI- CORNIO 9” de matrícula CO-21441-CM de 56.19 m3 a 96.44 m3; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por la recurrente, se ha determinado con ha cumplido con presentar los requisitos procedimen-tales y sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que es procedente acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 444-2003-PRODUCE/DNEPP en el extre-mo referido a la capacidad de bodega de la embarca- ción “CAPRICORNIO 9” con matrícula CO-21441-CM, ampliándola de 56.19 m3 a 96.44 m3 de capacidad debodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, man- teniendo el permiso de pesca en los mismos términosy condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Incluir la capacidad de bodega de 96.44 m3 de la embarcación pesquera “CAPRICORNIO 9” conmatrícula CO-21441-CM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Reservar el saldo de 2.92 m3 a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. Artículo 4º.- La utilización del saldo reservado a fa- vor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., deberá solicitarse dentro del plazo máximo de noventa(90) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Vencido el plazo se- ñalado, el derecho de utilización del saldo caducará depleno derecho. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09954 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G2D/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G2D/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G2D/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de abril de 2004 Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 14598001 de fechas 10 y 12 de diciembre del 2003, 13, 22 de enero, y 19 de febrero del 2004, presentados por laempresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrialno alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial y de licencia para la operación de cadaplanta de procesamiento; Que el artículo 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE, establece el acceso a la actividad de proce-samiento para consumo humano indirecto permitido única- mente para la instalación de plantas de harina de pescado residual; la que deberá tener carácter accesorio al funcio-namiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descar- tado de las plantas de enlatado y curado; Que mediante los escritos del visto, la recurrente soli- cita autorización para instalar un establecimiento indus- trial pesquero y desarrollar las actividades de enlatado,curado de productos hidrobiológicos y procesamiento de los residuos y desechos provenientes de las mismas, a través de las plantas de enlatado, curado con capacida-des proyectadas de 1,000 caj/turno, 600 t/mes y una planta de harina de pescado residual, con capacidad proyecta- da de 5 t/h, de procesamiento de residuos y especiesdesechadas, a ubicarse en el Km. 191.3 de la Panameri- cana Norte, Fundo San José, Barrio de Repartición del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departa-mento de Lima; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 002-2004-PRODUCE/DINAMA,del 12 de enero del 2004, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente ha merecido califi- cación favorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los docu- mentos que obran en autos, se desprende que la recurren- te ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar losolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, a través de su Informe Nº 060-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch del 4 de febrero del 2004 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado