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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09957 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G2D/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de abril de 2004 Vistos los escritos con registro Nº CE-01005001 del 16 de enero y 25 de agosto de 2003 y del escrito con registro Nº 11203001 del 2 de octubre de 2003 y 24 febrero de 2004,presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del literal c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional; Que según el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pes-queras de bandera nacional durante la vigencia del per- miso de pesca conlleva la transferencia de dicho per- miso en los mismos términos y condiciones en que seotorgaron; Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado, entre otros, a Consorcio Pesquero Carolina S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “MAR NEGRO” con matrículaCE-0232-PM, para la extracción de los recursos hidro- biológicos de consumo humano indirecto, utilizando re- des de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulga-da (13 mm.); Que en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE, referido a las embarcaciones pesquerasde mayor escala autorizadas a realizar actividades extrac- tivas en el ámbito litoral, se consigna a la embarcación pesquera “MAR NEGRO” con matrícula Nº CE-0232-PMcon 373.0 m3 de capacidad de bodega; Que a través de los escritos del visto, la empresa PES- QUERA CANTABRIA S.A., solicita cambio de titular delpermiso de pesca para operar la embarcación pesquera “MAR NEGRO” con matrícula Nº CE-0232-PM, solicitando a su vez el tratamiento administrativo dispuesto por la nor-matividad pesquera vigente, en el extremo de la capacidad de bodega de la misma, según los Certificados expedidos por la Autoridad Marítima; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrati- vo, se ha determinado que la recurrente ha cumplidocon presentar los requisitos sustantivos y procedimen- tales consignados en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de laembarcación pesquera MAR NEGRO de matrícula CE- 0232-PM a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A.; Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, corres- ponde a la administración reconocer que la embarcaciónpesquera MAR NEGRO con matrícula CE-0232-PM cuen- ta con 394.37 m3 de capacidad de bodega equivalente a 99.35 de Arqueo Neto consignado en el Certificado deMatrícula de fecha 4 de abril del 2003, expedido por la Au- toridad Marítima, al haberse verificado que el valor de Ar- queo Neto actual es concordante con el valor de Tonelaje de Registro Neto consignado en el Certificado de Matrícu-la de fecha 9 de agosto de 1994, con el cual solicitó inicial- mente su permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 081-2004- PRODUCE/DNEPP-CHI y con la visación de la Oficina deAsesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; el Decreto Supremo Nº 011- 2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODU-CE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer la actual capacidad de bode- ga de 394.37 m3 correspondiente a un arqueo neto de99.35, de la embarcación pesquera MAR NEGRO con matrícula Nº CE-0232-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de PESQUERA CANTA- BRIA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MAR NEGRO con matrí- cula CE-0232-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº140-95-PE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., para operar la embarcación MAR NEGRO, con matrícula CE-0232-PM, otorgado a través de la Resolución Ministe-rial Nº 140-95-PE. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación “MAR NEGRO” con matricula CE-0232-PM, así como a la presente Resolución, al li- teral A) Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a CONSOR- CIO PESQUERO CAROLINA S.A. de los referidosanexos. Artículo 5º.- Incorporar la capacidad de bodega reco- nocida de la embarcación MAR NEGRO con matricula NºCE-0232-PM equivalente a 394.37 m3, al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, así como al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se- guimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regio- nales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09958 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G61/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/GED/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de abril de 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-09605001 de fecha 5 de setiembre de 2003 y escrito de registro Nº 01006001 del 30 de enero de 2004, presentados por el señor EDMUNDO FLORES ALCA;