Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de enlatado y curado de productos hidrobiologicos a traves de las plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual, a ubicarse en el Km. 191.3 de la Panamericana Norte, Fundo San MORDAZA, Barrio de Reparticion del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima: Enlatado : 1,000 caj/turno Curado : 600 t/mes Harina de pescado Residual : 5 t/h, de procesamiento de residuos y especies desechadas Articulo 2º.- La empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 002-2004-PRODUCE/ DINAMA del 12 de enero del 2004. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de las plantas de enlatado, curado de productos hidrobiologicos y planta de harina de pescado residual. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de las citadas plantas senaladas en el articulo 1º, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09955

Aprueban solicitud de cambio de titular y nombre de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos de registros Nº CE-02025003, de fechas 25 de noviembre del 2002, 7 de marzo, 15 de MORDAZA y 22 de MORDAZA del 2003, y Nºs. CE-06124002 y 01801002 de fechas 22 de MORDAZA del 2003 y 11 de febrero del 2004, respectivamente, presentados por PESQUERA SALVE S.R.L.;

Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificada por Resolucion Directoral Nº 038-98-PE/DNE de fecha 19 de febrero de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a 19 armadores pesqueros, entre otros, a PESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarcacion "URUGUAY I" con matricula Nº CO-4187-CM y con una capacidad de bodega 102.14 m3, para ser destinada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulg. (13 mm.); Que mediante los escritos de registro Nº CE02025003, de fechas 25 de noviembre del 2002, 7 de marzo, 15 de MORDAZA y 22 de MORDAZA del 2003, PESQUERA SALVE S.R.L. solicita el cambio del titular del permiso de pesca citado en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera "URUGUAY I", de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo; Que luego mediante el escrito de registro Nº CE06124002 de fecha 22 de MORDAZA de 2003, la empresa administrada solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 038-98-PE/DNE en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcacion pesquera, incluyendo "YAYO" en lugar de "URUGUAY I"; Que posteriormente mediante el escrito 01801002 de fecha 11 de febrero de 2004, y en virtud de lo establecido por los Decretos Supremos Nºs. 011-2003-PRODUCE y 028-2003-PRODUCE, la empresa administrada solicita la correccion de la Resolucion Directoral Nº 038-98-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidad de bodega, consignando 108.11 m3 de capacidad de bodega en lugar de 102.14 m3, de acuerdo al Certificado de Arqueo Nº DI-213-97-07, expedido por la Autoridad Maritima con fecha 24 de febrero de 2003; Que de la evaluacion efectuada a los argumentos expuestos por la empresa solicitante, se ha determinado que la embarcacion "YAYO" (ex "URUGUAY I"), no ha sufrido modificaciones estructurales de eslora, manga y puntal, desde la fecha de expedicion de su permiso de pesca original, tal como se puede advertir de la revision del Certificado de Matricula de fecha 9 de febrero de 1994, del Certificado de Arqueo Nº DI-213-9707 de fecha 22 de setiembre de 1997, y del Certificado de Matricula de fecha 22 de noviembre de 2002, a traves de los cuales la empresa solicitante acredita que las dimensiones de eslora: 19.94, manga: 05.49 y puntal: 02.54, han sido siempre las mismas desde la fecha de expedicion del permiso de pesca original en el ano 1994, por lo que corresponde corregir la Resolucion Directoral Nº 038-98-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidad de bodega, consignando 108.11 m3 de capacidad de bodega en lugar de 102.14 m3; Que asimismo de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 19 literal A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado, asi como el cambio de nombre de la indicada embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nºs. 1342003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 236-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y 013-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fechas 20 de marzo, 2 de junio del 2003 y 15 de enero del 2004 respectivamente, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los Decretos

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