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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Mi- nisterial Nº 218-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROINDUS- TRIAS SUPE S.A.C., autorización para instalar un esta-blecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de enlatado y curado de productos hidrobiológicos a tra- vés de las plantas de enlatado, curado y harina de pesca-do residual, a ubicarse en el Km. 191.3 de la Panamerica- na Norte, Fundo San José, Barrio de Repartición del dis- trito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamen-to de Lima: Enlatado : 1,000 caj/turno Curado : 600 t/mes Harina de pescado Residual : 5 t/h, de procesa- miento de residuos yespecies dese- chadas Artículo 2º.- La empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C., deberá instalar su establecimiento industrial pes- quero, con sujeción a las normas legales y reglamentariasdel ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sa- nidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garan-ticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable-mente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, se- gún el Certificado Ambiental Nº 002-2004-PRODUCE/ DINAMA del 12 de enero del 2004. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable poruna sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obra e inversión sustanti- va efectuada, para que la interesada concluya con la insta-lación de las plantas de enlatado, curado de productos hidrobiológicos y planta de harina de pescado residual. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la ins-pección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de las cita- das plantas señaladas en el artículo 1º, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, deser el caso, al término de la renovación del mismo, la insta- lación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio dela Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causalesde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09955 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de abril de 2004 Vistos los escritos de registros Nº CE-02025003, de fechas 25 de noviembre del 2002, 7 de marzo, 15 de abril y22 de mayo del 2003, y Nºs. CE-06124002 y 01801002 de fechas 22 de mayo del 2003 y 11 de febrero del 2004, res- pectivamente, presentados por PESQUERA SALVE S.R.L.;CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indes- ligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad oposesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorga-do; Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modificada por Resolu-ción Directoral Nº 038-98-PE/DNE de fecha 19 de fe- brero de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo de- terminado, a 19 armadores pesqueros, entre otros, aPESQUERA ASTURIAS S.A. para operar la embarca- ción "URUGUAY I" con matrícula Nº CO-4187-CM y con una capacidad de bodega 102.14 m3, para ser destina-da a la extracción de recursos hidrobiológicos para con- sumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red decerco con longitud de malla de ½ pulg. (13 mm.); Que mediante los escritos de registro Nº CE- 02025003, de fechas 25 de noviembre del 2002, 7 demarzo, 15 de abril y 22 de mayo del 2003, PESQUERA SALVE S.R.L. solicita el cambio del titular del permiso de pesca citado en el considerando precedente, al ha-ber adquirido la propiedad de la embarcación pesquera “URUGUAY I”, de acuerdo al Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente administrativo; Que luego mediante el escrito de registro Nº CE- 06124002 de fecha 22 de mayo de 2003, la empresa administrada solicita la modificación de la ResoluciónDirectoral Nº 038-98-PE/DNE en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera, inclu- yendo “YAYO” en lugar de “URUGUAY I”; Que posteriormente mediante el escrito 01801002 de fecha 11 de febrero de 2004, y en virtud de lo esta- blecido por los Decretos Supremos Nºs. 011-2003-PRO-DUCE y 028-2003-PRODUCE, la empresa administra- da solicita la corrección de la Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidadde bodega, consignando 108.11 m3 de capacidad de bodega en lugar de 102.14 m3, de acuerdo al Certifica- do de Arqueo Nº DI-213-97-07, expedido por la Autori-dad Marítima con fecha 24 de febrero de 2003; Que de la evaluación efectuada a los argumentos expuestos por la empresa solicitante, se ha determina-do que la embarcación “YAYO” (ex “URUGUAY I”), no ha sufrido modificaciones estructurales de eslora, man- ga y puntal, desde la fecha de expedición de su permi-so de pesca original, tal como se puede advertir de la revisión del Certificado de Matrícula de fecha 9 de fe- brero de 1994, del Certificado de Arqueo Nº DI-213-97-07 de fecha 22 de setiembre de 1997, y del Certificado de Matrícula de fecha 22 de noviembre de 2002, a tra- vés de los cuales la empresa solicitante acredita quelas dimensiones de eslora: 19.94, manga: 05.49 y pun- tal: 02.54, han sido siempre las mismas desde la fecha de expedición del permiso de pesca original en el año1994, por lo que corresponde corregir la Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidad de bodega, consignando 108.11 m3 decapacidad de bodega en lugar de 102.14 m3; Que asimismo de la evaluación efectuada a los do- cumentos que obran en el expediente administrativo,se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedi- mientos Nºs. 6 y 19 literal A) del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resultaprocedente aprobar el cambio de titular solicitado, así como el cambio de nombre de la indicada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto a través de los Informes Nºs. 134- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 236-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y 013-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, defechas 20 de marzo, 2 de junio del 2003 y 15 de enero del 2004 respectivamente, y con la visación de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los Decretos