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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 notificación judicial de remate judicial de inmueble incauta- do por TID, asignado para uso oficial de dicha dependencia pública. CONSIDERANDO: Que, el inmueble ubicado en la calle Osa Mayor Nº 250 de la urbanización Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, fue incautado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas el 5.MAY.99 en elproceso que se le sigue a María del Rosario UNTIVEROS SANCHEZ ante la 2da. Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. Nº 917-01; Que, en la Ficha Registral Nº 44380285 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao correspondiente al inmueble en mención, aparecen inscritas una hipoteca afavor de la sociedad conyugal conformada por Jorge Eduar- do CACERES BARRIONUEVO y María Amparo VELAR- DE ALVAREZ GARCIA en el Asiento 003 la cual fue can-celada en julio del año 2002 según consta en el Asiento E0001; una segunda hipoteca a favor de Carlos Enrique CACERES BARRIONUEVO en el Asiento D00005 de fe-cha 8.JUL.02 y, una tercera a favor de Estudios y Proyec- tos S.A.C inscrita en el Asiento D00007 de fecha 5.AGO.02. Asimismo, en los Asientos C00002 y C00003 de fecha6.NOV.02 aparecen inscritos el Anticipo de Legítima a fa- vor de Jaqueline Balbina, Pierina Rosario y Pedro David PEREZ UNTIVEROS, hijos de la procesada; Que, los actos jurídicos mencionados fueron realiza- dos a posteriori al hecho punible materia de investigación y de juzgamiento a la referida procesada, trasgrediendoprincipios procesales de publicidad y buena fe registral con la finalidad de evitar la inscripción preventiva de incauta- ción en los Registros Públicos correspondientes; Que, ante el 51º Juzgado Civil de Lima - Exp. Nº 7120- 2003 y 44º Juzgado Civil de Lima - Exp. Nº2002-50988 se siguen procesos de Ejecución de Garantía Hipotecariaseguidos por Estudios y Proyectos S.A.C y Carlos Enrique CACERES BARRIONUEVO respectivamente, cuyas eje- cuciones se encuentran en trámite, por lo que es menesterdictar el acto administrativo que permita la intervención de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones judiciales corres- pondientes a fin de lograr la nulidad de los Actos Jurídicos de Garantía Hipotecaria y Anticipo de Legítima así como lanulidad de los procesos judiciales antes citados, en defen- sa de los intereses del Estado; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ar-tículo 7º del D.S. Nº 039-94-JUS de 22.JUL.94, Artículos 195º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 295 y Artículo 97º del Decreto Legislativo Nº 635; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior, para que en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales que correspondan a fin de lograr la nulidad de los Actos Jurídicos de Garan- tías Hipotecarias y Anticipo de Legítima, así como lanulidad de los procesos judiciales que se siguen ante el 51º y 44º Juzgados Civiles de Lima sobre Ejecución de Garantías Hipotecarias respecto del inmueble ubicadoen la calle Osa Mayor Nº 250 de la urbanización Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y de- partamento de Lima. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes y actuados del caso, con copia de la presen-te Resolución Ministerial, para su conocimiento y fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 09891/G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/GF3/G20/G61/G20/G73/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0913-2004-IN-1501 Lima, 20 de mayo del 2004 Vista la solicitud de fecha 30 de abril del 2004, recep- cionada en la Unidad de Administración Documentaria de la Dirección General de Gobierno Interior con fecha 5 demayo del 2004, mediante el cual don Elmer Fermín GON- ZALEZ PELAEZ, solicita la rectificación de apellido pater- no consignado en la Resolución Ministerial Nº 0755-2004-IN-1501 de 29 de abril del 2004; CONSIDERANDO:Que, al expedirse la R.M. Nº 0755-2004-IN-1501 de 29 de abril del 2004, se ha incurrido en error en la redacciónde una letra del apellido de don Elmer Fermín GONZALEZ PELAEZ, situación que es necesario corregir al haberse acreditado la exactitud del apellido con el documento na-cional de identificación; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 201º inciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efec- to retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan-cia de los administrados, siempre que no se altere lo sus- tancial de su contenido ni el sentido de la decisión y, el artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR, el artículo único de la parte resolutiva de la R.M. Nº 0755-2004-IN-1501 de 29 de abril del 2004, en el extremo relacionado al apellido pater-no; donde dice: Elmer Fermín GONZALES PELAEZ, debe decir: Elmer Fermín GONZALES PELAEZ; quedando la indicada Resolución subsistente en sus demás extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 09894 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G62/G70/G72/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G53/G61/G74/G69/G70/G6F/G2C/G20/G42/G6F/G6C/GED/G2D /G76/G61/G72/G20/G79/G20/G41/G73/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0929-2004-IN-1501 Lima, 24 de mayo del 2004Visto, el Oficio Nº 088-2004-1508/P-LAMB/S-LAMB de fecha 14 de abril del 2004, recepcionado en la Prefecturadel departamento de Lambayeque con fecha 14 de abril del 2004, mediante el cual don José Antonio FERNANDEZ RIVAS, formula renuncia al cargo de Subprefecto en la pro-vincia de Lambayeque en el departamento de Lambaye- que; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0131-2003-IN-1501 de fecha 4 de febrero del 2003 se designó a don José An-tonio FERNANDEZ RIVAS, en el cargo público de confian- za de Subprefecto en la provincia de Lambayeque en el departamento de Lambayeque; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participa- ción del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designa-ción de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,