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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 Supremos Nº 011-2003-PRODUCE y Nº 028-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Efectuar la corrección de la Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE del 19 de febrero de 1998,en el extremo referido a la capacidad de bodega, incluyen- do 108.11 m3, en lugar de 102.14 m3, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la solicitud de cambio de titular y nombre de la embarcación “URUGUAY I”, en los términosy condiciones siguientes: Permiso de Fecha de Nuevo Nombre de la Númer o de Capacidad Pesca e xpedición titular embarcación Matrícula de bodega (m3) Resolución 19.2.1998 PESQUERA “YAYO” CO-4187-CM 108.11 Directoral Nº SALVE S.R.L. 038-98-PE/DNE Artículo 3º .- Dejar sin efecto la titularidad del per- miso de pesca que fue otorgado a PESQUERA ASTU- RIAS S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 038- 98-PE/DNE para operar la E/P denominada “ YAYO” (exURUGUAY I). Artículo 4º .- Incluir a PESQUERA SALVE S.R.L. como titular del permiso de pesca otorgado para operarla embarcación pesquera "YAYO", así como la presente Resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III dela Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, res- pectivamente, excluyendo a PESQUERA ASTURIAS S.A. y a la Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE dedichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum- bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi- pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ARMANDO FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09956 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20 /G61/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de abril de 2004 Vistos los escritos de registro Nº 14281001 del 12 de diciembre de 2003 y del 1 de marzo del 2004, presentados por MARINE PRODUCTS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODU- CE/DNEPP del 15 de octubre de 2003, se declaró impro- cedente la solicitud presentada por MARINE PRO- DUCTS S.A.C., sobre otorgamiento de autorización parala instalación de un establecimiento industrial pesque- ro para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a través de una planta de harina de pescadocon una capacidad de 30t/h de procesamiento de ma- teria prima, a ubicarse dentro de la Base Naval de Pai- ta, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura,por contravenir el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 218-2001-PE;Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 218- 2001-PE del 28 de junio del 2001, establece que está prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estándar y de alto conteni-do proteínico, asimismo la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE del 13 de noviembre de 2003, modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODU-CE del 4 de febrero de 2004, deja sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE y dispone que está prohibido el traslado físico o cambio de ubicaciónde establecimientos industriales pesqueros para el de- sarrollo de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechu-ra, Puerto Malabrigo, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), en virtud a la concentración de los establecimientos industrialespesqueros en determinadas áreas o zonas geográficas sensibles a los impactos ambientales; Que mediante los escritos del visto, MARINE PRO- DUCTS S.A.C. interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/ DNEPP, modificando su pretensión al amparo de la de-rogada Resolución Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, en el sentido que debe entenderse el mismo como una solicitud de autorización de traslado físico del estableci-miento industrial pesquero de la empresa CHALLWA ANCASH S.A., con licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 207-95-PE para la operación de una plan-ta de harina de pescado con capacidad de 5 t/h de pro- cesamiento de materia prima; posteriormente, modifica la parte fáctica de su última pretensión, al solicitar auto-rización para el traslado físico del establecimiento indus- trial pesquero autorizado a instalar a PESQUERA RIJE- SA S.A. por Resolución Ministerial Nº 628-96-PE, paradesarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para obtener harina de pescado de alto contenido proteínico; Que de la evaluación efectuada a los medios probato- rios que obran en el expediente, se ha determinado que MARINE PRODUCTS S.A.C. mediante el recurso de re-consideración ha modificado su pretensión administra- tiva inicial, al variar su solicitud referida originalmente a una autorización para la instalación de un establecimientoindustrial pesquero, por la de una autorización para el traslado físico del establecimiento industrial pesquero au- torizado a instalar a PESQUERA RIJESA S.A. por Re-solución Ministerial Nº 628-96-PE del 19 de diciembre de 1996, al amparo de la Resolución Ministerial Nº 242- 2003-PRODUCE, la cual no estaba vigente cuando larecurrente modificó su pretensión original, por cuanto se la dejó sin efecto por la Resolución Ministerial Nº 449- 2003-PRODUCE; Que de lo expuesto se infiere, que la recurrente ha planteado una nueva pretensión administrativa en la eta- pa impugnativa del procedimiento de autorización parainstalación de establecimiento industrial pesquero, la cual por su naturaleza jurídica tiene una sustanciación dife- rente a la pretensión de su solicitud inicial, al constituiresta nueva pretensión una expectativa de derechos pes- queros cuyos efectos jurídicos son diferentes al de una autorización de instalación, así como, que ha incumpli-do con desvirtuar los fundamentos de hecho y de dere- cho que motivaron la Resolución Directoral materia de impugnación, por la cual se declaró improcedente la so-licitud de autorización de instalación de una planta de harina de pescado dentro de la Base Naval de Paita; por lo que debe declararse infundado el recurso dereconsideración interpuesto por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 076-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por MARINE PRODUCTS S.A.C.contra la Resolución Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/