Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2004 (27/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2004

Supremos Nº 011-2003-PRODUCE y Nº 028-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Efectuar la correccion de la Resolucion Directoral Nº 038-98-PE/DNE del 19 de febrero de 1998, en el extremo referido a la capacidad de bodega, incluyendo 108.11 m3, en lugar de 102.14 m3, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la solicitud de cambio de titular y nombre de la embarcacion "URUGUAY I", en los terminos y condiciones siguientes:
Permiso de Pesca Fecha de expedicion MORDAZA titular Nombre de la Numero de embarcacion Matricula "YAYO" CO-4187-CM Capacidad de bodega (m3) 108.11

Resolucion 19.2.1998 PESQUERA Directoral Nº SALVE S.R.L. 038-98-PE/DNE

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA ASTURIAS S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 03898-PE/DNE para operar la E/P denominada " YAYO" (ex URUGUAY I). Articulo 4º.- Incluir a PESQUERA SALVE S.R.L. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "YAYO", asi como la presente Resolucion en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a PESQUERA ASTURIAS S.A. y a la Resolucion Directoral Nº 038-98-PE/DNE de dichos Anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 09956

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra resolucion referente a autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 129-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Vistos los escritos de registro Nº 14281001 del 12 de diciembre de 2003 y del 1 de marzo del 2004, presentados por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre de 2003, se declaro improcedente la solicitud presentada por MORDAZA PRODUCTS S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a traves de una planta de harina de pescado con una capacidad de 30t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse dentro de la Base MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por contravenir el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 218-2001-PE;

Que el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 2182001-PE del 28 de junio del 2001, establece que esta prohibida la instalacion y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado estandar y de alto contenido proteinico, asimismo la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE del 13 de noviembre de 2003, modificada por Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE del 4 de febrero de 2004, deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE y dispone que esta prohibido el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Puerto Malabrigo, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas), en virtud a la concentracion de los establecimientos industriales pesqueros en determinadas areas o zonas geograficas sensibles a los impactos ambientales; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA PRODUCTS S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/ DNEPP, modificando su pretension al MORDAZA de la derogada Resolucion Ministerial Nº 242-2003-PRODUCE, en el sentido que debe entenderse el mismo como una solicitud de autorizacion de traslado fisico del establecimiento industrial pesquero de la empresa CHALLWA MORDAZA S.A., con licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 207-95-PE para la operacion de una planta de harina de pescado con capacidad de 5 t/h de procesamiento de materia prima; posteriormente, modifica la parte factica de su MORDAZA pretension, al solicitar autorizacion para el traslado fisico del establecimiento industrial pesquero autorizado a instalar a PESQUERA RIJESA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 628-96-PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para obtener harina de pescado de alto contenido proteinico; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que MORDAZA PRODUCTS S.A.C. mediante el recurso de reconsideracion ha modificado su pretension administrativa inicial, al variar su solicitud referida originalmente a una autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, por la de una autorizacion para el traslado fisico del establecimiento industrial pesquero autorizado a instalar a PESQUERA RIJESA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 628-96-PE del 19 de diciembre de 1996, al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 2422003-PRODUCE, la cual no estaba vigente cuando la recurrente modifico su pretension original, por cuanto se la dejo sin efecto por la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE; Que de lo expuesto se infiere, que la recurrente ha planteado una nueva pretension administrativa en la etapa impugnativa del procedimiento de autorizacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero, la cual por su naturaleza juridica tiene una sustanciacion diferente a la pretension de su solicitud inicial, al constituir esta nueva pretension una expectativa de derechos pesqueros cuyos efectos juridicos son diferentes al de una autorizacion de instalacion, asi como, que ha incumplido con desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Resolucion Directoral materia de impugnacion, por la cual se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado dentro de la Base MORDAZA de Paita; por lo que debe declararse infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 076-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA PRODUCTS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 356-2003-PRODUCE/

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