Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280015

2004", y la de "Contratacion del servicio de alquiler e instalacion de stands para la mencionada Feria Nacional", respectivamente. Ambos procesos se declararon desiertos el 8 de noviembre de 2004, al haber quedado solamente una propuesta valida, despues de haberse realizado la evaluacion tecnica correspondiente; Que, segun el informe tecnico realizado por la Oficina de Actualizacion y Fortalecimiento de las Ciencias, la ausencia de un establecimiento que brinde el servicio de alojamiento a los participantes de la XIV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnologia FENCYT 2004, asi como los stands para la exposicion de los trabajos participantes, pone en peligro la realizacion del evento, toda vez que el mismo ha convocado a escolares provenientes del interior del MORDAZA y cuyo alojamiento y alimentacion dependen de la seleccion del mismo; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado senala: "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicio u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, en el presente caso la Contratacion del Servicio de Alojamiento para los participantes de la XIV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnologia FENCYT 2004 y del servicio de alquiler de stands, resulta indispensable para la realizacion de dicho evento, toda vez que la ausencia de los mismos, pone en riesgo la integridad de los jovenes escolares asistentes, pues de ello depende su hospedaje y alimentacion. Asi mismo, los escolares no tendrian cubiculos en donde exponer sus trabajos; Que, estando a los margenes senalados por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la medida adoptada permitira paliar la urgencia de nuestra Entidad, dado que la realizacion de dicho evento permitira a la institucion seguir cumpliendo con los objetivos de fomentar la investigacion cientifica a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente contratar en situacion de urgencia el Servicio de Alojamiento para los participantes de la XIV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnologia FENCYT 2004; Que, estando a lo senalado en los informes tecnicolegal, preparados por la Oficina de Actualizacion y Fortalecimiento de las Ciencias y la de Asesoria Juridica; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Actualizacion y Fortalecimiento de las Ciencias, de la Jefa de la Oficina de Administracion, del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director Ejecutivo; y, En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28303, el Decreto Legislativo Nº 112 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 069-84-ED, asi como en lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia, la Contratacion del servicio de alojamiento para participantes de la XIV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnologia FENCYT 2004 por la suma de S/. 66,124.80 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 80/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Declarar en Situacion Urgencia la Contratacion del servicio de alquiler e instalacion de stands para la XIV Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnologia FENCYT 2004 por la suma de S/. 68,128.47 (SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 47/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente al haberse configurado el supuesto previsto en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y proceder a su contratacion a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia de acuerdo a lo senalado en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Articulo Cuarto.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y notifiquese a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos por la Ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 20228

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 083-CND-P-2004 MORDAZA, 3 de noviembre de 2004 VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736 - Ley para la Transmision Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone en el articulo 1º que el Instituto de Radio y Television del Peru mediante Radio Nacional del Peru y a traves de MORDAZA 7 programara en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio publico en los que se ofrezcan puestos trabajo publicos y privados; con el objeto de garantizar y promover la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a los puestos de trabajo del sector publico y privado; Que, conforme a lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, a efectos de dar cumplimiento a la MORDAZA referida en el parrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a traves de su Programa Red Cil Proempleo, proporcionara diariamente al Instituto de Radio y Television del Peru la informacion vinculada con la oferta de trabajo del sector publico y privado; Que, el articulo 2º del citado Decreto Supremo dispone que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar, con excepcion de las relativas a puestos clasificados como de confianza, a efecto de que dichas ofertas se difundan bajo el mecanismo que senala la referida norma; Que, asimismo, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 2º del citado Decreto Supremo, los organismos publicos y empresas del Estado, designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de cada Entidad, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario proceder a la designacion del funcionario responsable de remitir la informacion correspondiente al Programa Red Cil Proempleo a que se refiere el tercer considerando; En uso de las facultades conferidas en el articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003; Con el visto MORDAZA de la Secretaria Tecnica, la Gerencia Legal y la Gerencia de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA OYARCE POSTIGO, responsable de la Unidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.